Riviello alude a órdenes orales dadas al Ejército, y Patrocinio apela a leyes “inexistentes”
Ocurrencias, contradicciones y mentiras, los recursos del gobierno para cerrar archivos del 68
Manuel Robles y Rodrigo Vera
A su libre arbitrio y sin ninguna base jurídica, el gobierno mexicano decidió mantener cerrados los archivos en relación con el movimiento estudiantil de 1968, violando así el derecho a la información, previsto en el artículo sexto constitucional, cuya ley reglamentaria fue desechada a finales de los años setenta
Las alusiones a la apertura y el cierre de los archivos estuvieron sujetas a los cambios de opinión de Patrocinio González Garrido, secretario de Gobernación, quien finalmente aseguró que serán abiertos en 1998, fecha en que se cumplirá el plazo de 30 años establecido en una vaga “reglamentación internacional”
En una conferencia de prensa, el pasado miércoles 29, González Garrido afirmó:
“Les reitero que los archivos oficiales existentes son información que se sujeta a los criterios de la reglamentación internacional de reserva por 30 años a partir de la fecha de los hechos Esta práctica ha prevalecido en el Archivo General de la Nación, y por ello, en su oportunidad, al vencer el plazo, serán puestos a disposición del público en general”
Apenas el 15 de septiembre pasado, durante la ceremonia del Grito de Independencia, en Dolores Hidalgo, Guanajuato, González Garrido había prometido lo contrario:
“Los archivos son públicos y son propiedad de la nación Están abiertos para aquellos que quieran consultarlos”
—¿Inclusive los de Seguridad Nacional? —se le preguntó
—Incluso esos Los documentos son propiedad de la nación
Aún más, recalcó que “los medios de comunicación saben mi seriedad para hacer declaraciones”
La parte de la entrevista en la cual se comprometió a abrir los archivos fue censurada por la propia Secretaría de Gobernación, no obstante que fue divulgada por la agencia oficial de noticias, Notimex, y por algunos diarios de circulación nacional
La misma directora del Archivo General de la Nación, Leonor Ortiz Monasterio, reafirmó después que no se mostrarían los documentos relativos al 68, basándose sólo en el “sentido común” y en “consultas que se han hecho a nivel internacional sobre las prácticas en otros países”
Y admitió que “no hay un reglamento ni norma publicada, ni mucho menos”, además de que “controles internos” del AGN impiden el acceso a la información
—¿O sea que no hay nada reglamentado con relación a los 30 años?
—No, yo no puedo darle un documento que diga la ley 30 años; eso no existe
DE NUEVO, A DEBATE
De acuerdo con investigadores, periodistas y dirigentes de partidos políticos de oposición, a los que se suman los integrantes de lo que fue la Comisión de la Verdad, la cerrazón del gobierno es “irracional y arbitraria” porque no está sustentada en ninguna ley Y llaman a un nuevo debate sobre el derecho a la información, para que se defina claramente cuál es la información secreta y cuál la pública, así como los plazos en los que deben abrirse los archivos
Según los entrevistados, la incorporación al artículo sexto constitucional del derecho a la información, en 1977, quedó sin efecto por no reglamentarse
El escritor Carlos Monsiváis, quien participó en el debate sobre el derecho a la información, dice:
“González Garrido antepone una reglamentación internacional sobre un derecho a la información ¿Cuál es la racionalidad? Junto con la directora del Archivo, tiene razón en la medida en que la Constitución consagra el derecho a la información y nada más Es una frase sin reglamentación Es un caso insólito en que la Cámara de Diputados aprobó sólo una frase que no obliga a nada”
—Reglamentarlo ¿no es limitar el derecho a la información?
—No Al contrario, es avanzar, porque ahora no hay nada Por lo menos, que haya una mínima obligación de reglamentar la información de las secretarías de Estado, por ejemplo, de Teléfonos de México, de Televisa; que abran sus archivos cuando la opinión pública lo requiera
Sergio López Ayllón, especialista en archivos públicos y derecho a la información, dice sobre el plazo de 30 años impuesto por González Garrido:
“Hasta donde yo sé, no hay ninguna ley internacional que especifique los 30 años Los países que reglamentan el acceso a la información tienen plazos distintos, de acuerdo con las características de cada archivo”
Y pone como ejemplo la Freedom of Information Act (Ley de Libertad de Información) de los Estados Unidos, y la Access to Information Act (Ley de Acceso a la Información) de Canadá, las cuales establecen los criterios y los plazos de referencia
Recalca:
“No hay, pues, ninguna ley que apoye las aseveraciones del secretario de Gobernación y de la directora del Archivo Son puras interpretaciones discrecionales, sin apoyo jurídico Aquí en México no hay ninguna legislación sobre la materia”
Para López Ayllón, autor del ensayo El derecho a la información y sus implicaciones en materia de documentación, “nuevamente sale a relucir el problema que tiene nuestro país debido a la carencia de una ley moderna en esta materia Es una laguna jurídica que urge llenar”
—¿Qué pueden hacer los interesados en conocer los archivos sobre la matanza del 68?
—Anteponer un amparo contra el Archivo General de la Nación (AGN), por haberles impedido el acceso O bien, quejarse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
López Ayllón, autor también del libro El derecho a la información, agrega:
“El amparo puede sustentarse en que el AGN violó la garantía individual, prevista en el artículo sexto”
Aunque aclara que “se dificultará el amparo” por la falta de una ley reglamentaria de dicho artículo
“Sí La demanda tendría un futuro incierto, ya que no están estipuladas las reglas del juego Aquí el juez tendría que decidir sin ningún marco de normatividad en qué apoyarse”
Raúl Trejo Delarbre, comunicólogo y articulista que participó en el proyecto de ley para reglamentar el derecho a la información, sostiene:
—No se vale que el plazo para abrir los archivos esté sujeto a una ocurrencia Hace falta una legislación precisa al respecto, para que los funcionarios públicos y los investigadores sepan a qué atenerse
Advierte que no debe haber confusión entre el derecho a la información en los medios de comunicación y en los archivos públicos:
“Son dos cosas distintas que deben diferenciarse También urge una legislación concreta sobre las declaraciones de los funcionarios y sobre el derecho a la información de la vida privada de los servidores públicos Este último tema actualmente se debate en varios países europeos
“En Estados Unidos hay una reglamentación muy completa, sobre todo para los medios electrónicos Hay plazos bien diferenciados para abrir determinados archivos Por ejemplo, ahorita se está ventilando el caso Kennedy; la legislación fue muy precisa y dio un plazo de 30 años para ventilar el asunto”
LAGUNA JURIDICA: JIMENEZ REMUS
Para Gabriel Jiménez Remus, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, el plazo dado por González Garrido “es una salida muy superficial”
“Yo no sé de dónde sacó Patrocinio esa ley internacional Hubiera sido más veraz si reconociera la gran laguna jurídica que existe en la materia”
Ante la negativa a abrir los archivos, Jiménez Remus, en nombre de su partido, presentará durante el próximo período de sesiones una iniciativa de ley en materia de “secreto de Estado”
“El Estado tiene la obligación de proporcionar información, pero si por motivos de seguridad nacional no puede hacerlo, pues entonces que lo estipule en una legislación, y no mediante caprichos de sus funcionarios”, expresa
La iniciativa panista, adelanta el diputado jalisciense, tendrá tres propuestas generales: una definición exacta de lo que es secreto de Estado, para que así los funcionarios no lo interpreten a su arbitrio; los tiempos para que la opinión pública tenga acceso a determinada información y, por último, los mecanismos para obtenerla, así como las violaciones al respecto
“Actualmente, como no hay taxativa que limite a los servidores públicos, éstos pueden hacer lo que quieran”, dice Jiménez Remus
—¿De qué recurso legal pueden valerse ahora para acceder a los archivos del 68?
—Sólo a una sanción de naturaleza política y moral González Garrido no puede invocar, en forma tan superficial, el derecho internacional
Como meros “monumentos históricos” considera la legislación actual a los archivos públicos La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1972), dice en su artículo 36:
“Son monumentos históricos los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales”
Junto con ellos menciona los inmuebles religiosos, militares y educativos construidos en los siglos XVI al XIX, así como los muebles y objetos que hayan sido encontrados en esos edificios, y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en el mismo período
Asimismo, considera monumentos históricos los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México, y los libros, folletos y otros impresos “que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país” Incluye las colecciones científicas y técnicas que, mediante una declaratoria, podrán obtener ese rango
Ante la actitud gubernamental, la disuelta Comisión de la Verdad, creada el 1 de septiembre pasado para investigar en los archivos la matanza de Tlatelolco, entregó, el pasado miércoles 29, a las comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) su informe sobre los acontecimientos del 2 de octubre del 68
Y pidió una investigación y un pronunciamiento sobre el genocidio cometido por el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz Al mismo tiempo, presentó una denuncia formal contra la Presidencia de la República; las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores; las procuradurías General de la República y capitalina; el Departamento del Distrito Federal y el Estado Mayor Presidencial
En su informe, la Comisión de la Verdad sostiene que el gobierno federal actuó como si hubiese un estado de excepción, suspendió las garantías individuales y obró por encima de la ley
A su vez, dice, los servidores públicos nulificaron la libertad de expresión, de prensa e imprenta, de reunión y asociación, de tránsito, el derecho de petición, de integridad corporal, de inviolabilidad de domicilio, de justicia y otros en materia procesal penal
Agregó que la utilización represiva del Ejército, la Policía Judicial y el Ministerio Público se hizo en contra de diversos mandatos constitucionales, en especial del artículo 21, que establece: “La persecución de los delitos incumbe a la Procuraduría de Justicia y al Ministerio Público”, y el artículo 129, según el cual, “en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”
También destacó la participación del Batallón Olimpia y de agentes de la Dirección Federal de Seguridad
Y lamentó la imposibilidad de obtener la información oficial:
“Para sustentar jurídicamente lo anterior, hubiéramos requerido la información oficial que nunca fue publicada y a la que no tuvimos acceso, pese a que la solicitamos por escrito a diversas dependencias gubernamentales, ya que los archivos públicos se encuentran en México cerrados de manera discrecional a la ciudadanía, como consecuencia de una práctica fundada en usos y costumbres del régimen Y es así que no pudimos determinar cabalmente la intención de las autoridades al respecto”
GANAS DE CONOCER LA VERDAD
Durante los meses que sesionó la Comisión de la Verdad, dijo, observó que, a 25 años de distancia, muchos mexicanos expresaron una gran preocupación por conocer la verdad y exigieron deslindar las responsabilidades de los funcionarios públicos en los acontecimientos
Consideró “saludables” las declaraciones del secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazán, quien, al proponer una investigación “seria” e “imparcial” de los hechos, coincidió con los aspectos centrales del informe, principalmente en el punto de que los estudiantes no dispararon en Tlatelolco
En un desayuno ofrecido el 23 de diciembre a los reporteros de la fuente, el general Riviello admitió que en 1968 el Ejército fue utilizado más allá de sus atribuciones:
“A los militares se les ordenó su participación”, dijo
Riviello estuvo de acuerdo en que se consultaran los archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero atajó:
“Este no es un ejército tipo escuela militar, que todo se haga por escrito Estamos en otra época, en donde las órdenes se comunican por otras formas No sé qué quieran encontrar en los archivos O quieren que se organice uno a su medida Quizá haya algunos que otros documentos”
Sin embargo, desde septiembre, la Comisión de la Verdad solicitó por escrito a la Sedena, y a otras 16 dependencias oficiales, que permitieran revisar sus archivos Nadie les contestó, salvó Jesús Kumate, secretario de Salud, quien los remitió con su oficial mayor
González Garrido no sólo se rehusó a responder las peticiones El jueves 30 hizo una declaración prácticamente brutal Interrogado sobre el por qué la Secretaría de Gobernación no contestó a la Comisión de la Verdad, su titular respondió:
“No sé qué lugar le quiera dar usted a la Comisión de la Verdad Para mí solamente hay ciudadanos mexicanos con derecho de peticiones, y no reconozco personalidad jurídica a ninguna organización espontánea que exista al respecto y que quiera ser titular del derecho de averiguación sobre este asunto La sociedad en general ha tenido y tiene disposición de los documentos que son del dominio público La documentación reservada se seguirá sujetando a los criterios del Archivo General de la Nación”
“Simplemente, no están obligados a informar, y menos con la brutal indiferencia política del gobierno actual”, insiste Carlos Monsiváis, para quien es urgente que se “reavive el debate” sobre el derecho a la información, cancelado en 1978 debido principalmente a “la oposición de Televisa, Excélsior y El Heraldo”
Invitado por los diputados del PSUM, Monsiváis asistió a esas audiencias, coordinadas por Comunicación Social de la Presidencia, a cargo entonces de Luis Javier Solana
Raúl Trejo Delarbre, quien colaboró en el anteproyecto de ley sobre el derecho a la información, elaborado en aquel tiempo, añade:
“Es un debate pendiente e impostergable que cada vez hace más falta, ya que hay muchos puntos oscuros sobre la información que la sociedad tiene derecho a recibir Además de la legislación sobre archivos, están, por ejemplo, las concesiones televisivas, los tirajes y la circulación de los medios informativos
“Nos podemos enredar en una discusión inútil sobre el movimiento del 68 Riviello dijo que muchas órdenes no se dan por escrito ¿Entonces, cómo probar que al Ejército se le dijo verbalmente que disparara contra los manifestantes?”
Sergio López Ayllón tercia:
“Es un debate que nunca se concluyó y que ahora nuevamente sale a colación Conviene que no se centre sólo en el 68, puesto que es un tema mucho más amplio”
Después de que se incorporó a la Constitución el derecho a la información, en 1977, se abrió un fuerte debate sobre la necesidad de reglamentarlo El presidente José López Portillo encargó a la Coordinación General de Comunicación Social un Plan Nacional de Comunicación Social y el proyecto de ley reglamentaria del derecho a la información
Encabezados por Federico Fasano, un equipo de 40 expertos en comunicación, investigadores, docentes y periodistas elaboró la voluminosa documentación: 6,500 páginas distribuidas en 30 tomos
Según se dijo entonces, la iniciativa se congeló debido a las presiones de Televisa y de Luis M Farías, entonces líder de la Cámara de Diputados, quien aseguró que “no le hemos encontrado la cuadratura al círculo”








