La desestimación de cargos hechos por el Departamento de Justicia de Estados Unidos contra el general Salvador Cienfuegos, secretario de la Defensa Nacional durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, ha generado, por ser un caso inédito, estupor y, con ello, más dudas que certezas:
Primero. La desestimación de cargos hecha a favor del general Salvador Cienfuegos –sobre quien la fiscalía estadunidense presuntamente tenía “miles de pruebas con evidencias incriminatorias de su vinculación con el crimen organizado” a través de grabaciones por BlackBerry– resulta, en principio, inverosímil jurídicamente porque no surgieron elementos exculpatorios supervenientes o hechos que la DEA hubiera dejado de atender durante varios años de preparación del caso. A diferencia de México, en Estados Unidos hay un sistema de debido proceso más riguroso. El retiro de los cargos contra el general que son de naturaleza federal implica varias cosas: a) Que de acuerdo con la Quinta Enmienda y aplicando el denominado “Double Jeopardy Clause” –es decir, que una persona no puede ser acusada por los mismos delitos más de una vez–, la desestimación de los cargos de referencia es equivalente prácticamente a la decisión jurídica de no culpable. De esta suerte, el general jamás podrá ser procesado por esos cargos o algunos muy similares en Estados Unidos; b) Con esta decisión el general Salvador Cienfuegos puede solicitar y debe obtener que sus registros de antecedentes penales sean eliminados en las bases de datos del sistema policial estadunidense; c) De igual forma, este retiro de cargos habilita al general Cienfuegos a presentar una demanda civil contra el Estado norteamericano por daño moral y perjuicios por varios millones de dólares. En ese supuesto, encontraría varios despachos de primer nivel que trabajarían “a resultas”; es decir, por un porcentaje de lo que eventualmente se llegue a ganar en tribunales. Por esta razón cabe imaginar que la autoridad competente de Estados Unidos debió firmar un acuerdo con el general para evitar esta improbable pero posible demanda civil por reparación de daños.
Segundo. Por lo anterior, el general Cienfuegos llega a México con un expediente libre de cargos. No puede ser procesado por la Fiscalía General de la República, sino por la Fiscalía General de Justicia Militar (artículo 39 del Código de Justicia Militar), la cual tiene competencia para conocer de eventuales delitos cometidos por militares en activo. El Poder Judicial de la Federación carece de jurisdicción en este caso. Queda a cargo del Supremo Tribunal Militar, el cual carece de la mínima independencia judicial habida cuenta que el artículo 7º del Código de Justicia Militar dispone que: “La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.”. Se puede observar que los militares se juzgan a sí mismos haciendo del conflicto de interés una normativa penal en pleno siglo XXI. Y el general Cienfuegos está sujeto al citado código especial (artículo 57). El artículo 59 del código en cuestión cierra toda posibilidad de actuación a la FGR, pues dispone que: “La jurisdicción penal militar no es prorrogable ni renunciable”. Seguramente por un formalismo pragmático, sin asideros legales, se creó el peculiar acuerdo entre la FGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos para justificar el retiro de cargos contra el general Cienfuegos y su deportación a México, en calidad de no imputado.
Tercero. Esta histórica decisión no tiene justificación en lo que superficialmente se ha comentado como el temor de Estados Unidos para que operen sus agentes de las fuerzas del orden en México. Lo han hecho siempre y lo seguirán haciendo, bajo un status de inmunidad diplomática que adquieren como agregados en la embajada de Estados Unidos o en los distintos consulados que tiene ese país en el territorio nacional. No hay, por tanto, ninguna explicación por esa vía que justifique una decisión de esa magnitud. Tampoco el “favor” de Donald Trump al presidente Andrés Manuel López Obrador alcanza para explicar esos actos sin precedentes. Menos, por supuesto, la mera solicitud del gobierno mexicano y el respeto a la “soberanía mexicana” resiste el menor análisis justificatorio, como ha trascendido. Esto último es sólo una retórica pura y dura. ¿Qué pasó entonces? Que se configuró un efecto secundario no deseado en la detención y puesta a disposición de las autoridades competentes del general Cienfuegos detenido en territorio norteamericano procediendo impecablemente conforme al derecho interno de ese país. Este efecto secundario fue el principio de la movilización en el Ejército, del que dio cuenta el Centro Nacional de Inteligencia al presidente de la República. De este modo, los usos y costumbres en la cúpula militar marcaron un punto de riesgo de dividir al principal soporte del gobierno del presidente López Obrador. Pasó de ser un tema jurídico para convertirse en un asunto político de seguridad nacional no sólo para México, sino para Estados Unidos, que debió optar por el mal menor, aun con los altos costos que esa decisión ha tenido y tendrá para la DEA, el FBI y las fuerzas del orden de Estados Unidos donde hubo severas resistencias ante esta orden recibida en aras de proteger un bien jurídico superior: la estabilidad del gobierno mexicano y la amenaza, por ello mismo, a la seguridad nacional estadunidense si su país vecino perdía la lealtad histórica del Ejército.
Cuarto. En cualquier escenario posible, la suerte del general Cienfuegos tendrá un giro de 180 grados: de estar en la antesala de un tribunal independiente en la principal potencia del mundo, sin mayor influencia personal, a estar en casa donde –suponiendo que, por guardar las formas– se arme y desarrolle un proceso light que conduzca a alguna pena emitida por el Supremo Tribunal Militar. No será lo mismo estar en una cárcel de alta seguridad en Estados Unidos, que pasar un tiempo en una prisión con un ambiente controlado y colmado de atenciones. En los hechos esta conspicua decisión trae consigo el mensaje de que la lucha contra las drogas y el crimen organizado seguirá los niveles acostumbrados, pero sin tocar a las aparentes cabezas que probablemente pudieran influir en la reproducción de este sistema al infinito. Lo anterior no puede representar, retórica aparte, el “triunfo de México”, sino el triunfo de la terca realidad que marca hasta dónde se puede avanzar en esta iniciativa contra el crimen organizado debido a una convicción en las Fuerzas Armadas donde el cambio, si es sólo actitudinal, requerirá de un largo proceso de reforma y de reingeniería interna. Una pésima noticia para los mexicanos y los estadunidenses por igual donde no hay nada que celebrar, sino todo lo contrario.
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