TODOS LOS EMPLEADOS DE LA CAMARA COBRAN CUANDO MENOS EL MINIMO, DICE EL TESORERO
Señor director:
Hago referencia a una nota aparecida en el número 445 del semanario Proceso, bajo su dirección, en la que se asientan algunos hechos respecto al personal de apoyo de la H Cámara de Diputados que por ser de estricta justicia, considero conveniente y oportuno aclarar en sus términos
En primer lugar, el aumento general decretado para todos los trabajadores de la Federación fue cubierto a partir de enero en forma retroactiva el pasado mes de abril a los empleados de la Cámara, fecha en que se percibieron las cantidades necesarias para ese propósito, estrictamente, calculadas por las autoridades administrativas de la misma institución en coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto Obviamente, los empleados de base, en razón, entre otras, de sus prestaciones sindicales, tuvieron aumentos superiores que los de apoyo —ninguno de los cuales, por otra parte devenga un salario inferior al mínimo vigente
Desde el inicio de la presente legislatura, la Cámara ha cubierto a su personal, invariablemente, salarios nunca inferiores al mínimo, y se ha hecho partícipes a los trabajadores de apoyo de todos los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, los que la Cámara ha hecho extensivos a su personal sin distinción alguna En la medida que la asignación de recursos ha permitido, se consiguió para los trabajadores de apoyo acceso al servicio médico del ISSSTE, por ejemplo, mediante convenio específico que beneficia ampliamente al trabajador y su familia Los mismos empleados gozan de diversas prestaciones sociales comunes a todos
El Sindicato de Trabajadores de la Cámara ha obtenido a lo largo de su existencia una serie de prestaciones que constan en Condiciones Generales de Trabajo inscritas, por ley, en la Secretaría de Programación y Presupuesto Tales prestaciones son de orden sindical, y el personal de apoyo, por definición, no tiene acceso a ellas
Conviene resaltar la disposición de las autoridades de la Cámara para ofrecer empleos de base, cuando su creación es posible, a su personal de apoyo En 1984 se crearon 70, que fueron ocupadas precisamente por parte de estos trabajadores, quienes mayor antigüedad y mejor eficiencia demostraron Se procede actualmente a la compactación salarial por lo que mira al personal de base, y se continúa el proceso de integrar como empleados de base, en la medida de lo posible, a los mejores elementos del personal de apoyo, ello a pesar de las condiciones económicas críticas que el país enfrenta
Agradeceré a usted, señor director, la publicación de esta aclaración que estimo justa, y quedo su atento y seguro servidor, a sus ordenes para, de ser necesario, ampliar cualquier información a este respecto
El Tesorero General de la H Cámara de Diputados
Lic Arturo Martínez Cáceres
RESPUESTA DE GERARDO GALARZA
Señor director:
Respecto a la carta del licenciado Arturo Martínez Cáceres, tesorero general de la Cámara de Diputados, preciso:
1- El licenciado Martínez Cáceres acepta que los empleados de base y los que llama “de apoyo” (no basificados o supernumerarios) recibieron cantidades diferentes por concepto de aumento salarial del 30% decretado para los trabajadores de la Federación en enero pasado y pagado, en la Cámara de Diputados, retroactivamente los últimos días de abril Así lo establece mi información: 36,000 pesos para los basificados y 16,000 para los no basificados
Por este hecho, los trabajadores no basificados dirigieron una carta de protesta al presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Humberto Lugo Gil, con copias a diversas instancias administrativas de la propia Cámara y a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE)
Este documento fue recibido —sus sellos así lo demuestran— por la Gran Comisión de la Cámara de Diputados; la Tesorería General de la Cámara; la Oficialía Mayor de la Cámara; la Dirección General de Personal de la Cámara, y por la Oficialía de Partes de la FSTSE Todos los sellos tienen fecha del 24 de abril
Trabajadores no basificados me informaron que al finalizar diciembre de 1984 sus percepciones mensuales —por su trabajo— ascendían, en la mayoría de los casos, a 24,480 pesos Si este fuera su salario mensual, el 30% —cifra del aumento decretado— equivaldría a 7,344 pesos por mes; 29,376 pesos por cuatro meses, no 16,000 pesos (4,000 pesos por mes)
Entonces, el salario mensual considerado para otorgarles el aumento fue menor: 13,333
El licenciado Martínez Cáceres arguye que los trabajadores basificados recibieron más “en razón, entre otras de sus prestaciones sindicales” Los trabajadores no basificados argumentan que el aumento decretado en enero debe ser para el salario Esta es parte de su lucha
2- Mi nota sostiene que “una gran mayoría de esos trabajadores (supernumerarios) al servicio de la Cámara de Diputados gana un salario inferior al mínimo general” Esta información está sustentada en afirmaciones de los propios trabajadores (los declarantes y otros consultados después de recibir la primera información) y mediante la descripción de un recibo de percepciones
Para los trabajadores no basificados es prácticamente imposible comprobar documentalmente su salario y demás percepciones por su trabajo Quincenalmente reciben sus percepciones —en efectivo— en un sobre blanco Este sobre tiene un talón desprendible en el que sí se anotan los datos de identificación correspondientes y el desglose de las percepciones del trabajador, que lo firma de recibido, y siempre se queda en poder de la Cámara En el mejor de los casos —a quien lo solicita— los trabajadores reciben un papel de máquina sumadora con el desglose de sus percepciones o son informados verbalmente
Pese a esta dificultad, anexo una copia de un talón correspondiente a uno de esos sobres En este talón, luego de los datos de identificación del caso, se desglosa: Sueldo: 10,569 Compensación: 1,191 Compensación Esp: 3,800 Despensa: 250 La suma de estas cantidades es el “neto pagado” por quincena: 15,810 El talón corresponde, como se puede ver, a la quincena del 16 al 30 de abril (04) de 1985 (Para evitar malos entendidos aclaro: el talón no me fue entregado por el trabajador al que corresponde, puesto que no tiene acceso a él)
Entonces, si recibe 10,569 pesos quincenales por concepto de “sueldo”, al mes este ingreso es de 21,138 pesos El salario “mínimo general” para el Distrito Federal es de 1,060 pesos diarios: 31,800 pesos mensuales Subrayo “mínimo general” debido a que en la Cámara laboran trabajadores supernumerarios cuyas funciones están comprendidas en el salario mínimo profesional, que es superior al general
No pretendo establecer polémica alguna Por lo tanto, si se aceptara que la percepción quincenal total (sueldo, compensaciones y despensa) es en conjunto el salario de ese trabajador, éste recibiría un salario mensual de 31,620 pesos Es decir, un salario inferior en 180 pesos al salario mínimo general
Con el talón que anexo, consulté nuevamente a trabajadores supernumerarios y afirman que hay empleados que tienen percepciones inferiores a la en él amparada Documentalmente no lo pueden demostrar por la dificultad expuesta
3- Respecto a que los trabajadores no basificados reciben menos prestaciones que los sindicalizados, es precisamente lo que se denuncia en mi nota y es la lucha que sostienen los afectados
Atentamente:
Gerardo Galarza








