Desde tiempo atrás el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión –que no es un derecho absoluto porque debe armonizarse con otros derechos colectivos y de la personalidad– ha observado la tendencia internacional a ser, cuando haya lugar a ello, un ilícito –es decir, una falta de tipo civil–, no como un delito, el cual implica pena privativa de la libertad. El delito es la reacción jurídica más extrema de un sistema legal ante una conducta especialmente grave que hay que sancionar, como el homicidio, el robo, la violación, entre otras. No es por tanto equiparable uno de esos delitos que generan un grave daño a la libertad de expresión, incluso cuando ésta haya afectado otros bienes jurídicos que el Estado protege (usualmente los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen).
Por lo anterior no debe tener como medida disuasiva la cárcel y su antecedente penal, que llevaría el imputado de por vida con el estigma que ello supone, sino medidas de reparación del patrimonio moral eventualmente afectado por la vía civil. De esta suerte, en México desde hace 14 años se ha iniciado un proceso por despenalizar el ejercicio abusivo de la libertad de informar (poner en manos del público datos y hechos) y de la libertad de expresión, en sentido estricto (emitir ideas, conjeturas y juicios de valor por cualquier medio). Ello ha implicado reformas en la normativa federal.
En efecto, en el código penal federal se han derogado las figuras de la difamación (la expresión de informaciones e ideas que aunque sean ciertas resulten agraviantes para una persona) y la calumnia (la imputación de delitos falsos a una persona). Esta reforma federal es importante, pero simbólica porque los casos federales son la excepción a la regla. La parte más importante reside en el fuero común, en el sistema legal de las entidades federativas donde tienen lugar más de 97% de los conflictos en tribunales relacionados con las libertades de expresión e información.
En apego a esa buena práctica internacional de ubicar las cosas en su justa dimensión, una gran parte de los estados en el país ha eliminado la doble vía para sancionar estas presumibles afectaciones, la penal y al mismo tiempo la civil. Se ha derogado la vía penal en más de dos terceras partes de las entidades del país. No obstante, la doble sanción simultánea para reprimir el ejercicio que se presuma que afecte algún otro derecho protegido en igual jerarquía que las libertades de expresión e información no ha desaparecido en México. Al hacer una exhaustiva revisión de la normativa penal y civil de los 32 estados llama la atención que todavía en pleno 2020 subsisten islas del pasado que gozan de cabal salud. Veamos.
Primero. El delito de calumnia sigue presente en el estado de Campeche. El artículo 249 del código penal de esa entidad establece que: “Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien acuse a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Si la calumnia se difunde por cualquier medio de comunicación, internet o medios electrónicos, las sanciones se aumentarán al doble. Si el responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa o dádiva por su comisión, las sanciones serán de uno a tres años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario”. Esta sanción es adicional a la prevista en el artículo 1811 del código civil del estado, que prevé la figura del daño moral al que define como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.
De igual modo, la calumnia está prevista en los artículos 284 y 287 del código penal de Sonora, donde la sanción puede tener privación de la libertad hasta de cinco años. También, por supuesto, simultáneamente el artículo 2087 del código civil sanciona similares conductas.
En Yucatán el artículo 299 del código penal establece de igual forma el delito de calumnia con una pena máxima de dos años. Del mismo modo en Zacatecas el artículo 274 del código penal prevé la calumnia, que es sancionada hasta con cinco años de cárcel.
Segundo. En Yucatán y en Zacatecas se incluye como delito el denominado “reporte fiel”, que es la reproducción de una información previamente difundida. En Yucatán se hace en el artículo 305 y en Zacatecas en el 284, ambos del código penal, bajo similar contenido normativo: “No servirá de excusa de la difamación o de la calumnia que el hecho imputado sea notorio o que el agente se limite a reproducir lo ya publicado o difundido en la República Mexicana o en otro país”, salvo que en Zacatecas sólo se aplica a la calumnia. Estas disposiciones están afectadas de inconstitucionalidad, pues en los términos del artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución federal y en la interpretación del Poder Judicial de la Federación: “Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado” (Contradicción de tesis 293/2011). Y ya la Corte Interamericana se ha pronunciado sobre el tema en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, en el que resolvió que el reporte fiel no constituye delito alguno, lo que ha quedado como criterio jurisprudencial firme (https://cutt.ly/iffza3D).
Y por supuesto también estas conductas son objeto de daño moral de acuerdo con el artículo 1104 del código civil de Yucatán y los artículos 1194, 1195, 1197,1199, 1200 y 1201 del código civil de Zacatecas, redactados estos últimos, además, con una deficiente técnica jurídica que deja una amplísima discrecionalidad al juzgador.
Tercero. El delito de difamación existe expresamente como tal en Nuevo León en los artículos 344, 345, 346 y 347 del código penal, que dispone una pena máxima de tres años de cárcel. Este delito “consiste en comunicar dolosamente, a una o a más personas, la imputación que se le hace a otra persona física o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.
El mismo delito se encuentra en el artículo 295 del código penal de Yucatán, que lo sanciona con una pena de privación de la libertad hasta de dos años. Tanto en Nuevo León como en Yucatán sigue vigente el delito de injurias, que es una versión del delito de difamación, el cual, empero, no requiere que se comunique a un tercero, sino que basta que se haga directamente a una persona una imputación agraviante. Este delito es un vestigio histórico que fue creado en el código civil de 1928 de la capital del país y fue prontamente derogado, pero sorprendentemente goza de cabal salud en dos entidades emblemáticas del sur y del norte del país. (Agradezco a Susana López y Cruz su ayuda en la revisión legislativa para este texto).
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