IMPUGNA LA EXPROPIACION

IMPUGNA LA EXPROPIACION
Señor director:
El día 8 de noviembre de los corrientes entró en vigor la reforma de los artículos 28 y 73, fracción X de la Constitución Federal para establecer que el servicio público de banca y crédito será presentado exclusivamente por el Estado, en los términos de la ley reglamentaria que habrá de expedir el Congreso Federal, en la inteligencia de que dicho servicio público no será objeto de concesión a particulares Tengo entendido que algunas de las autoridades señaladas como responsables en el Amparo interpuesto por los principales bancos afectados por la expropiación decretada el 1o de septiembre, se han apresurado a solicitar que se sobresea dicho Amparo en razón de que el mismo ha quedado sin materia por virtud de la reforma constitucional
Sin embargo, en mi opinión, la reforma constitucional no puede convalidar la expropiación bancaria, como pretendo demostrarlo en el estudio jurídico que acompaño a la presente y que sometí en su oportunidad a la Barra Mexicana-Colegio de Abogados
El razonamiento es muy sencillo La reforma constitucional viene a establecer, a partir de su entrada en vigor y solamente para el futuro, una exclusividad a favor del Estado para la prestación del servicio público de banca y crédito esta monopolización del servicio que en sí misma constituye, por fin, la verdadera nacionalización de la banca, no puede surtir el efecto de convalidar los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad de que adoleció la expropiación de los bienes de las entidades bancarias en el momento en que se decretó y se ejecutó, considerada como un acto de apropiación de bienes de particulares por causa de utilidad pública
O sea, que se trata de dos actos jurídicos diferentes 1) la expropiación —afectación de bienes privados— y 2) la nacionalización —exclusividad de servicios de banca y crédito a favor del Estado— que no pueden confundirse y sin que este último (la nacionalización) pueda consolidar el primero (expropiación), porque ambos actos jurídicos tienen un contenido (es decir, una materia) diferente Más aún, existe también el argumento de la posible retroactividad de la reforma constitucional, en el sentido de que ésta no puede convalidar los actos de ejecutivo decretados y ejecutados los primeros días de septiembre En mi opinión este argumento, a pesar de ser atractivo, no es tan poderoso como el otro a que me he referido anteriormente, en el sentido de que nacionalización y expropiación son dos actos jurídicos independientes, y que la tal expropiación debe ser analizada a la luz de la circunstancia de hecho y de derecho en que se decretó
Por tanto, el Juez de Distrito que corresponde está obligado a analizar los conceptos de violación de la demanda de Amparo pendiente, en todo aquello en que se impugne la constitucionalidad de la expropiación propiamente dicha, decretada el 1o de septiembre de 1982, considerada como un acto de apropiación de bienes de particulares, independientemente de que dos meses y medio después la Constitución haya sido reformada para monopolizar el servicio de banca y crédito en favor del Estado
Pensé que las anteriores consideraciones serían de su interés y me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración o información adicional
Atentamente
Lic Julio C Treviño Azcué
Vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados
México, D F