Caso Tlahuelilpan “Mapfre simplemente vio pasar los muertos”

El viernes 6 el Décimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que las víctimas de la explosión ocurrida en enero de 2019 en Tlahuelilpan, Hidalgo, tienen legitimidad jurídica para reclamar a Mapfre el pago de indemnizaciones con base en un seguro que Pemex contrató con esta transnacional. Y ordenó reponer el proceso a las instancias que durante 2019 desecharon esta “acción colectiva”. En juego están 500 millones de dólares del seguro que desde el principio hubieran servido para resarcir a los deudos, así como para cubrir, entre otros, gastos médicos, traslados y funerales.

Un seguro millonario, contratado por Pemex a Mapfre México –la transnacional de origen español– pudo ser utilizado para cubrir gastos e indemnizaciones por la explosión de un ducto en Tlahuelilpan, localidad hidalguense donde el 18 de enero de 2019 se registró el estallido fatal que cobró la vida de 137 personas, dejó decenas de heridos e impactos comunitarios, entre estos, más de 100 menores en orfandad…

Pero la aseguradora resolvió que la culpa del siniestro era de las víctimas, la petrolera aceptó el dictamen y un juzgado civil federal resolvió desechar una acción colectiva por considerar que los afectados no tenían personalidad jurídica para reclamar.

Sin embargo, el viernes 6 el Décimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que las víctimas sí tienen legitimidad jurídica, ordenando a las instancias que desecharon el asunto durante 2019 la reposición del proceso, lo que implica resolver sobre la procedencia de los reclamos a Mapfre.

El asunto es por aquella explosión, cuando una fuga de combustible en un ducto motivó –en circunstancias no aclaradas– que cientos de personas acudieran a abasterse de combustible con cubetas y tambos. De repente… el estallido. Ese 18 de enero murieron 69 personas; días después hubo otras 68 víctimas, algunas en los traslados a los hospitales, unas dentro de ellos.

La tragedia ocurrió en el segundo mes de gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en medio de una “estrategia” para reducir el robo de combustible, llamado coloquialmente “huachicoleo”.

Ante la cantidad de víctimas y las condiciones de la localidad, el mandatario anunció una serie de apoyos; atención médica a quien la necesitara, 15 mil pesos por familia y su incripción en los llamados Programas de Bienestar.

Sin embargo, la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE) hizo un análisis del seguro de responsabilidad civil contratado por Pemex a Mapfre, en el que consideró que el seguro era procedente por la suma asegurada de 500 millones de dólares estadunidenses.

El análisis fue publicado en la edición 2216 de Proceso el 21 de abril de 2019. Hasta entonces, Pemex había mantenido el contrato en la opacidad y las consideraciones de la ONRE se basaban en los contratos de años previos. Sin embargo, el 29 de abril siguiente, en la conferencia de prensa matutina, el presidente López Obrador instruyó al titular de la petrolera, Octavio Romero Oropeza, a difundir el contrato.

Además, el funcionario entregó a Proceso una ficha técnica en la que fijaba la posición de Pemex: la aseguradora, con base en el dictamen del ajustador, Matthiew Daniels, sólo cubriría 500 mil dólares por la reparación del ducto, ya que exculpaban a la petrolera de responsabilidad en el siniestro; pero el deducible a pagar era de 1 millón de dólares, por lo que Pemex desistiría la reclamación.

Mapfre resolvió también que no asumiría la cobertura por responsabilidad civil porque lo ocurrido fue por culpa o negligencia inexcusable de las víctimas.

El 26 de junio de 2019, la ONRE presentó una acción colectiva, es decir, una demanda contra Mapfre, en representación de 80 víctimas directas e indirectas (actualmente suman 120 los demandantes) a fin de que cumpliera con el seguro de responsabilidad civil.

El caso fue conocido por el Juzgado Décimoprimero de Distrito en Materia Civil, en la Ciudad de México, que una semana despues de presentada la demanda, el 3 de julio, resolvió desecharla.

Con esa decisión, las víctimas de Tlahuelilpan debieron pasar un recorrido judicial por tres instancias a lo largo de 16 meses, que apenas les ha concendido la legitimación como demandantes, una decisión que fija un precedente relevante para las acciones colectivas en el futuro.

Omisiones y alegatos

La posición de Pemex fue asumir sin chistar el dictamen de Mapfre México respecto al seguro de responsabilidad civil, un cobro que le hubiera permitido a la petrolera cubrir, desde los momentos inmediatos posteriores al siniestro, el costo de atención médica, ambulancias, helicópteros y hospitales privados con pabellones de quemados, e inclusive, la indemnización de víctimas directas e indirectas.

Así el gobierno no hubiera tenido que desembolsar recursos –“insuficientemente, por cierto”– del presupuesto público, afirma el presidente de la ONRE, Alberto Guerrero Rojas, quien lleva la representación de la acción colectiva.

“El presidente López Obrador no apoya a los más pobres cuando no le producen votos. En este caso, protegió a la aseguradora en forma clara, pudiendo hacer mucho por las familias. Hay casi 100 huérfanos que tendrían una historia muy distinta a la que tienen, de haberse hecho efectivo el seguro”, dice.

Esa protección a Mapfre, insiste el abogado, le permitió evadir su responsabilidad, pues la explosión fue un hecho notorio y debió ejercer sumas aseguradas, pero “con la venia del gobierno, Mapfre simplemente vio pasar los muertos”.

La póliza a la que se refiere Guerrero Rojas es la 3931700003733, que costó al erario federal 546 millones de dólares en 2017 y cuya cobertura se extendía a junio de 2019.

Reticente siempre a ser entrevistado, Romero Oropeza comunicó, a finales de abril de 2019, que el seguro sólo podía cubrir gastos leves de reparación al ducto dañado, de manera que resultaba más caro el deducible que la reparación. El contrato se mantuvo en la opacidad hasta la instrucción presidencial del 28 de abril, cuando el presidente López Obrador pidió al director de Pemex que lo hiciera público.

La acción colectiva, es decir, la demanda interpuesta por la ONRE no considera a Pemex, sólo a Mapfre México, la aseguradora que viene afirmando, desde finales de junio de 2019, que en los hechos de Tlahuelilpan, los vecinos de ese lugar habían faltado a la debida diligencia, es decir, una forma de expresar jurídicamente la negligencia inexcusable de haber ido a recoger combustible de un ducto pinchado.

De acuerdo con Guerrero Rojas, la debida diligencia se aquilata en dos vías: por un lado, Pemex debió cerrar el flujo en el ducto al enterarse de la situación pero, oficialmente por razones técnicas, no podía hacerlo a gran velocidad, por lo que queda excusada. Por otro lado, la debida diligencia corresponde también a las personas que acudieron al lugar a recoger combustible, y en eso se basa Mapfre México para negar la cobertura.

Sin embargo, el clausulado del contrato establece que esa exclusión (es decir, no pagar por faltas a la debida diligencia) no opera en el caso de responsabilidad civil. Y en la demanda se advierte aun más:

No existe condena, imputación directa o elementos que determine ilicitud de las víctimas y, en caso de que la hubiere debió ser presentada por Mapfre; y sobre todo, que aun cuando comprobara actos ilícitos en alguno de los demandantes, la cláusula procedente es la 2.12, que determina en su inciso A, los “actos mal intencionados”, que están cubiertos por la póliza.

Así, Guerrero Rojas ha estimado que al argumentar la ilicitud o la negligencia, Mapfre tiene un argumento mediático que no se sostiene jurídicamente y que, sin embargo, el gobierno hizo suyo, pues además del breve informe de Romero Oropeza, el “superdelegado” en Hidalgo, Abraham Mendoza Centeno, fue persistente en posicionar el alegato de la aseguradora en reuniones con las víctimas y en declaraciones a medios de comunicación.

El reclamo

A 16 meses desde que la demanda fue desechada, la decisión del Décimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito obliga al juzgado de origen a aceptar la demanda con la que está en juego el pago de 500 millones de dólares.

La decisión del mencionado tribunal está contenida en los autos del juicio de amparo directo civil 764/2019, interpuesto por la ONRE en contra del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que el 9 de septiembre de 2019 confirmó, en la Toca 582/2019, el desechamiento del caso dictado por el juzgado de origen.

Los 16 meses transcurridos entre el juzgado, el tribunal unitario y la decisión del tribunal colegiado consistieron en resolver si la acción colectiva era procedente, a partir de un complejo análisis en el que se sopesó el carácter de las víctimas, una decisión que trató de establecer si eran consumidores o usuarios.

El tribunal colegiado advirtió que, en efecto, quienes intentan la acción colectiva no pueden ser considerados como parte de una relación de consumo de bienes o servicios financieros; esto es, que no eran los contratantes del seguro.

Pero los deja a salvo como usuarios. Así, tras un análisis amplio de disposiciones legales y tesis jurisprudenciales, resolvió que la ONRE y sus representados estaban legitimados; es decir, que el juzgador de origen y el tribunal unitario erraron en la interpretación de las normas que rigen el procedimiento colectivo de demanda.

“La defensa de los derechos e intereses individuales que se hacen valer en la demanda desechada, no encontrarían una solución adecuada a través de acciones individuales en un procedimiento tradicional o común, sino mediante la acción colectiva ejercida.”

En resumen: el tribunal colegiado resolvió que las personas que se sumaron a la acción colectiva contra Mapfre tienen derecho a reclamar a pesar de no ser los contratantes directos de la póliza, lo que marca un precedente relevante en esta materia.

Ahora, el proceso que acaba de iniciar en el Juzgado Décimoprimero de Distrito en Materia Civil, en la Ciudad de México, deberá resolver si procede la cobertura por responsabilidad civil, en su vertiente de actos malintencionados contenida en la póliza.

El caso implica que el juez decida si tras el aviso (una hora y media después de la explosión) de Pemex a Mapfre, está actuó debidamente, pues conforme a la póliza, según la ONRE, debió prestar atención médica, ambulancias, servicios funerarios, hospitales especializados en quemaduras y otros aspectos de atención inmediata que no ofreció.

Por ello, demanda que se emita una “condena ejemplar que incluya todos los conceptos de indemnización y compensación (…) y condena por la violación a los derechos de las víctimas”, a las que debió notificar desde un principio cuál era el contenido de la póliza.

Asimismo, el juicio versa sobre medidas de compensación, indemnización por daño directo material a todos los lesionados y a favor de los familiares de los fallecidos; la cobertura por lucro cesante, es decir, aquel que se calcula respecto a la cancelación del proyecto de vida que tenía una familia con lesionados o fallecidos.

También por el daño emergente, es decir, todo costo cubierto por las víctimas a consecuencia del siniestro, lo que incluye, entre otros, gastos médicos y funerarios.

Además, compensación por daño moral, es decir, el juez debe revisar si la conducta de Mapfre fue “abusiva” respeto de las víctimas en tres aspectos: por responsabilidad contractual (al no informar a las víctimas debidamente); por responsabilidad extracontractual (al imputarles mediáticamente actos ilícitos sin sentencia ni prueba judicial) y por violación de derechos humanos.

Y entre otros, los daños punitivos por la omisión en el cumplimiento, por lo que se demanda una suma de mil 284 millones de euros.

Entre otras coberturas, el juez debe resolver el pago de costas judiciales, la indemnización por mora en el cumplimiento, el pago de penas convencionales, diversas medidas de satisfacción y una disculpa pública en medios.

También, una cobertura por rehabilitación y atención psicológica, entre otras.

Para Guerrero Rojas, el caso es la revictimización constante, incluido el aspecto del sistema de justicia:

“El letargo judicial federal es una realidad tremenda. La aseguradora alega que las víctimas incurrieron en ilegalidad sin pruebas ni fundamento legal, para incumplir; mientras que el Ejecutivo, al no reclamar, aleja a los más pobres y vulnerables de los beneficios por los que se pagó esa póliza.

“No puede ser que tenga que venir una asociación civil a interponer esta demanda, cuando en su momento, el presidente de la República y el director de Pemex pudieron exigir la efectividad del contrato de seguro”, concluye.