LA CAMARA DE DIPUTADOS, NO ES EL EJECUTIVO, UNICA FACULTAD, LEGALMENTE, PARA REDUCIR EL PRESUPUESTO

LA CAMARA DE DIPUTADOS, NO ES EL EJECUTIVO, UNICA FACULTAD, LEGALMENTE, PARA REDUCIR EL PRESUPUESTO
Ignacio Ramírez
El Poder Ejecutivo, que tanto dice salvaguardar el texto constitucional y el régimen de derecho, no tuvo empacho en convertirlos en letra muerta, al quebrantar las funciones del Poder Legislativo en los casos de los recortes presupuestales y en el despido de miles de burócratas
A raíz del último ajuste presupuestario, dado a conocer el 22 de julio, el colmo fue la declaración del secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari: “Todas estas disposiciones del ajuste presupuestal fácticamente están vigentes y son irreversibles, aún cuando con posterioridad se promulguen los decretos del Ejecutivo que convaliden estas disposiciones”
Considerada como una aberración jurídica por los especialistas en la materia, la declaración fue transmitida por un noticiero televisivo, luego de darse a conocer la medida gubernamental
“Nunca, en estos casos, el decreto presidencial puede ser a posteriori Si así fuera, eso evidenciaría el manejo irregular que se hizo con dicha disposición Además, si el quebrantamiento del Poder Legislativo es motivo de decreto, pues no tiene ningún sentido”, comentó el licenciado Alfredo Sánchez Alvarado
He aquí algunos antecedentes y la conclusión jurídica del caso:
En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1984, se publicaron la Ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, en cuyo Artículo 11 se establece que las erogaciones para las dependencias federales importan la cantidad de 5 billones 642,915 millones de pesos
Las erogaciones previstas para 1985 correspondientes a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria importan la cantidad de 5 billones 745,074 millones de pesos
O sea un total de más de diez billones de pesos, a los cuales se han restado cerca de 850,000 millones de pesos, derivados de los recortes presupuestales
A principios de febrero de este año, el presidente De la Madrid decidió recortar en 100,000 millones de pesos el presupuesto de 1985 —vía disminución de subsidios y mayor contención del gasto corriente— y vender 236 empresas paraestatales, para hacer frente a la merma en los ingresos nacionales que ocasionaría la baja en el precio del petróleo Una semana después, dicho ajuste resultó de 250,000 millones Según se anunció, se cancelarían plazas vacantes de confianza, se congelarían las de base vacantes y se prohibirían contrataciones por honorarios A mediados de junio se dio a conocer otro recorte por 300,000 millones “para mantener el control de las finanzas” y “evitar una recaída en la recuperación”, que se agregaron a los 400,000 millones que ya iban de febrero a esa fecha El último ajuste fue de 150,000 millones
Hasta aquí los antecedentes En la conclusión jurídica entregada a Proceso por el Frente Intersecretarial para la Defensa del Empleo, se asienta que el Artículo 74 Constitucional establece claramente que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación
“Previamente —afirma el documento— la misma legisladora discutirá las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir ese presupuesto anual, promulgándose al efecto la Ley de Ingresos de la Federación para dicho año Con base en tal ley y este presupuesto, la propia Cámara revisará la Cuenta Pública anual, de cuya revisión pueden resultar las desviaciones o incumplimientos presupuestales, levantándose en estos casos los `pliegos de observaciones’ para fincar las responsabilidades por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Tesorería de la Federación y la Procuraduría General de la República”
El numeral 45 del presupuesto aprobado por la Cámara prevé que la Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en él, así como la estricta ejecución del mismo, cuyas ninistraciones calendarizadas a las dependencias y entidades se realizan por conducto de la SSP, conforme a la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
“Pero en ningún precepto de estos ordenamientos legales —se añade— se faculta a dicha Secretaría a modificar el presupuesto anual En los términos de la fracción IV del Artículo 74 Constitucional, implícitamente se atribuye de manera exclusiva a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar tanto la reducción cuanto el incremento del presupuesto del año, siempre y cuando esté reunida en sesión, extraordinaria u ordinaria, coligiéndose que la modificación del decreto es atribución monopólica del legislador y no del Ejecutivo Federal y, mucho menos, de la SSP”