JUSTICIA DUDOSA
Señor director:
Por medio de la presente, me permito poner a su atenta consideración el problema del señor Angel Montero Morales:
Con fecha 3 de octubre de 1986, el C juez décimo quinto de la ciudad de México, actuando en la partida 216/86 le decretó auto de formal prisión como presunto responsable del delito de lesiones, iniciándose el proceso respectivo en su contra
Durante el juicio el señor Angel Monteo Morales fue revisado por los médicos forenses, peritos en Psiquiatría, los cuales determinaron que presenta un trastorno mental denominado epilepsia, probablemente desde la infancia, y por lo que se recomienda sea trasladado a un hospital psiquiátrico para su atención
Con fecha 18 de noviembre de 1986, el C juez décimo quinto de lo Penal dictó sentencia y manifestó:
Resuelve
Primero: “Por las razones apuntadas con anterioridad, se dispone la medida de seguridad al inimputable Angel Montero Morales, que consistirá en tratamiento e internamiento en la Institución que para el caso señale la dirección General de Servicios Coordinados de prevención y Readaptación Social, sin que exceda de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito de lesiones, y que es de 8 años, de internamiento, y es la Autoridad Ejecutora la que podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas con las características del caso, y si concluido el tiempo de Autoridad Ejecutora considera que la persona continúa necesitando el tratamiento, la pondrá a disposición de las Autoridades Sanitarias para que procedan conforme a sus atribuciones y a las leyes aplicables”
A partir de esa fecha el señor Angel Montero Morales pasó a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Sur, y empezaron a revisarlo periódicamente diversos médicos forenses y peritos en psiquiatría
Con fecha 19 de febrero de 1987 el doctor Alfredo Montaño Ortiz, médico psiquiatra después de haberlo revisado consideró que el señor Angel Montero Morales puede externarse siempre y cuando se tenga una vigilancia estrecha de su medicación Esta determinación la fundamentó en que durante su estancia en el Reclusorio Preventivo Sur el señor Angel Montero no había sufrido crisis epilépticas, pero que sin embargo éstas podrían sobrevenir si no se le medicaba adecuadamente
De marzo a la fecha, la señora Lidia Morales de Montero se ha presentado diariamente ante las oficinas de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, cumpliendo con todos los requisitos que les señalaron para obtener la libertad de su hijo Dentro de estos requisitos se encuentra la carta que dirige a la licenciada Patricia Buentello, Directora de la Institución en la que le manifestó que los señores Bernabé Avila Velarde y Josefina Montero Calderón serán los responsables del cuidado de su hijo Angel Montero Morales
La licenciada Patricia Buentello M, ha manifestado a la señora Lidia Morales de Montero entre otras cosas, lo siguiente:
a) Que la libertad de su hijo Angel Montero Morales está en sus manos
b) Que a pesar de que fue dado de alta por los médicos psiquiatras y de que cumplió con todos los requisitos que le fueron señalados a su consideración; que apenas había transcurrido un año en prisión el mencionado Angel Montero Morales, y que tenía que esperar algunos años más para que se lo pudieran entregar
c) (Ante la insistencia de la desesperada madre), la licenciada Patricia Buentello M, manifestó:
“Mire usted señora, ya no le mueva porque puedo dejar a su hijo de por vida en la cárcel, ya que tengo asegurados otros seis años en esta Dirección o en una Subsecretaría y puedo fastidiar a su hijo”
Realmente es injusto poner la libertad de cualquier ser humano en manos de la licenciada Patricia Buentello, pues está ejerciendo su puesto con prepotencia y sin apego a la ley
Lic José Antonio Ortega S
Sr Juan Montero Calderón
Sra Lidia Morales Fernández








