la pgr, obligada a reparar una injusticia histórica

LaPGR, obligada a reparar una injusticia histórica
Sandra Rodríguez
La Suprema Corte de Justicia perdió una enorme oportunidad de señalar, de una vez por todas, la naturaleza imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad, como es el caso de la matanza de Tlatelolco No obstante, su fallo del miércoles 30 de enero deja sin pretextos a la Procuraduría General de la República y es suficiente, dice el fiscal español Carlos Castresana, para investigar y encontrar a responsables y culpables Nada debería impedir el llamado a comparecer, para empezar, al expresidente Luis Echeverría Después se determinaría su responsabilidad penal
El 2 de octubre de 1968 se cometió, sin duda, un crimen de lesa humanidad en Tlatelolco, y el miércoles 30 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perdió la oportunidad de pronunciarse sobre la imprescriptibilidad de este delito y sentar un criterio que rija en la investigación de toda la guerra sucia en México
Sin embargo, valora el fiscal español Carlos Castresana Fernández, lo más importante es que el máximo tribunal abrió una puerta cerrada desde 1998 por la Procuraduría General de la República (PGR), que ahora debe empezar la investigación de inmediato, porque ya no tiene ningún bloqueo procesal, como sí hubo en Chile y en Argentina, para hacer que los mexicanos encuentren justicia en su propio país y no tengan que pedirla afuera
Condiciones teóricas las hay —agrega el autor de la denuncia que inició el proceso contra Augusto Pinochet— Ahora vamos a ver si se traducen en hechos
Y no se trata de que quiera o no hacerlo, dice La Procuraduría tiene el deber legal y constitucional de dar satisfacción no sólo a las víctimas, sino a la sociedad mexicana Porque hay una injusticia histórica con las víctimas de toda la guerra sucia, y en concreto con las de Tlatelolco, que son personas que dieron su vida por un cambio democrático en México, y si entonces no había condiciones porque el poder político no estaba dispuesto a tolerarlo, hoy ya están dadas las condiciones y hay una deuda histórica que este procedimiento tiene que satisfacer
La negativa de la PGR a investigar la denuncia que se presentó en 1998, dice Castresana, ha sido desautorizada con toda contundencia por la SCJN, y lo que tiene que hacer es aceptar lealmente que no tenía razón y emprender la investigación con todas sus consecuencias, y llegar hasta el final
La PGR tiene una evidente responsabilidad ante la sociedad mexicana México vive un momento de transformación democrática que es probablemente imparable, histórico, que es un referente para toda América Latina, y ésa es la trascendencia histórica de esta resolución de la Corte, y la PGR tiene que ser sensible y estar a la altura de las circunstancias
Castresana es entrevistado telefónicamente luego de que el miércoles 30 la SCJN resolvió que la PGR cometió un error de tipo procesal al determinar, en noviembre de 1998 —durante el sexenio de Ernesto Zedillo— que los delitos denunciados un mes antes por los exdirigentes estudiantiles de 1968 habían prescrito
El fiscal señala que en el extranjero se está al pendiente de la investigación de la guerra sucia mexicana, porque será un precedente, positivo o negativo, para el esclarecimiento de las verdades históricas de las décadas de los sesenta y setenta en toda América Latina
Castresana, expresidente de la Unión Progresista de Fiscales y Premio Nacional de Derechos Humanos, considera que ahora la PGR tiene que empezar a llamar a personas, recabar documentos, recibir declaraciones de testigos; tiene que hacer, en la medida de lo posible, pruebas periciales, de carácter técnico, acerca de cómo se produjeron los hechos, dónde estaban las víctimas, desde dónde se disparó, etcétera Es decir, tiene que hacer toda una reconstrucción de aquella confusa noche y practicar todas las diligencias que conduzcan, primero, a esclarecer los hechos, y segundo, a determinar los responsables
Respecto de la eventual responsabilidad del expresidente Luis Echeverría, explica que a partir de los elementos ya públicos en su contra, se deriva una evidente responsabilidad política e incluso histórica Sin embargo, la responsabilidad penal es algo más difícil de probar Parece evidente que, por lo que conocemos de lo que ocurrió en el 68 y en los años posteriores, hay un nivel de responsabilidad política que, sin duda, corresponde a Echeverría; pero si eso se traduce, además, en su participación personal o directa, pues eso tendrá que decirlo la investigación
—¿Puede argumentarse que la lógica del sistema político mexicano de entonces indica que las órdenes procedían del presidente?
—En términos de responsabilidad política, sin duda Pero en términos de responsabilidad penal, no bastaría La responsabilidad penal no se rige por los mismos parámetros que la responsabilidad política, sino que se tiene que individualizar y concretar en conductas o hechos Es el mismo caso que se planteaba con Pinochet y Henry Kissinger, y se decía que si Pinochet era responsable de crímenes cometidos en Chile, Kissinger también tenía que serlo Pero la responsabilidad política de Kissinger —en la medida en que parece que el gobierno estadunidense en 1973 apoyó y financió el golpe de estado en Chile— es una cosa, y la responsabilidad penal tiene que establecerse en una relación de causa y efecto directa y probada entre su conducta y un crimen, y eso es mucho más difícil de determinarse
En materia penal, hay que asegurarse de que cuando se declara la culpabilidad de una persona es porque la presunción de inocencia ha quedado desvirtuada Es decir, porque la culpabilidad ha sido determinada más allá de una duda razonable Ésa es precisamente la grandeza de la justicia democrática, que da a los imputados las garantías que muchas veces los impugnados, desde el poder, nunca dieron a sus víctimas
—¿Qué elemento podría constituir una prueba de la responsabilidad de Echeverría, si no material, al menos como inductor de los hechos?
—Pruebas hay muchas, desde la reconstrucción de los hechos, de cuál fue la cadena de mando, que mediante las declaraciones de testigos y de otros imputados se establezca quién dio las órdenes, hasta el rastro documental, que en el caso de los actos de Estado es fundamental
—¿El gobierno mexicano debe abrir los archivos del Ejército?
—Tiene que abrirlos todos Cuando se trata no sólo de delitos, sino de crímenes de esta gravedad, no hay ninguna razón legal que impida poner esos documentos, de existir, a disposición de la autoridad que está investigando No se trata de un historiador o de un medio de comunicación, sino de una investigación penal por crímenes gravísimos, ante los que todos los recursos del Estado, incluyendo sus archivos, tienen que estar a disposición de la investigación
—¿Cuándo sería momento para citar a Echeverría?
—Eso lo tiene que decir la investigación Pero, en todo caso, no creo que necesiten ni mucho tiempo ni muchas diligencias, porque la primera averiguación es naturalmente llamar a los responsables Y el puesto de Echeverría (secretario de Gobernación en 1968) pues hace que deba ser llamado enseguida, con independencia de que luego su responsabilidad penal se determine Pero en todo caso, por lo que tenga que decir en la medida en que tenía una gran responsabilidad en el orden público, es evidente que tendría que ser llamado enseguida
Oportunidad perdida
Castresana insiste en que el fallo de la Corte es positivo porque establece el deber de la PGR de integrar una averiguación previa y averiguar exactamente qué ocurrió el 2 de octubre de 1968 y de determinar a los responsables, pero también considera que debió haber llegado al fondo respecto de la imprescriptibilidad de los delitos denunciados
Creo que ahí la Corte ha perdido la ocasión de pronunciarse sobre el aspecto esencial, que es el de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como es, sin duda, el crimen de Tlatelolco Esa era la cuestión Y la Corte ha resuelto con argumentos más bien formales, relativos a si la PGR puede o no pronunciarse sobre la prescripción de los delitos antes o después de la averiguación previa Pero creo que este es un aspecto secundario, porque había la oportunidad de entrar al fondo de los argumentos por los que la PGR considera que los hechos están prescritos
Pero ya habrá ocasión, porque aunque ahora sigue pendiente una posterior declaración sobre la prescripción o no de los delitos, la propia investigación determinará no solamente que los delitos, desde el punto de vista jurídico, son imprescriptibles, sino que, incluso, aunque no se comparta ese punto de vista, los hechos de Tlatelolco no fueron un caso aislado, sino que formaron parte de una política de los gobiernos mexicanos que empezó años antes y que se prolongó hasta bien entrada la década de los setenta y que se conoce genéricamente como guerra sucia
En ese contexto, no hay ninguna duda de que hay una permanencia en la actividad delictiva que impide considerar que haya podido transcurrir el plazo de 30 años Pero, insisto, me da la sensación de que, después de hacer la investigación, la propia PGR considerará que los delitos no están prescritos, por un doble motivo: porque por su naturaleza son imprescriptibles y, porque aunque fueran considerados prescriptibles, se encuadran en una actividad continuada de conductas de un Estado que quiere imponer una determinada hegemonía política, y esto hace que deban ser considerados como delitos no prescritos
Se le comenta que cuando el Senado de la República ratificó, en diciembre, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, especificó que no podría aplicarse para los casos de la guerra sucia mexicana, pues el artículo 14 de la Constitución garantiza que ninguna ley puede aplicarse con efecto retroactivo
Castresana considera que esa salvedad no es acorde con el derecho internacional y que, por tanto, no tiene validez, porque incluso los tribunales que ya se han pronunciado al respecto —Italia, Francia o Argentina— reconocen que la imprescriptibilidad opera no a partir de que ratifican la convención, sino a partir de que los crímenes se cometen
Supongo que en algún momento los tribunales mexicanos tendrán que declararlo así La imprescriptibilidad es una condición que acompaña a los crímenes de lesa humanidad, que deriva del derecho internacional, que pertenece a la propia esencia, a la naturaleza jurídica de los crímenes, y que, por tanto, no está a disposición de un parlamento Y por muy soberano y democrático que sea el parlamento mexicano, no puede cambiar el derecho internacional, que es jerárquicamente superior al derecho interno de cualquier país
—¿Un pronunciamiento de la Suprema Corte sobre la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en el 68 podría haber ayudado a aclarar esta interpretación del Senado?
—No sólo podría haber ayudado, sino que además hubiera establecido un criterio que habría servido de orientación para los otros tribunales mexicanos que van a tener, tarde o temprano, que pronunciarse sobre otros casos, como la fiscalía especial que investigará la guerra sucia
Insiste: Esto (el tiempo a partir del cual opera la imprescriptibilidad) es algo que en el derecho internacional está claro Y en todo caso, insisto, aun cuando podamos considerar que la Suprema Corte ha perdido una oportunidad o ha resuelto con argumentos formales y no de fondo, lo importante es la decisión, y la decisión es extremadamente positiva
—La Suprema Corte tampoco se pronunció sobre si los delitos cometidos en Tlatelolco pueden ser considerados genocidio o crimen de lesa humanidad ¿Pudo haberse pronunciado también en este sentido?
—Creo que sí Porque eso que es válido con carácter general —evaluar jurídicamente los hechos antes de considerar su prescripción e investigar antes de aplicar la calificación jurídica—, en este caso parece un poco de más, en la medida en que los hechos son conocidos Otra cuestión es que se sepa quién es el responsable, y eso está por determinarse
Pero lo que ocurrió el 2 de octubre sí podía haber sido ya objeto de una calificación jurídica en el sentido de considerar, primero, si correspondía a la categoría de crimen de lesa humanidad, y segundo, si corresponde a la tipificación que establecieron los denunciantes del delito de genocidio, aunque fuera una calificación jurídica en esta fase procesal necesariamente provisional, y no definitiva, y bueno, pues han optado por no hacerlo
Finalmente, respecto del tiempo que pueden llevarse las investigaciones, Castresana opina que, como se ha esperado tanto tiempo ya, uno o dos años no serían particularmente tan importantes como la profundidad de la investigación
Los tiempos procesales serán los que marque la propia investigación Tiene que ser todo lo rápida que se pueda, con todos lo medios que la gravedad del hecho requiere, pero no tiene que precipitarse para ofrecer resultados en tres días sólo porque a lo mejor políticamente convenga o porque la opinión pública lo demande