La iniciativa aprobada por el Senado para ampliar el periodo de Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte tomó por sorpresa a jueces, ministros y magistrados del máximo tribunal, quienes analizan la posibilidad de convocar a un pleno para revertir lo que llaman una violación a la división de poderes… concretamente, una violación a los artículos 97 y 100 de la Constitución. Incluso la influyente Barra Mexicana se opone a la medida y exhorta a la Cámara de Diputados –donde se tomará la decisión final– a que no la legitime.
El artículo transitorio de la reforma judicial que busca ampliar dos años el mandato del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sorprendió al resto de los ministros que integran el máximo tribunal, quienes ya analizan la posibilidad de convocar al pleno para estudiar una eventual violación a la división de poderes y a la independencia judicial.
Fuentes consultadas por Proceso señalan que esa posibilidad se remite a una consulta realizada por el ministro Genaro Góngora Pimentel en el año 2000, cuando la Cámara de Diputados aprobó una reforma que obligaba al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), organismo de la Judicatura encargado de evitar las “quiebras”, a presentar sus informes anuales ante el Poder Legislativo, por lo que se consideró como una intromisión en la autonomía del Poder Judicial.
A la sorpresa inicial de los ministros se ha ido sumando una gran preocupación entre jueces y magistrados federales, quienes optaron por deslindarse públicamente del artículo transitorio que pretende extender la presidencia de Zaldívar al frente de la Suprema Corte de enero de 2023 a noviembre de 2024, transitorio que se contrapone con el artículo 97 de la Constitución Mexicana.
El artículo 97 constitucional establece que “cada cuatro años el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”. La redacción de ese artículo constitucional, además de prohibir la reelección del titular de la Corte, tampoco prevé que se pueda extender o prorrogar su mandato al frente del máximo tribunal.
El citado artículo transitorio también intenta ampliar el encargo de los otros seis consejeros de la Judicatura que se encuentran en funciones, otorgando un plazo adicional de dos años a cada consejero, a pesar de que el artículo 100 constitucional establece que los consejeros de la Judicatura sólo pueden estar en el cargo por un periodo máximo e improrrogable de cinco años.
Por lo anterior, algunos ministros de la Corte han señalado en privado el carácter inconstitucional del artículo transitorio incorporado de última hora al dictamen legislativo de la reforma judicial, así como las consecuencias que podría sentar este precedente para la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Sin embargo, el curso que tomen las inconformidades dentro de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura dependerá de que la Cámara de Diputados ratifique la aprobación del artículo decimotercero transitorio que se aprobó el pasado 15 de abril como parte de la aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; minuta que apenas fue turnada a la Mesa Directiva de San Lázaro.
Precedente constitucional
El 25 de septiembre del 2000, el pleno de la SCJN aprobó la sentencia del Expediente Varios 698/2000-PL, relativo a una consulta que el entonces ministro de la Suprema Corte, David Genaro Góngora Pimentel, hizo al resto de los ministros por la aprobación en la Cámara de Diputados del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles que obligaba al Ifecom a rendir informes ante el pleno de los diputados federales.
La consulta fue promovida por el ministro Góngora invocando el artículo 11, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que no ha sido tocado por ninguna reforma, el cual señala que el pleno de la Corte tiene la facultad de “conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación” de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución mexicana”.
A pesar de que los ministros no pueden hablar públicamente del tema, derivado de que tendrían que resolver el litigio constitucional, algunos de ellos consideran que el artículo transitorio de la reforma judicial encuadra dentro de ese supuesto, al proponer una interpretación distinta de lo que establecen los artículos 97 y 100 de la Carta Magna sobre el mandato de Arturo Zaldívar como titular de la Corte y el encargo de los consejeros de la Judicatura Federal.
De acuerdo con una tesis que se desprendió de esa discusión constitucional, el presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura puede realizar una consulta al pleno del máximo tribunal cuando se plantea una posible violación o vulneración a la autonomía del Poder Judicial, a pesar de que no exista un medio procesal específico para analizar las leyes que violen de forma directa la independencia judicial.
Es decir, el pleno de la Corte no puede presentar un juicio de amparo, una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad contra una ley o norma que viole su autonomía y que además puede llegar a vulnerar el principio de división de poderes.
Ante la falta de un medio procesal para analizar una ley que viole la autonomía judicial, el titular de la Suprema Corte puede hacer una consulta para que el pleno resuelva sobre la norma impugnada, “pues lo contrario conduciría a que actos y leyes de ese tipo permanecieran fuera del control constitucional”.
“Por consiguiente, si el presidente del Consejo de la Judicatura Federal plantea un problema de esa naturaleza en una consulta ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, conforme al sistema constitucional, es el órgano supremo para decidir en forma terminal todos los asuntos de importancia y trascendencia nacionales que entrañen problemas de constitucionalidad de normas generales y cuestiones de interpretación directa de un precepto constitucional, debe concluirse que dicha instancia resulta procedente”, señala la tesis identificada con la clave CLVII/2000 de la Octava Época jurisdiccional.
Las fuentes a las que Proceso accedió señalan que una consulta al pleno de la Suprema Corte permitiría a los ministros fijar un punto de vista sobre la inconstitucionalidad de la norma que fue aprobada sin su consenso y a espaldas de todos los operadores del sistema de justicia mexicano.
Oposición de jueces y magistrados
Ante las presiones que han enfrentado desde la cúpula del Poder Judicial de la Federación, bajo la presidencia de Arturo Zaldívar, los jueces y magistrados federales decidieron emitir un breve pronunciamiento que condena la aprobación del artículo transitorio de la reforma judicial.
Mediante un comunicado que evita la confrontación con Zaldívar Lelo de Larrea, su superior jerárquico como titular del Consejo de la Judicatura, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) advirtió que extender el mandato del presidente de la Suprema Corte dos años viola la Constitución.
“Por ello esta Asociación, reiterando su convicción en el respeto irrestricto a los mandatos constitucionales, a la democracia deliberativa y a las formalidades del procedimiento parlamentario, hace votos para que la Cámara de Diputados corrija una evidente transgresión constitucional”, afirma el comunicado.
El mensaje de la Jufed también se deslinda de cualquier negociación para la aprobación del citado artículo transitorio, destacando que su contenido no fue parte de los dictámenes ni de las iniciativas de ley que se analizaron, de forma conjunta, con el Senado de la República.
“Como ya lo han expresado diversos actores, el artículo décimo tercero transitorio incorporado en el dictamen aprobado en el Senado no fue parte de las iniciativas originalmente presentadas, ni de las modificaciones acordadas en el grupo de trabajo del Poder Judicial de la Federación”, señala la Jufed.
El Consejo de la Judicatura también emitió un comunicado para deslindarse de una posible negociación del artículo transitorio, pero a diferencia de la postura expresada por jueces y magistrados federales, el órgano rector de los impartidores de justicia rechazó condenar su contenido, con el argumento de que sigue en manos del Poder Legislativo, particularmente de los diputados federales, aprobar o rechazar la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar dos años más.
“El #CJF reitera que no se pronunciará sobre el artículo transitorio hasta que no concluya el proceso legislativo. Y expresa su respeto a las y los legisladores que votaron a favor y en contra en relación con las leyes reglamentarias del #PJF”, señaló el organismo rector de tribunales y juzgados federales mediante su cuenta oficial en Twitter.
Abogados contra Ley Zaldívar
La ampliación del mandato del ministro Zaldívar tampoco fue bien recibida por los litigantes mexicanos. La Barra Mexicana-Colegio de Abogados (BMA), una de las organizaciones más representativas del sector, envió una carta a la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho, para solicitar que se elimine el artículo transitorio de la minuta que reforma la Ley Orgánica del PJF, por considerar que se atenta contra la autonomía del Poder Judicial de la Federación.
“Dicha propuesta entra en colisión directa con las disposiciones constitucionales señaladas (artículos 97 y 100 de la Carta Magna), que no permiten a la legislación secundaria una extensión de los mandatos como la que se pretende (duración de más de cuatro años del presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura y de siete años en su encargo de los demás consejeros de la Judicatura)
“Por ello, ante la evidencia de lo anterior, se solicita a esa H. Cámara de Diputados, dentro del ejercicio soberano de sus atribuciones constitucionales, y respetando el proceso legislativo, rechace tal adición atendiendo a los argumentos y consideraciones constitucionales, haciendo prevalecer ante todo la Constitución que deben guardar y hacer guardar”, señala la carta firmada por la presidenta de la BMA, Claudia de Buen Unna.
Además, la Barra Mexicana-Colegio de Abogados solicitó a la Cámara de Diputados que este caso se someta a un parlamento abierto, con el fin de que sean escuchados los especialistas en derecho constitucional, así como las organizaciones de la sociedad civil que defienden la separación de poderes.
“Ante la importancia y trascendencia nacional, e impacto que este asunto acarrearía en nuestra sociedad, en las instituciones de nuestro país, pero sobre todo en el acceso a la justicia ante un Poder Judicial autónomo e independiente, libre de injerencias injustificadas por parte de otros poderes, se invita a esa Soberanía a un ejercicio abierto de reflexión, a través de un diálogo con los sectores interesados y con la sociedad civil en la modalidad de parlamento abierto, que permita el intercambio responsable y constructivo de ideas para el mejoramiento de la Justicia en nuestro país, en el marco de la Reforma al Poder Judicial que nos ocupa”, concluye la BMA.








