La protección de los derechos humanos por la vía judicial se vio dramáticamente disminuida en la primera etapa de la crisis sanitaria en México a causa de la discrecionalidad de los jueces para definir lo que consideraron un caso urgente, tras los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para reducir la actividad de los juzgados y disminuir los contagios, revela el informe El acceso a la justicia en México durante la pandemia de covid-19.
En México los grupos vulnerables, como migrantes, personas en situación de pobreza y población en situación de calle han sufrido retrocesos en su derecho a la salud, a la integridad personal y a la posibilidad de acudir a una autoridad para que puedan defender sus derechos, señala el informe El acceso a la justicia en México durante la pandemia de covid-19.
Elaborado por nueve organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, el reporte advierte que gran parte de estos retrocesos se debieron a la discrecionalidad de los jueces para definir lo que consideraron un caso urgente tras los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para reducir la actividad de los juzgados y de esa manera disminuir los contagios en la primera etapa de la crisis sanitaria en México.
Debido a que en muchas ocasiones los secretarios de guardia en los juzgados federales comunicaban de manera verbal a la parte afectada que el juicio de amparo que pretendían presentar “no era urgente”, las personas que reclamaban la violación a alguno de sus derechos –falta de agua, por ejemplo–estaban imposibilitadas para impugnar dichas negativas ante un tribunal federal.
Sin un documento que avalara la resolución de negarles el acceso a la justicia para poder presentar una demanda de amparo, los abogados de migrantes o personas que padecían alguna enfermedad tenían que esperar al cambio de turno para que un juzgado diferente finalmente les diera entrada a sus demandas, sin importar que en el recurso legal se estuviera reclamando el cumplimiento de una necesidad básica, como la carencia del servicio de agua potable en medio de una crisis sanitaria.
Además, el reporte encontró que la implementación del juicio en línea también presentó fallas, particularmente por los errores en la plataforma y por la ausencia de personal especializado en la Judicatura que brindara atención ciudadana para quienes intentan hacer uso de la llamada “justicia digital”, situación que en un país como México se agravó por la escasez de acceso a internet y a una computadora de hasta 40% de los mexicanos.
Caída en los juicios de amparo
Una parte medular del informe coordinado por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y la asociación Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano advierte que una de las muestras del retroceso que sufrieron las poblaciones durante la pandemia es la caída en la presentación de juicios de amparo y en el menor número de suspensiones que se otorgaron a quejosos para frenar actos de autoridad.
El análisis advierte que la suspensión de actividades que se dio como consecuencia de la pandemia no es la única explicación a este fenómeno, sino que también está asociado con la suspensión de plazos legales dentro de las propias demandas de amparo y de las restricciones que dictó el Consejo de la Judicatura para iniciar nuevos juicios de amparo.
“En razón de la suspensión de actividades cabía esperarse una reducción de los juicios de amparo promovidos. Hubo varios meses en los que fue imposible, por diversos motivos, iniciar nuevos juicios de amparo en asuntos no urgentes; sin embargo, también era válido suponer que la activación del Poder Judicial de la Federación, como vía para exigir el respeto y garantía de los derechos humanos, se incrementara significativamente una vez que los plazos se reanudaran”, destaca el reporte.
Sin embargo, no ocurrió así, una comparación entre las cifras anuales del primer año de contingencia sanitaria, que abarca de marzo de 2020, cuando se decretó el llamado de la Secretaría de Salud federal a quedarse en casa, a febrero de 2021, cuando concluyó la llamada “segunda ola”, indica que los juicios de amparo presentados ante juzgados cayeron 44.81 % respecto a las demandas promovidas entre marzo de 2019 y febrero de 2020.
Es decir, en el periodo previo a la contingencia sanitaria se presentaron ante el CJF 754 mil 667 demandas de amparo, mientras que durante el arranque de la pandemia y hasta febrero de este año sólo se promovieron 416 mil 486 juicios contra alguna autoridad penal o administrativa, una diferencia de 338 mil 181 expedientes.
Comparativa
La caída en la promoción de los juicios de amparo contrasta con el número de quejas que se presentaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El reporte agrega que, si bien una parte en la reducción de las demandas de garantías se puede explicar por la inacción de las personas y la imposibilidad de que los jueces actúen de oficio, la caída en los juicios de amparo también pudo obedecer a que muchos asuntos se quedaron sin materia con el paso del tiempo, toda vez que no se consideraron urgentes.
Incluso, se plantea que lejos de celebrar una baja en los casos de violaciones a derechos humanos, la CNDH reportó casi el mismo nivel de quejas en 2019 y 2010.
De acuerdo con su informe de actividades, en 2019 la CNDH recibió 18 mil 292 quejas de personas por violación a derechos humanos que derivaron en 11 mil 912 expedientes. En 2020 las personas se quejaron de 18 mil 223 hechos violatorios a sus derechos y se abrieron 11 mil 387 expedientes de queja.
Eso quiere decir que la CNDH no vio disminuidas las quejas por derechos humanos que se presentaron en esa instancia pese a la contingencia, como sí sucedió con el Poder Judicial.
“Lo que apoya la teoría de que muchas víctimas de violaciones de derechos humanos podrían haberse quedado sin poder cuestionarlas por la vía judicial. En síntesis, las cifras apreciadas son significativas para demostrar que la protección de los derechos humanos por la vía judicial se vio dramáticamente disminuida, aunque esta disminución no se aprecia en los registros de la CNDH de violaciones a estos derechos”, expone el estudio.
Juzgadores discrecionales
Una de las explicaciones a la caída de la actividad jurisdiccional fue el condicionamiento que impuso la Judicatura a la presentación de nuevos amparos para casos considerados “urgentes”, casi todos relacionados con el derecho a la vida y a la libertad personal.
Delimitados así por el artículo 15 constitucional, en la mayoría de los casos, la “urgencia” está ligada a procesos penales con personas detenidas, por lo que un juez debe definir si puede recuperar su libertad.
De hecho, un juez debe responder de inmediato a las demandas de amparo en los que una persona alega estar en peligro de muerte, si sufre ataques a la libertad personal fuera de un procedimiento legal, si una persona está sujeta a incomunicación o a un proceso inminente de deportación, expulsión, destierro, extradición o desaparición forzada, resolviendo aun cuando el agraviado se encuentre imposibilitado de promover su amparo de manera directa.
En este caso, la ley prevé que cualquier otra persona, aunque sea menor de edad, puede presentar el juicio de amparo a nombre del afectado, para el efecto de que el juzgador federal resuelva con urgencia la medida que salvaguarde la vida y la libertad del afectado.
Otras resoluciones que se deben dictar con urgencia o en los tiempos previstos por ley, sin posibilidad de suspenderlos, son el ejercicio de la acción penal con detenido, la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves, la resolución de la situación jurídica de una persona sujeta a proceso, las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, las solicitudes de extradición y las órdenes de expulsión o de arraigo dentro de un país.
Tampoco se pueden suspender los casos relacionados con la falta de atención médica especializada de las personas que están privadas de su libertad en un centro de reclusión.
Debido a que desde el principio de la contingencia no se hizo aclaración alguna sobre otros derechos de los quejosos, como el acceso a la salud y al agua potable, indispensable para el cuidado contra el covid-19, los juzgados actuaron con una gran discrecionalidad para admitir a trámite juicios de amparo relacionados con la salud, el acceso al agua, la situación de los migrantes y de los trabajadores sanitarios.
“Lo que tuvo consecuencias en la interpretación y aplicación de la normatividad relativa a la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo y colocó en un segundo nivel de importancia para la impartición de justicia, a las violaciones a derechos humanos que no fueran consideradas urgentes”, explica el reporte.
En el análisis de los casos que presenta el informe se advierte que el primer acuerdo de la Judicatura sobre la crisis sanitaria no precisó si el listado derivado del artículo 15 constitucional estaba limitado exclusivamente a los temas relacionados con la vida y la libertad, aunque poco a poco se fue corrigiendo esa carencia.
“Esta falta de claridad pudo haber inhibido que jueces admitieran demandas sobre temas que eran de urgente atención. También hubiera sido deseable que, con total claridad, se especificara que debía ser considerado como asunto urgente, aquel que, en caso de no concederse la suspensión, la eventual resolución en el juicio de amparo no podría restituir al quejoso en su esfera de derechos violados”, explica el reporte.
Justicia suspendida
Entre los múltiples ejemplos que cita el informe destacan los juicios de amparo que promovieron organizaciones de derechos humanos contra el acuerdo emitido por el presidente de la República el 11 de mayo de 2020, para el uso de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, investigación y contención de la migración, el cual fue impugnado por “no garantizar que la intervención fuera acorde a lo establecido en los estándares internacionales y la Constitución, es decir, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y subordinada”.
La falta de criterios normativos precisos para que los jueces de amparo determinaran los casos de urgente resolución causó “una situación de incertidumbre y desprotección, contraria al deber que tienen los Estados de regular los recursos judiciales de forma tal que las personas tengan certeza y seguridad jurídica”, reitera el documento.
En el estudio se advierte que las deficiencias del Consejo de la Judicatura Federal para atender los casos urgentes incumplieron con las recomendaciones del relator especial de Naciones Unidas para la Independencia Judicial, Diego García-Sayán, en el sentido de que los acuerdos para operar en una situación de pandemia deberían establecer una priorización de todos los asuntos para lograr un orden de atención, en lugar de suspender los plazos legales de manera indiscriminada.
Esa situación impidió, según el reporte, el desahogo de una gran cantidad de procesos y juicios de amparo. “Por lo tanto, en los hechos, se efectuó una suspensión de derechos aún sin una declaración formal, y sin considerar que, bajo el derecho internacional de los derechos humanos, los recursos indispensables para proteger derechos humanos fundamentales no son susceptibles de suspensión –como lo es el juicio de amparo en México–”, explica.
Las organizaciones participantes en el reporte concluyen que las autoridades judiciales mexicanas “pudieron haber reaccionado a las limitantes impuestas por la pandemia con medidas de priorización de casos orientadas a proteger derechos fundamentales y a prevenir graves violaciones de derechos humanos”.








