Señor director:
Soy un abogado guerrerense al que le incomoda que desde la Ciudad de México quieran imponer opiniones, sobre todo si son equivocadas, con la finalidad de influir en el proceso electoral para elegir al gobernador de nuestro estado y, por eso, escribo estas líneas honrando la gran importancia que tiene este medio de comunicación.
En la revista Proceso, número 2311 del 14 de febrero último, en las páginas 48 y 49 se encuentra el artículo de Elisur Arteaga Nava, denominado “Una candidatura sostenida con alfileres”, en la que se pueden observar errores de carácter técnico jurídico derivados de un conflicto de aplicación de la ley en el tiempo.
Lo anterior es así porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de manera precisa y contundente lo siguiente:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Resulta que en el artículo de fondo se puede leer que se hace un cómputo equivocado con relación en la prescripción del delito de violación en Guerrero, precisamente porque el articulista ignora lo establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de cualquier persona.
En efecto, el editorialista refiere erróneamente que en el caso en análisis aplica el artículo 178 del Código Penal vigente en Guerrero, que indica que a quien cometa el delito de violación se le impondrán de 12 a 24 años de prisión (vigente a partir del viernes 8 de noviembre de 2019), por lo que el término medio aritmético de aplicación de la prescripción serían 18 años.
Lo anterior es equivocado porque el mismo editorialista de manera velada señala que los supuestos hechos delictivos acontecieron antes del año 2000 y, por eso, pondera los cargos públicos que ha ocupado el ingeniero Félix Salgado Macedonio, a partir de aquella fecha y que, según él, han suspendido el término de prescripción.
Pero de manera inexplicable le pasa inadvertido lo estatuido en el Artículo 13 del Código Penal vigente de Guerrero, que dice de manera textual lo siguiente: “es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito”, y el artículo 139 del Código Penal vigente en el año 1998 señala lo siguiente: “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de ocho a 16 años y de 60 a 400 días multa”.
Entonces, el término de prescripción de la acción penal aplicable al caso concreto refiere una penalidad de ocho a 16 años, cuyo medio aritmético se obtiene de sumar la penalidad mínima con la penalidad mayor y se divide entre dos, resultando 12 años para que opere la prescripción de la acción penal y no los 18 años aludidos de manera equivocada por el editorialista.
Sobre el tema de violación equiparada que se expone en el artículo de fondo resulta un absurdo jurídico del tamaño del mundo que no vale la pena comentar.
Humildemente recomiendo mayor estudio en temas tan importantes como este, porque lejos de informar se confunde a los lectores de esta prestigiada revista, y debo suponer que el apasionamiento o las ganas de participar en el linchamiento mediático por parte del editorialista contra el candidato de Morena por la gubernatura de Guerrero son la causa de tan terribles errores jurídicos expuestos a nivel nacional.
El ingeniero Félix Salgado Macedonio se encuentra protegido por el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 inciso B fracción I de nuestra Carta Magna y por la ley secundaria denominada Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 13 define este principio como el derecho que tiene toda persona para que se presuma su inocencia y sea tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en ese código.
Además, el artículo 113 de ese mismo ordenamiento legal señala de manera clara y contundente que son derechos del imputado los siguientes:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad. XIV. A no ser expuesto ante los medios de comunicación, y XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable.
Atentamente,
Licenciado José Luis Gallegos Peralta
Respuesta del articulista
Señor director:
Con relación a la carta suscrita por el señor licenciado José Luis Gallegos Peralta, con todo respeto me permito manifestar lo siguiente:
En el nivel local los gobernadores son un referente político y ético para los habitantes de sus entidades. Por esa razón, cuando publiqué mi colaboración “Una candidatura sostenida por alfileres”, supuse que los eventuales cuestionamientos estarían referidos a invocar la inocencia del señor Salgado Macedonio, a que se negara su culpabilidad o se aportaran pruebas que avalaran su inocencia. Deseaba, por tratarse de alguien que ha ocupado puestos públicos importantes, que por sí, sin ampararse en la inmunidad, se presentara ante el Ministerio Público a responder de los cargos que se le imputan. No lo hizo. Me decepcionó.
La carta que ahora contesto está referida a invocar lo que en los tribunales se conoce como una chicana; y, en el caso particular, infundada.
En el supuesto que nos ocupa, no estamos hablando de la posible responsabilidad penal de un ciudadano común y corriente. Se trata de cuestionamientos que ponen en duda la idoneidad ética de alguien que pretende asumir el cargo público más importante dentro de la entidad.
Si de interrupción de la prescripción se trata, se debe tomar en consideración que del año 2000 a la fecha Salgado Macedonio ha ocupado los siguientes cargos por virtud de los cuales gozó de inmunidad:
Diputado al Congreso de la Unión, del 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2003, tres años.
Presidente municipal de Acapulco, Guerrero, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, tres años.
Senador de la República, del 1 de septiembre de 2018 a la fecha en la cual pidió licencia para competir por la gubernatura del estado.
En total, aproximadamente ocho años en que el término de prescripción no corrió.
En ese contexto, aun en aplicación de la legislación ahora derogada, la prescripción del presunto delito de violación de una menor de edad no ha prescrito.
En el caso, el alegato del señor licenciado Gallegos está referido a plantear un conflicto de leyes en el tiempo, pero en ningún momento desvirtúa ninguna de las acusaciones penales de que es objeto el señor Salgado Macedonio. Eso es lo que están esperando la ciudadanía y, en especial, las mujeres, ofendidas directa o indirectamente por Salgado Macedonio.
Lo que invoca el señor licenciado Gallegos es la clásica chicana para poner a salvo a un presunto delincuente. En el caso, por tratarse de alguien que pretende ocupar la más alta posición política dentro del estado de Guerrero, eso no se vale.
De una revisión superficial de los archivos, tengo a la vista que respecto de Salgado Macedonio existen las siguientes denuncias ante la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales del Distrito Judicial de Tabares:
Denuncia del 28 de diciembre de 2016, ratificada el 2 de enero de 2017.
Denuncia por violación de una menor cometida en 1998, y presentada en 2020. Hay otras.
Señor licenciado Gallegos, los ciudadanos esperamos que usted, con respeto a su ética como abogado, niegue que se cometieron esos ilícitos; esperamos argumentos que avalen la inocencia del acusado, no chicanas que pongan a salvo a un presunto violador.
Las preguntas que en forma respetuosa le formulo, señor licenciado Gallegos Peralta, son las siguientes: ¿Si usted tiene hijas, esposa o hermanas, considera que su libertad sexual estará a salvo si el señor Salgado Macedonio accede al cargo de gobernador del estado? ¿Considera usted que, de llegar Salgado Macedonio a la gubernatura, si alguien es acusado de violación él, para rehuir su responsabilidad, no se verá tentado a alegar que se limitó a hacer lo que hace la máxima autoridad del estado? ¿Considera usted que Salgado Macedonio tendrá autoridad moral para garantizar la libertad sexual de las guerrerenses? Tengo muchas otras preguntas.
Tengo a la vista una nota periodística publicada en Proceso en abril de 2017, cuyo rubro es: “Conflicto interno exhibe negro historial del titular de la Comisión de Atención a las Víctimas en Guerrero”, en la que se hace referencia al negro historial de un licenciado en derecho de nombre José Luis Gallegos Peralta.
Quiero suponer que es un homónimo del autor de la carta a la que ahora doy respuesta. De no ser así, me temo que el señor Salgado Macedonio no cuenta con el asesoramiento de un profesional idóneo para salir en su defensa.
Por razones de espacio, no abundó más en mi argumentación.
Ruego al señor licenciado Gallegos que en relación a su afirmación de que la acción penal ha prescrito, tome en cuenta lo dispuesto por el artículo 91 del Código Penal vigente en el Estado de Guerrero en la fecha en que supuestamente se cometió la violación, que debe ser interpretado de acuerdo al principio pro persona y de manera favorable a la víctima.
En cuanto a la afirmación en el sentido de que se está exponiendo en los medios al imputado, debe decirse que es una información que fue hecha del conocimiento público con anterioridad a estas notas.
Atentamente,
Elisur Arteaga Nava








