Un galimatías apellidado García Cabeza de Vaca

Todavía no hay nada claro: a raíz de que la Cámara de Diputados aprobó el desafuero de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, el gobierno federal chocó con el Congreso de Tamaulipas –que no acata el desafuero– en una disputa legal en la que todavía no hay un ganador. Todo está en manos de la Suprema Corte. Mientras tanto se ignora si el mandatario tamaulipeco lo sigue siendo o no y tampoco se sabe dónde está o qué va a pasar con él.

El futuro del proceso penal que la Fiscalía General de la República (FGR) inició contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero, pende del análisis legal que vayan a realizar los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A raíz de que la Cámara de Dipu­tados aprobó el desafuero del gobernador de Tamaulipas, resolución que en términos legales se denomina declaratoria de procedencia, la FGR, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y el Congreso de Tamaulipas se enfrascaron en una disputa legal en la que todavía no se puede anticipar un ganador.

Por el contrario, la resolución final del caso se ha complicado por la orden de aprehensión que un juez de control emitió contra el gobernador de Tamaulipas, las dos controversias constitucionales que ha presentado el Congreso de esa entidad federativa, la resolución de un ministro que desecha una de esas controversias y el recurso de reclamación que, a su vez, presentó la FGR contra lo señalado por ese mismo ministro en esa misma resolución.

Así, el expediente que deberá revisar la SCJN sobre el caso García Cabeza de Vaca acumula cinco recursos legales diferentes, a los que se van a sumar los que promueva la defensa particular del mandatario estatal.

Consultado por Proceso, el abogado Alonso Aguilar Zínzer señaló que la defensa de Francisco Javier García Cabeza de Vaca está analizando todos los recursos legales para defender a su cliente, incluyendo la posibilidad de presentar un juicio de amparo por la eventual violación del fuero constitucional del que goza el mandatario estatal.

Uno de los recursos legales que será decisivo en la resolución del caso es, precisamente, el recurso de reclamación que la Fiscalía presentó contra el auto desechamiento de la primera controversia constitucional, derivado de que en el escrito del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se reconoce que el gobernador de Tamaulipas conserva el fuero, por lo que no puede ser procesado penalmente, como pretende la FGR.

Un recurso de reclamación es el último recurso legal que tiene una persona, una empresa o institución para impugnar la determinación de un ministro que admite o rechaza un litigio que se pretende llevar al pleno o a las salas de la SCJN.

Hasta el cierre de edición, el recurso de reclamación de la FGR no había sido admitido, pero fuentes de la Suprema Corte señalaron que el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, iba a emitir el acuerdo para dar entrada a la impugnación de la FGR.

Con dicho acuerdo, más allá de que pudieran existir motivos de improcedencia, se admitiría a trámite el recurso de reclamación y el expediente del caso sería turnado a alguno de los nueve ministros o ministras restantes.

El ministro o ministra ponente será el encargado de presentar el proyecto de resolución ante el pleno o una sala de la Suprema Corte, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El enredo

Las imputaciones contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, comenzaron con la denuncia penal presentada por el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, en la que afirma que el entonces senador del PAN forma parte de los legisladores de ese partido que presuntamente recibieron sobornos para la aprobación de la Reforma Energética.

A partir de esa denuncia, la FGR y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda comenzaron una investigación sobre las cuentas bancarias y los bienes de García Cabeza de Vaca, hasta que finalmente la Fiscalía solicitó a la Cámara de Diputados que emitiera la declaratoria de procedencia contra el mandatario tamaulipeco.

Con la votación mayoritaria de Morena, los diputados federales aprobaron la declaratoria de procedencia el pasado 30 de abril, pero el Congreso de Tamaulipas aprobó esa misma tarde un punto de acuerdo para no homologar el proceso de desafuero a nivel local, permitiendo de esta forma que el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca conservara la inmunidad para no ser procesado penalmente.

Posteriormente, el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas presentó una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados por aprobar el desafuero del gobernador del estado, argumentando que la mera declaración de procedencia aprobada por los diputados federales retira la inmunidad y autoriza proceder penalmente contra García Cabeza de Vaca, a pesar de que la competencia de los legisladores federales se limita a notificar de su resolución al Congreso Estatal, cuyos integrantes son, en última instancia, quienes deben decidir si retiran el fuero o no al gobernador de su estado.

“El Poder Legislativo local determinó en su oportunidad no homologar la declaración de procedencia aprobada por la mayoría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, lo cual implica que el gobernador del estado mantiene su fuero y por lo tanto no se puede girar ni ejecutar ninguna orden de aprehensión en su contra”, señaló el Congreso de Tamaulipas en un comunicado.

Sin embargo, la controversia constitucional con número de expediente 50/2021 fue desechada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá el viernes 21, con el argumento de que no se afectaron las determinaciones del Congreso de Tamaulipas, derivado de que sus integrantes aprobaron un punto de acuerdo para no homologar la declaratoria de procedencia que se aprobó en San Lázaro, y en consecuencia, mantener el fuero o inmunidad procesal del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.

“En suma, el Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, decidió no homologar la declaración de procedencia que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que se estima que la determinación impugnada no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo de la entidad federativa”, explica el ministro Juan Luis González.

La resolución agrega que “el Poder Legislativo local, en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía. Decidió no retirar ‘la protección o inmunidad procesal penal’ al gobernador estatal, a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiera a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local”.

Finalmente, el ministro concluye “que no existe una afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente, pues para resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito competencial o que éste se viera mermado, lo cual no se desprende del escrito presentado por el Poder actor ni de los antecedentes por él traídos a cuenta, porque, se insiste, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Dipu­tados del Congreso de la Unión”.

Fuentes judiciales explicaron que al no ser aceptada la controversia constitucional, no habría parte afectada, pero aún así la FGR presentó un recurso de reclamación al estimar que la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas invadía su competencia, por lo que corresponderá al ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, emitir el acuerdo de admisión sobre este recurso legal.

Tras esta resolución, parecía que el proceso judicial de la FGR contra García Cabeza de Vaca se iba a detener, pero el miércoles 19 el juez de control con residencia en el penal federal El Altiplano, en el Estado de México, Iván Aarón Zeferín Hernández, libró una orden de aprehensión contra el mandatario tamaulipeco por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

De última hora, el Congreso de Tamaulipas presentó una segunda controversia constitucional contra la FGR y el juez de control que concedió la orden de aprehensión, por afectar la competencia constitucional del Poder Legislativo de Tamaulipas así como por la violación al párrafo quinto del Artículo 111 constitucional, que faculta a los estados homologar o no un proceso de desafuero.

La otra controversia 

contra un gobernador

Desde el 22 agosto de 1995, cuando el entonces gobernador de Tabasco, Roberto Madrazo Pintado, presentó una controversia constitucional contra la Procuraduría General de la República (PGR) por las investigaciones penales de las que era objeto, la SCJN no había vuelto a tener en sus manos el futuro de un gobernador en funciones.

La controversia constitucional 11/1995 presentada por el Congreso de Tabasco, el gobernador del estado, Roberto Madrazo, y la Procuraduría de Justicia Estatal pretendía invalidar las dos averiguaciones previas que la PGR había iniciado contra el mandatario por el presunto financiamiento ilícito a su campaña electoral.

Las dos averiguaciones previas fueron iniciadas por la PGR a petición de Andrés Manuel López Obrador, contendiente de Madrazo en las elecciones a gobernador celebradas en noviembre de 1994 y quien argumentaba un fraude electoral, por lo que había iniciado un movimiento de resistencia civil contra el mandatario priista.

Durante sus protestas, que llevó a la capital del país mediante una caravana que denominó Éxodo por la Democracia, el actual presidente de México recibió, de manera anónima, alrededor de 20 cajas con miles de documentos y facturas sobre los gastos exorbitantes en la campaña electoral de Madrazo.

Por lo anterior, el 13 de junio de 1995 López Obrador presentó ante la PGR dos denuncias penales contra Madrazo y otras personas ligadas a su campaña electoral, argumentando la probable existencia de delitos federales, como defraudación fiscal, destrucción de documentos fiscales, encubrimiento fiscal y asociación delictuosa.

Ante el avance de las indagatorias y la exigencia de la oposición para que renunciara a su cargo, una de las vías de defensa a las que recurrió Madrazo fue la presentación de una controversia constitucional contra la PGR, argumentando que la investigación del Ministerio Público Federal violaba el fuero del gobernador, que la PGR invadía competencias de la Procuraduría de Justicia del Estado de Tabasco al investigar delitos que posiblemente eran del fuero común y que era necesaria una querella de la Secretaría de Hacienda para comenzar las indagatorias, pese a la denuncia de López Obrador.

Sin embargo, en su sesión pública del 26 de marzo de 1996, el Pleno de la Suprema Corte determinó que la controversia constitucional promovida por el gobernador Madrazo y el Congreso de Tabasco era infundada en torno a la investigación de la PGR, por lo que declaró la validez de las averiguaciones previas impugnadas.

En la resolución del ministro ponente José Vicente Aguinaco Alemán se aclara que no existía violación al fuero constitucional, derivado de que la PGR no había ejercitado acción penal contra Madrazo, ya que para hacerlo era necesario que la Cámara de Diputados aprobara la declaración de procedencia o desafuero del gobernador.

El desafuero de Roberto Madrazo al final nunca se dio y pudo concluir su cargo como gobernador, pero la controversia constitucional que promovió ante la SCJN para defenderse de las negociaciones que el gobierno del presidente Ernesto Zedillo sostenía con el opositor López Obrador, dejó constancia de la última vez que un mandatario estatal tuvo que hacer valer su fuero para no ser separado de su cargo en una investigación penal.