El 82, aunque exagerado, un artículo tabú: Martínez Baez

EL 82, AUNQUE EXAGERADO, UN ARTICULO TABU:MARTINEZ BAEZ
Para ser Presidente de la República —señala el artículo 82 constitucional en su fracción I—se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento
El último requisito del precepto —que ha sido en diversas épocas tema de discusión generalmente solapada—ha adquirido en los días que corren una subrayada importancia: cinco miembros del gabinete presidencial de José López Portillo se hallan impedidos para aspirar a la primera magistratura del país por ser hijos de extranjeros: Jesús Reyes Heroles, secretario de Gobernación: Carlos Hank González, jefe del Departamento del DF; José Andrés de Oteyza, secretario de Patrimonio y Fomento Industrial; Guillermo Rossell de la Lama, secretario de Turismo y Arsenio Farell Cubillas, director general del IMSS
La estatura política de los dos primeros acentúa al interés del asunto Y aunque tanto Reyes Heroles como Hank González han reiterado que ni pueden ni aspiran a participar en la sucesión presidencial, el tema del “82” flota en el ambiente político mexicano
No se llega, sin embargo, a la discusión abierta y seria del impedimento constitucional A ello ha contribuido sin duda la opinión del propio presidente López Portillo de que no es oportuno ahora debatir el asunto
En un intento por aportar material útil para el examen cabal de la cuestión, el eminente constitucionalista Antonio Martínez Báez llevó a cabo una minuciosa investigación histórica sobre el tema, cuyos resultados compiló en un trabajo especialmente escrito para Proceso
Maestro emérito de Derecho Constitucional, secretario de Economía durante el régimen del presidente Miguel Alemán Valdés, miembro de las juntas de gobierno de la UNAM (de la que fue secretario),El Colegio de México y el Fondo de Cultura Económica, integrante de la Comisión sobre Minorías de las Naciones Unidad, el licenciado Martínez Báez, nacido en Morelia hace 78 años, recurrió a un abundante material documental que incluyó textos oficiales y antecedentes parlamentarios, en un trabajo de investigación que por primera vez se leva a acabo sobre este tema, hoy tan vigente
Y tras de examinar las constituciones de 1824, 1857 y ¼917, así como antecedentes, reformas y otros documentos con ellas relacionados; la Ley de Extranjería y Naturalización de 886 y otros textos oficiales, concluye que el requisito de ser hijo de padres mexicanos por nacimiento —“ciudanía ancestral”, le llama”— es “exagerado y contrario a la tradición constitucional del país”
Martínez Báez, cuyo padre, el doctor Manuel Martínez Solórzano fue diputado al Congreso Constituyentes de 1916-1917, dice a Proceso que exigir esa ciudadanía ancestral “obedece a un sentimiento patriótico, pero induce a descalificar a mucha gente”
Considera que la inclusión del requisito en la Constitución de 1917 es en el fondo “un eco” de la discusión que sobre el asunto tuvo lugar en el siglo pasado pero que no está debidamente justificado
Sin embargo, el constitucionalista michoacano está convencido de que “es imposible” la modificación del artículo 82
—¿Por qué?
—Porque se ha convertido en un artículo-tabú —señala Y explica
“Se cree que toda reforma constitucional está patrocinada por el presidente de la República en turno Este es un grave error jurídico y político, fruto del peculiar presidencialismo mexicano
“Si el primer jefe Venustiano Carranza no logró una Constitución a su gusto, es ilógico pensar que toda reforma constitucional esté de acuerdo con la voluntad del presidente de la República”
Martinez Báez agrega que en el artículo 135 de la Constitución se establece cuál es el poder encargado de enmendar o reformar la constitución “y ahí no se dice —apunta— que la iniciativa emane o deba emanar del Ejecutivo El presidente ni siquiera puede ejercer el voto suspensivo, que consiste en formular reformas constitucionales aprobadas por el Poder Constituyente Permanente creado por el artículo 135”
En suma, insiste el presidente no puede reformar la constitución Si embargo, por un presidencialismo exagero suele atribuírsele al Ejecutivo esas reformas
Como mero ejemplo de esto Martínez Báez muestra al reportero un ejemplar de la edición al día de Constitución hecha por la Comisión Federal Electoral, en la que una nota a pie de página indica: “reforma constitucional del presidente López Portillo” El Abogado advierte entonces
“En tanto se sostenga que la reforma constitucional es obra del presidente de la República, ningún presidente patrocinara o permitirá la que encomiende la Constitución en una materia política tan debatida como el artículo 82 Por eso, incito, estoy convencido de que no será modificado”
Y alude Martínez Báez a la opinión presidencial de que no oportuno discutir ese tema Se pregunta: ¿Entonces cuando va a ser oportuno? ¿Al principio del sexenio? ¿Al final, en el quinto año?
Proceso publicara en dos partes el trabajo de Antonio Martínez Báez En la primera de ellas –en esa edición—el constitucionalista reparasa los preceptos que sobre el tema de la ciudadanía contienen los constituciones de 1824 y 1857 y la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 Con respecto a esta última examina la reforma propuesta por el entonces diputado José Ives Limantur –hijo de francés nacido en México—, que a la postre le habría llegar a la presidencia de la República conforme eran los deseos de Porfirio Díaz