Cientos de comuneros del Istmo de Tehuantepec libran una batalla judicial con la empresa Eólica del Sur, de capital japonés, que instaló en sus tierras el parque eólico más grande de Latinoamérica. El problema viene de antes, cuando la firma realizó una consulta entre la población y firmó contratos de arrendamiento de tierras, al tiempo que obtenía permisos del gobierno cuando los campesinos solicitaban amparo en un tribunal federal. El caso escaló a la Suprema Corte, pero ésta consideró que la consulta sí fue “previa” y “de buena fe”. Los inconformes llevaron la queja a la CIDH, pero ahora denuncian que la empresa les niega los pagos, los acusa de extorsión y secuestro por protestar… y sigue sin pagar el alquiler de los terrenos.
OAXACA, Oax.- “¡Vinieron a arrasar con nosotros, con la complacencia de los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto! Estoy arrepentido de haber firmado con Eólica del Sur. Es inexplicable que, siendo los dueños de la tierra, ahora seamos tratados como delincuentes”, dice el campesino zapoteco Arturo Martínez Ruiz, quien firmó un contrato con esa empresa.
El parque Energía Eólica del Sur, con una inversión de mil 200 millones de dólares de la trasnacional japonesa Mitsubishi, fue inaugurado el 28 de mayo de 2019 y es considerado el más grande de Latinoamérica, pues sus 132 aerogeneradores tienen capacidad para producir 396 megawatts (MW) y cuenta con dos subestaciones y 77 torres.
Está ubicado en los municipios de Juchitán y El Espinal, en el Istmo de Tehuantepec. Abarca un área aproximada de 4 mil 500 hectáreas distribuidas en dos polígonos: Bii Nissa (en Juchitán), con 60 aerogeneradores para 180 MW, y Xtipa Bii (El Espinal), con 72 aerogeneradores para 216 MW.
En su página de internet la firma no dice a qué empresas vende la energía; sólo refiere que la subestación correspondiente a cada polígono se interconectaría, mediante líneas de transmisión, a la subestación de la Comisión Federal de Electricidad llamada Ixtepec Potencia.
Aunque Eólica del Sur resalta que para establecerse en la región se realizó una consulta en las comunidades indígenas, a decir de la organización defensora de derechos humanos Global Rigths Advocacy, se trató de un mero trámite y fue “amañada”, porque los contratos se firmaron entre 2012 y 2013, la consulta se realizó en 2015 y 2016 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la empresa en noviembre de 2018.
La organización no gubernamental destacó que “la SCJN perdió una oportunidad histórica de protección a los derechos de los pueblos indígenas en una sentencia deficientemente concebida y redactada”.
“Esta Primera Sala advierte que el proceso de consulta se realizó de buena fe y, además, se obtuvo el consentimiento de la comunidad indígena, atendiendo a que el proyecto eólico es a gran escala tal y como se determinó al resolver la cuarta cuestión”, se asienta en la sentencia del Amparo Directo en Revisión 1060/2018, promovido por pobladores inconformes.
Sin embargo, según Global Rights Advocacy, antes de realizar la consulta esa empresa ya había obtenido diversos permisos y firmado contratos con cientos de personas en tierras comunales. Es decir, el parque eólico entró en fase de construcción cuando la SCJN todavía no emitía su decisión.
En segundo lugar, indica, la sentencia no mencionó que sólo 1% de la población indígena “aprobó” el proyecto eólico; que dos informes de expertos, incluido el exrelator de Pueblos Indígenas de la ONU James Anaya, confirmaron que la supuesta consulta fue inadecuada; y que los observadores independientes se retiraron tras emitir cinco informes sobre las violaciones al carácter previo, libre e informado que debería tener dicha consulta.
Por eso más de mil comuneros zapotecos acudieron al máximo tribunal luego que el Juzgado Séptimo de Distrito, en Salina Cruz, rechazó su petición de amparo.
Una consulta “amañada”
En 2012 la comunidad Ikkots de San Dionisio del Mar se opuso a que la empresa Mareña Renovable instalara un parque eólico en su territorio. Aquélla cambió su nombre a Energía Eólica del Sur y aterrizó su proyecto en Juchitán de Zaragoza y El Espinal, con el propósito de generar energía para el exclusivo autoabastecimiento de los socios de la permisionaria (FEMSA, Oxxo, Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma).
El proceso de consulta empezó el 20 de junio de 2014, con la etapa de acuerdos previos para establecer el protocolo.
Entre las irregularidades denunciadas por los opositores a continuar el proceso está el hecho de que el 15 de enero de 2015, en plena consulta, la Comisión Reguladora de Energía emitió la resolución RES/006/2015, que le otorga a Energía Eólica del Sur, SAPI de CV, el permiso para generar 396 MW de energía eléctrica.
Y el 23 de febrero siguiente la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el estado autorizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el desarrollo del proyecto. Y el 9 de abril, todavía en pleno proceso de consulta, la Semarnat autorizó otro cambio de uso de suelo.
Por eso el 15 de septiembre de 2015 los inconformes interpusieron un recurso de amparo ante la justicia federal para exigir garantías a sus derechos, ya que desde su punto de vista la consulta no cumplió las normas.
El amparo fue remitido dos días después al Juzgado Séptimo de Distrito y radicado con el número 454/2015. Después de conseguir una suspensión provisional y otra definitiva, los quejosos recibieron el fallo en contra. Al solicitar la revisión del mismo, la SCJN atrajo el caso.
La directora ejecutiva de Global Rights Advocacy, Alejandra Gonza, denuncia que “por décadas, el gobierno mexicano permitió la construcción de parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec sin consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, sin el diseño de beneficios compartidos y sin exigir a las compañías que trabajen con la debida diligencia… Eólica del Sur y el gobierno impusieron un proyecto predeterminado y de imposible modificación”.
Por ese motivo, relata, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en septiembre de 2019, por lo que el caso todavía no se resuelve.
Gonza recuerda que recientemente el presidente López Obrador reconoció en su conferencia matutina las violaciones que el proyecto Eólica del Sur violó derechos humanos de las comunidades indígenas al instalar su parque energético en Juchitán de Zaragoza sin consentimiento libre, previo e informado de los pobladores.
Ahora, dice Gonza, los afectados exigen al presidente que exprese su voluntad de resolver este caso de manera inmediata, con la mediación de la CIDH, y pida una reunión de trabajo.
Considera que la denuncia pública del presidente y la queja de los indígenas coinciden con los argumentos presentados ante la CIDH: la arbitrariedad de la sentencia de la SCJN, la necesidad de reparar integralmente los daños y de que el Estado mexicano asuma la responsabilidad por las violaciones al derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, derechos de propiedad comunal, otros derechos económicos, sociales y culturales, así como por la obstaculización a la defensa del territorio indígena tanto por agentes del Estado como por las empresas, con su aquiescencia y tolerancia.
Gonza agrega que los defensores del territorio tienen medidas cautelares de la CIDH por el alto riesgo que corre su vida al oponerse a la instalación de Eólica del Sur en Juchitán.
Señala al ministro José Ramón Cossío Díaz, actualmente en retiro, como responsable de las deficiencias de la sentencia de la SCJN: “En primer lugar ignoró el sentido simple de la palabra ‘antes’ o ‘previa’ para calificar cualquier consulta. Ello significó que las empresas obtuvieran diversos permisos antes de realizar consulta alguna y firmaran cientos de contratos con individuos en tierras comunales”.
A su juicio, López Obrador evidenció un problema grave de corrupción y desprotección judicial, además de reconocer que el ministro Cossío “afectó los intereses de pueblos indígenas de Oaxaca para favorecer una empresa de energía eólica”.
La creación del precedente
Al respecto, el ministro en retiro Cossío argumenta que en el orden jurídico mexicano no existía en ese momento un mecanismo de consulta, por lo que decidió atraer la solicitud que le hicieron llegar los pueblos y comunidades indígenas.
“Después, cuando hubo que proyectar el fondo del asunto, me volvió a tocar a mí para proyectar. El problema era cómo debiera hacerse una consulta en materia indígena; entonces, lo que ese proyecto trató de hacer es que, a falta de legislación nacional en la materia, era establecer los requisitos, los pasos para efectos de saber cuándo sí y cuándo no se podría considerar que hubo una consulta indígena.
“Cuando ya empezó el proceso, nosotros establecimos primero el estándar de que tiene que ser previa, libre e informada… pero esa era la condición.”
Al no contar todavía con una ley de consulta indígena, insiste, decidió aprovechar la sentencia para establecer todos los pasos, muchos de ellos de derecho internacional y conforme a los preceptos de la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En entrevista, Cossío considera que la sentencia es un precedente y explica: “Toda la discusión no estaba en si era buena o mala la consulta, la discusión era si era previa. Entiendo la posición de esta persona (Alejandra Gonza), porque ellos siguen pensando que lo previo, era previo, prevísimo, y usted casi no podía hacer nada si no tenía este acuerdo, este consenso. En cambio nosotros dijimos: no, hay cosas que sí se pueden empezar a hacer, porque si no, no tendría ninguna viabilidad el proyecto”.
Es decir, “sí se pueden otorgar los permisos de exploración para iniciar el proceso, lo que no se puede es llevar a cabo los procesos de fondo hasta que tenga una consulta informada, en su lengua, con traductores, libre”.
Sobre la detención de los indígenas zapotecos o el incumplimiento de Eólica del Sur, dice: “Si la empresa X o Y no está cumpliendo, hay contratos civiles, administrativos, actos de autoridad, falta de supervisión de la propia autoridad. Y se puede demandar por incumplimiento del contrato. Eso debe estar pasando con Eólica del Sur, pero eso no deriva de la consulta, deriva del incumplimiento de los acuerdos”.
El corresponsal buscó a la directiva de Eólica del Sur para conocer su versión, pero el contacto que aparece en su página de internet no fue localizado: el número de teléfono “no existe” y el correo electrónico rebota el mensaje.
Incumplimiento
A don Arturo Martínez, presidente del comité Xhuba Yachi (Maíz Blanco, en zapoteco), lo encarcelaron en el penal de Tanivet por protestar ante el incumplimiento del contrato por parte de Eólica del Sur. Su familia, dice él, “tiene pánico, porque ya me amenazaron de muerte. Nos metieron policías estatales a la casa, de la agencia estatal, también policías municipales. Nos han querido intimidar por todos los medios. Queríamos un cambio de vida, pero lo que estamos viendo es represión”.
Relata que el pasado 13 de febrero lo apresaron por encabezar un bloqueo pacífico de 52 días a la subestación del parque Bii Nissa. Lo acompañaba Mariano Cabrera Nieto, de 65 años, quien resultó herido de bala en un pie.
Ahora lo acusan de “despojo de tierras, extorsión y asociación delictiva” por exigir a los directivos de la empresa –supuestamente mexicana, pero que manejan españoles con inversión de Mitsubishi Corporation– que cumplan los términos del contrato.
El comité Xhuba Yachi denunció en redes sociales que Eduardo Zenteno Galindo, Ramón Cruz Martínez y Javier Barcia Tuccelli, directivos de Eólica del Sur, violentaron las cláusulas del contrato que firmaron los propietarios zapotecos para alquilarles sus tierras por 30 años.
El caso fue denunciado en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el folio 2021/9529, mientras que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inició el expediente DDHPO/0225/(10)/OAX/2021 y envió visitadores al penal de Tanivet para hablar directamente con los detenidos.
Alrededor de las dos de la tarde del 16 de febrero Arturo Martínez y Mariano Cabrera salieron del penal. Don Arturo señala: “A mí me imputaron por despojo, asociación delictuosa, retención del personal… y lo calificaron como secuestro y otro cargo que no me acuerdo. La verdad, estamos muy arrepentidos. Ahorita estamos tratando de cancelar el contrato si es posible, ya no estamos de acuerdo en cómo nos está tratando la empresa.
“Cuando firmamos el contrato no nos pagaron la renta, nos pagaron lo que llamaron ellos una reserva de 700 pesos por hectárea. Durante cinco años siguen pagando la reserva.”
Desde el 4 de enero los inconformes se manifestaron pacíficamente en las inmediaciones de la subestación del parque Bii Nissa para exigir la revisión de contratos de arrendamiento y que se aclare el uso de los 10 millones de pesos que se destinarían a la limpieza de vías y caminos.
Peor aún, a decir de los inconformes “Eólica del Sur no realizó el pago correspondiente al trimestre del mes de diciembre de 2020 y, como otra medida de represión, han notificado a los propietarios del Comité Xhuba Yachi que no les pagarán lo correspondiente al mes de marzo de 2021, lo que significa que prácticamente están ocupando tierras de forma gratuita, les pagan cuando quieren y el precio que quieren”.
Esto, indican, a pesar de que según la sentencia del amparo la empresa se comprometió a dar prioridad a la contratación de los pobladores para la construcción del parque eólico; a pagar directamente a los poseedores titulares de los terrenos; a pagar al módulo de riego número 11 para mejorar obras hidráulicas y dar servicio a los campesinos; y a crear un fideicomiso de energía eléctrica para aligerar la factura del consumidor residencial.
La mayoría de estos compromisos no se han cumplido, dicen los inconformes.








