La reforma que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) ha despertado un rechazo generalizado tanto de personas como de instituciones autónomas. Todos coinciden en que el decreto vulnera varios derechos fundamentales e invade atribuciones de otras autoridades. El registro instalaría un sistema de vigilancia e intromisión estatal a los datos personales de 123 millones de líneas de telefonía móvil.
La disposición genera desconfianza y miedo hacia el gobierno por el uso y destino de nuestra información personal y biométrica. También despierta temores sobre posibles vulneraciones a la privacidad de los usuarios, tanto de parte de las autoridades judiciales como de ciberdelincuentes.
Mientras pretende crear una base de datos que le permita prevenir y combatir las extorsiones telefónicas desde las prisiones del país, se observa en la Cuarta Transformación a un gobierno que minimiza o ignora la importancia de contar con una estrategia en materia de ciberseguridad y que no ha robustecido la salvaguarda de la información en sus propios sistemas informáticos.
Qué confianza genera en la ciudadanía un gobierno al cual le secuestran su información digital por no invertir en ciberseguridad y en sus disposiciones no dispone de los recursos suficientes para instalar, operar, regular y mantener el Panaut.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estimó que para la implementación del padrón se requieren 109.8 millones de pesos el primer año y 88.5 millones para los años subsecuentes.
Apenas el pasado 4 de mayo la Cámara de Senadores solicitó al Ejecutivo Federal un informe sobre el estado que guarda la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Los legisladores sostienen que el incremento de los delitos en la red es “un asunto de enormes proporciones que debe ser atendido por el Estado mexicano en su conjunto”.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue el primero en presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Panaut.
Por unanimidad, el pleno del INAI coincidió en que la reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales en el tratamiento de datos biométricos. El padrón también es desproporcionado, no garantiza seguridad ni certeza jurídica. Las atribuciones que le otorga al IFT invaden las competencias de otras autoridades.
Además, restringe la libertad de acceder a información, porque en caso de que los usuarios no se registren en el plazo definido por el decreto, sus líneas móviles serán canceladas. En un país semiconectado y sin políticas de inclusión digital universal, se amaga con suspender el servicio móvil de telecomunicaciones.
El IFT también presentó una controversia constitucional ante la SCJN.
Al IFT le corresponde cumplir la disposición de instalar, operar, regular y mantener el Panaut. A menos que la Suprema Corte suspenda los efectos del decreto, el IFT debe emitir dentro de seis meses posteriores a la publicación del decreto los lineamientos para la operación del padrón. También será el responsable de ordenar a los operadores de telecomunicaciones la cancelación inmediata del servicio de telefonía móvil, además de multar a los concesionarios que incumplan con el registro.
El IFT optó por la estrategia presupuestal. El regulador explica que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto (…) Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias”.
Como organismos constitucionales autónomos, tanto el INAI como el IFT han sido constantemente cuestionados por el Ejecutivo federal. El presidente López Obrador ha amenazado con desaparecerlos. En lugar de buscar en ambos reguladores técnicos aliados a sus políticas de protección ciudadana y seguridad pública, el primer mandatario ha sembrado discordias y les ha recortado su presupuesto. Ni el INAI ni el IFT están dispuestos a ayudar al gobierno en un tema en el cual se hubiera visto mal que no defendieran a los usuarios. Fiel a su costumbre, el presidente acusó a ambos entes de favorecer a las empresas telefónicas.
Finalmente, senadores de oposición presentaron su propia acción de inconstitucionalidad contra la creación de esa base de datos. Como era de esperarse, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decidió no actuar, así de alejada y pasiva está del derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
La SCJN acumulará en un solo expediente tanto las controversias como la acción de inconstitucionalidad. Lo mejor sería que en tanto estudia el fondo y las causales de procedencia, suspenda la creación del Panaut.
Seguramente, los ministros encontrarán procedentes las violaciones a los derechos humanos y revertirán los efectos del decreto, pero eso llevará tiempo. Y es que pocas veces se ve una reforma que atropelle tantos derechos humanos como la concepción y creación del Panaut.
Twitter: @beltmondi








