Ni moratoria, ni suspensión de pagos, ni salida del FMI
Leyes y cortes de Nueva York y Londres normarán el trato de México con la banca
Enrique Maza
En su carácter de abogado de la nación mexicana, el procurador general de la República, Sergio García Ramírez, también tuvo que firmar el acuerdo que México hizo con los bancos extranjeros prestamistas para obtener los dólares frescos que necesita con urgencia
Y firma bajo términos insólitos So pena de rescisión del acuerdo y de no recibir más dinero, México se compromete a no hacer una suspensión general de pagos, a no declarar la moratoria, a que ninguno de sus cuerpos de gobierno —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— cuestionen la validez del contrato firmado, a no decretar —en ninguna forma posible— nada que pretenda invalidar su responsabilidad o eximir a México de demanda o impedir o retrasar el cumplimiento de sus obligaciones
Se compromete a no salirse del Fondo Monetario Internacional ni del Banco Mundial Acepta someterse a las leyes locales y a las cortes de Nueva York y de Londres, sin exigir el arbitraje de una corte internacional, como sería en este caso la de París Renuncia a su inmunidad —puesto que el Estado se ofrece como garante de la deuda— y a la inmunidad de sus bienes Aquí nace una excepción, que se contiene en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se establece la inmunidad interna de los bienes de la Nación Por tanto México renuncia a la inmunidad de sus bienes internacionales, entre los que se incluyen, “sin limitación”, en la sección 8 del acuerdo firmado, el petróleo y el gas México no firma el acuerdo como nación soberana, sino como sociedad mercantil Sus actos, en el endeudamiento con los bancos, no son actos públicos y gubernamentales, sino actos privados y comerciales
El abogado de la Nación asegura que todo está aprobado por las instancias gubernamentales legítimas —como el poder Legislativo— y que todo está de acuerdo con la Constitución y con las leyes mexicanas
Este tipo de acuerdo empieza hoy a estilarse Desde hace años se suscitó la polémica jurídica sobre las deudas soberanas, es decir, las que contrae un Estado soberano con instituciones particulares, que se sentían impotentes y legalmente indefensas para cobrarlas Los Estados soberanos empezaron a entrar en el terreno del Comercio Internacional, con los particulares No había doctrina legal para enfrentar el hecho, ni legislación internacional competente El concepto de soberanía empezó a borrarse en sus límites precisos La deuda externa de muchos países, México entre ellos, hizo que acreedores —ante la realidad de la crisis y la posibilidad de incumplimientos— empezaron a recurrir a estos contratos leoninos, que franquean los límites de las soberanías y les dan posibilidad de cobrar y de castigar a los incumplidos El que México firma es un acuerdo de este tipo
Sergio García Ramírez firmó que México, “el Prestatario, está sujeto a las leyes civiles y comerciales en relación con sus obligaciones bajo el Acuerdo, y la celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo constituyen actos privados y comerciales más bien que actos públicos o gubernamentales Bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ni el Prestatario ni sus propiedades tienen inmunidad alguna de la jurisdicción de ninguna corte ni de ninguna contrarreclamación ni de ningún proceso legal, excepto que bajo el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales mexicanos no ordenarán embargo previo a juicio o embargo en pro de ejecución contra propiedad del Prestatario La renuncia a toda inmunidad, la sumisión a los cortes del estado de Nueva York y a las cortes federales con sede en la ciudad de Nueva York y a la suprema corte de Justicia de Londres, y la designación del Agente de Proceso de Nueva York y del Agente de Proceso en Londres son irrevocablemente obligatorios para el Prestatario”
En otras palabras, según lo firmado por García Ramírez, México no acuerda con los bancos extranjeros como una nación soberana, sino como una empresa comercial; queda sujeto a leyes y procesos comerciales, en caso de incumplimiento, bajo la jurisdicción y las leyes locales de Nueva York y de Londres, y ni México ni sus propiedades en el exterior tienen inmunidad alguna Más aún, la renuncia a toda inmunidad de la nación y de sus bienes exteriores es irrevocablemente obligatoria Se incluyen petróleo y gas, como se establece en otra parte Pero se hace una excepción, —el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles—, que establece la inmunidad interna de los bienes de la Nación En consecuencia, el Acuerdo, al respetar ese artículo, se refiere a la propiedad extranjera de México, a sus bienes, del tipo que sean, en el exterior
Proceso tiene una copia del voluminoso acuerdo Es extremadamente técnico en la complejidad y en la multiplicidad de sus detalles
El documento —”redacción final”— se titula así: “Estados Unidos Mexicanos Acuerdo Multinacional fechado en marzo 20, 1987 Nuevo Financiamiento de Dinero para el ajuste orientado al crecimiento y la reforma estructural de México”
Sólo el índice del documento tiene 11 páginas a renglón seguido Luego vienen 43 páginas de definición de términos, para que se entienda claro lo que se quiere decir con 135 expresiones técnicas que se repetirán a lo largo del acuerdo
Entre todos los documentos que se compilan en el acuerdo está el que se titula “Forma de Opinión del Abogado del Prestatario” Es la declaración oficial de García Ramírez como abogado de la Nación
Se establece primero —en el documento legal— que el acuerdo se firma entre “los Estados Unidos Mexicanos, el Prestatario” y el Banco de México, por un lado, y el Banco Mundial (Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo), los grupos de bancos extranjeros prestamistas y el Citibank, NA, como agente representante de los bancos, por el otro lado Se aclara que se usan los términos en la forma que han sido definidos por el Acuerdo
En seguida, García Ramírez declara: “He actuado en mi capacidad como Procurador de la Federación de Estados Unidos Mexicanos y como abogado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conexión con la celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo, y la situación de las condiciones bajo las cuales se hace, previas a su fecha efectiva”
Dice que en esa capacidad ha examinado el Acuerdo, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de Procedimientos Civiles, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, “y todos los demás documentos, acuerdos e instrumentos, tratados, leyes, reglamentos, disposiciones, órdenes, decretos, ejecutorias, juicios, fallos, mandatos y semejantes, que he considerado necesarios como base para las opiniones que aquí expreso”
Y procede a dar su opinión legal, en su capacidad oficial, sobre el Acuerdo
México, el Prestatario, tiene pleno poder y autoridad para llevar a cabo el acuerdo y para pedir prestado todo el dinero contratado para 1987 “La celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo han sido debidamente autorizados por todas las necesarias instancias legislativas, ejecutivas, administrativas y gubernamentales, y no contravienen (i) la Constitución, (ii) ningún tratado, ley, disposición, reglamento, orden, decreto, ejecutoria, juicio, fallo judicial, precepto o restricciones legales semejantes aplicables al Prestatario, ni (iii) ninguna restricción contractual contenida en ningún contrato, préstamo o acuerdo de crédito, garantía, hipoteca, contrato de buena fe, bono, documento de crédito u otro acuerdo o instrumento que obliga o afecta o se propone obligar o afectar al Prestatario”
Asienta que no se requieren ni autorización ni aprobación de control de cambios por parte del Banco de México, para que México pague el principal, los intereses y otras cantidades que se venzan dentro del acuerdo, en la moneda, al modo y el tiempo requeridos por sus términos Tampoco se necesita ninguna instrucción del Prestatario, para que el Banco de México pague por el Prestatario El recibir prestada toda la cantidad que se contrata bajo el Acuerdo durante 1987, se conforma con la Constitución y con las leyes aplicables en México, incluida, sin limitación, la Ley Federal de Ingresos para 1987
No se necesita tampoco —continúa la declaración legal firmada por García Ramírez— ninguna autorización, aprobación o acción de ninguna autoridad gubernamental ni de ningún cuerpo legislativo mexicano, para la debida celebración, transferencia y cumplimiento del acuerdo Exceptúa la autorización que provee la Constitución, “ciertas” leyes que se especifican en “Carta Oficial N___ de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fechada el ___ de ___, y la autorización legislativa adicional” para seguir pidiendo prestado después del 31 de diciembre de 1987
En consecuencia, el Acuerdo es legal, válido y obligatorio, y se puede obligar al Prestatario a cumplirlo El acuerdo y los pagos acordados y a tiempo “son la obligación directa, incondicional y general del Prestatario”
Aclara García Ramírez que no pende sobre México ningún juicio ni demanda legal en ninguna parte que pueda afectar el cumplimiento del acuerdo
Y entonces afirma que México se somete a las leyes civiles y mercantiles de Nueva York y de Londres, porque no firma el tratado como nación soberana, sino como si fuera una sociedad mercantil Renuncia por tanto, a su inmunidad como nación y a la inmunidad de sus bienes, porque el acuerdo “constituye un acto privado y comercial” En consecuencia también, ninguna corte mexicana puede invalidar el contrato Con eso, no sólo se obliga a México a no declarar la moratoria, sino que se somete a las cortes de Nueva York y de Londres y a las leyes que las rigen, en caso de incumplimiento Y lo firma como “obligación irrevocable”
El documento sigue llenando resquicios y cerrando puertas, hasta no dejar escapatoria posible Recaudaciones, impuestos, contribuciones, derechos de aduana, exacciones, deducciones, cargos, retenciones del gobierno federal, de ninguna autoridad con capacidad para imponer impuestos, pueden interferir con los pagos
El acuerdo es legal Y, para asegurar su legalidad, su validez, su admisibilidad y la capacidad de exigir su cumplimiento, “no es necesario que el Acuerdo o cualquier otro documento sea introducido o registrado en ninguna corte o ante ninguna autoridad en los Estados Unidos Mexicanos ni que se pague ninguna clase de impuesto sobre el Acuerdo” Concede que, en caso de algún procedimiento legal en cortes mexicanas, se hagan traducciones autorizadas —puesto que el documento está en inglés— por traductores autorizados, para que el demandado tenga oportunidad de defenderse
“La elección de la ley de Nueva York como ley que ha de regir el Acuerdo es una elección válida de ley” En el caso de que tenga lugar algún procedimiento legal en cortes mexicanas para hacer valer el cumplimiento del Acuerdo, “una corte mexicana puede aplicar la ley mexicana” Pero “a efecto de dar a las partes la posibilidad de escoger una ley, como se asienta en el Acuerdo, las partes tendrán derecho de probar que la ley de Nueva York es aplicable de hecho en ese proceso legal” Es decir, sólo se podrán aplicar las leyes mexicanas, si concuerdan con la ley de Nueva York
Además, no es necesario, bajo las leyes mexicanas, que los bancos o sus representantes reciban licencia, calificación o título para llevar a cabo negocios en México que se relacionen con la satisfacción de sus derechos, como se establecen en el Acuerdo, o con la celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo
Ningún banco ni ningún representante de banco es ni será residente de México, ni tendrá domicilio en México, ni será sujeto de impuestos en nada que se relacione con el Acuerdo
Cualquier juicio o sentencia de las cortes de Nueva York o de Londres tendrán fuerza legal y serán exigibles con el Prestatario, incluso en las cortes mexicanas Y eso no constituye violación de las leyes y disposiciones o de la política de México, si se refiere a los pagos Ha de respetarse, sin embargo, el procedimiento que sea aplicable bajo las leyes mexicanas, en caso de que Estados Unidos o Inglaterra sentencien que debe exigirse el cumplimiento del acuerdo Las cortes de Estados Unidos y de Inglaterra reconocen el principio de reciprocidad, si el caso fuera a la inversa, es decir, si una sentencia mexicana obligara a exigir el cumplimiento a su contraparte
Si por alguna razón legal debe pagarse en moneda Mexicana, se hará a la tasa de cambio que prevalezca en ese momento
“Sinceramente suyo”, el Procurador Sergio García Ramírez
CAUSAS DE RESCISION DEL ACUERDO
El artículo XII del Acuerdo establece las causas de rescisión de contrato Los bancos, de inmediato, dejarían de prestarle a México Estas son algunas de las causas:
México falla en un pago, o en la fecha de pago
“Se prueba que cualquier representación, garantía o certificación de México, del banco de México o de cualquiera de sus respectivos funcionarios, bajo el Acuerdo o en conexión con el Acuerdo, ha sido incorrecta, en cualquier aspecto importante, en el momento de hacerse”
El Prestatario falla en el cumplimiento o en la observancia de cualquiera de las cláusulas contenidas en la sección 8 del Acuerdo, que establecen sus obligaciones O el Banco de México falla en observar cualquiera de las suyas, contenidas en la sección 9 Entre las muchas obligaciones que tiene el Prestatario, una es mantenerse como miembro del Fondo Monetario Internacional y mantener sus condiciones de eligibilidad para tener acceso a sus recursos Otra es mantenerse en todo tiempo y en toda su fuerza y efecto todas las aprobaciones gubernamentales que sean necesarias bajo la ley mexicana para la celebración, transferencia y cumplimiento del Acuerdo por parte del Prestatario o para su validez y ejecutabilidad Otra es que debe tener debidamente informados a los bancos y proporcionarles las informaciones y documentaciones que soliciten Otra es permitir a los prestatarios privados mexicanos el libre acceso a los mercados de cambio o la factibilidad para obtener dólares o tasas comparables con las del sector público Y así otras
La sección 8 incluye una “garantía negativa” o compromiso negativo, que dice así: Mientras quede algún pago por hacerse, “el Prestatario no creará ni tolerará que exista, ni permitirá a ninguna Agencia Gubernamental crear o tolerar que exista ningún embargo preventivo sobre o en relación con ninguna de las propiedades presentes y futuras (incluyendo, sin limitación, el petróleo, el gas y las propiedades monetarias internacionales) o el ingreso del Prestatario o de cualquier agencia gubernamental, en cada caso para asegurar o proveer el pago de la deuda externa o de sus intereses” Hace después una serie de precisiones jurídicas que detallan y amarran lo que México debe y no debe hacer con sus bienes en referencia a sus pagos externos Es decir, asegura que México pague
Lo mismo hace la sección 9 con el Banco de México Por ejemplo, el Banco de México no necesita autorización del Prestatario ni aprobación del control de cambios en todo lo que se refiere a pagar la deuda y sus intereses Debe hacerse un esfuerzo para tener siempre suficientes dólares y otras divisas extranjeras, para garantizar que los pagos se harán como es debido El Banco de México también firma el compromiso negativo
Otra causa de rescisión de contrato dice así: “Cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitación, cualquier cambio adverso importante en la condición económica o financiera del Prestatario o del Banco de México) que ocurra y que proporcione fundamentos razonables para concluir, a juicio razonable de los bancos mayoritarios para los cuatro grandes grupos (de bancos), que el Prestatario o el Banco de México no cumplirán o no observarán, o no estarán en condiciones de cumplir y de observar en su curso normal sus respectivas obligaciones bajo este Acuerdo” En otras palabras, si los bancos, a su mejor saber y entender, juzgan que hay un deterioro en las condiciones de México o del Banco de México que pudiera impedir los pagos, rescinden el Acuerdo
Si México se sale del Fondo Monetario Internacional, se rescinde el Acuerdo O si deja de ser elegible para usar los recursos del Fondo O si el Banco de México deja de ser el banco central y la autoridad monetaria de México, o si deja de tener pleno poder y control sobre los bienes monetarios internacionales de México, a no ser que el sustituto del Banco de México asuma plenamente sus obligaciones bajo este Acuerdo
También se rescindirá el Acuerdo si el Prestatario, o el Banco de México, cualquier cuerpo legislativo, ejecutivo o judicial cuestionan la validez del Acuerdo, o si el Prestatario o el Banco de México niegan su responsabilidad, “ya sea por una suspensión general de pagos, o por una moratoria, o de cualquier modo”, o si “cualquier tratado, ley, reglamento, comunicado, decreto, ordenanza o política de los Estados Unidos Mexicanos pretende invalidar o quitar su carácter de exigible a cualquier disposición importante de este Acuerdo, o pretende impedir o retardar el cumplimiento o la observancia por parte del Prestatario o del Banco de México, de sus respectivas obligaciones bajo el Acuerdo”
También se rescinde el contrato, si los bancos juzgan que el sector privado no tiene acceso al mercado libre de dólares o que el gobierno mexicano no mantiene los mecanismos que les permitan ese acceso
El acuerdo contiene otro documento que conviene destacar Es una carta del secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli, que dice así: “Conforme al Artículo 16 de la Ley Orgánica Federal de Administración Pública, al Artículo 6 del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Artículos 4 y 5 de la Ley General de Deuda Pública y a cualquier otra provisión legal en conexión con esto, por medio de este documento, Yo, Gustavo Petricioli, secretario de Hacienda y Crédito, por la presente nombro y delego autoridad individualmente a cada uno de los señores Francisco Suárez Dávila, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño, Director General de Crédito Público, Luis Foncerrada Pascal, Director de Finanzas Extranjeras y Guillermo Fernández Pineda, Subdirector Legal de Finanzas Extranjeras, individualmente, como Abogados-de-Hecho y Agentes, cada uno con pleno poder y autoridad, individualmente para ejecutar y transferir, a nombre y como Abogados de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier reforma o acuerdo que de por sus términos implementa las Partes I, II o III del Paquete Financiero del Banco Comercial para México de 1986-87 (el ‘Paquete Financiero’) y cualesquiera documentos relacionados a cualesquiera reforma o acuerdo dichos”
Especifica a continuación algunos de esos acuerdos y reformas que se incluyen en las facultades delegadas, entre ellos el actual Acuerdo para el crédito de 7,700 millones de dólares Este poder será válido mientras duren los acuerdos, a no ser que, por escrito y firmado por el secretario de Hacienda, se establezca otra cosa
Ninguna de estas cosas se ha informado a la Nación








