El jueves 11 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción”, por parte de la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval. El citado acuerdo ha generado controversia y no han faltado acres críticas a la medida puesta en marcha porque, aseguran, serán los ciudadanos los que denuncien a sus vecinos sin fundamento ni razón legal.
La verdad es muy distinta. Es claro que en este ambiente de crispación una medida como la prevista en el acuerdo en cuestión genera suspicacia por el desconocimiento y por la animadversión en algunos sectores o por las dos cosas. El instrumento legal tiene el mérito de ampliar la tradicional figura (que existe en muchos países desarrollados donde no hay tolerancia a la corrupción) del denominado whistleblower (denunciante interno) que es de vieja data como herramienta para el combate a la corrupción.
Veamos.
Primero. Se trata de una figura jurídica relativamente nueva en el caso mexicano, a pesar de que en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de 2002 se había introducido el artículo 8, cuya fracción XVIII prescribe: que el servidor público debe “denunciar por escrito ante la Secretaría o la Contraloría Interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables”.
La forma en que fue redactado era destinada, como lo fue, a ser letra muerta. Por escrito, firmado y en México, tres combinaciones peligrosas para la integridad física de quien quisiera denunciar la comisión de un acto de corrupción. Lo cierto es que hasta ahora esa prescripción legal era sólo para efectos formales, sin ninguna aplicación en la realidad.
Segundo. La garantía del anonimato representa un incentivo para que la denuncia de actos de corrupción pueda ser una realidad. Eventualmente puede ayudar el otorgamiento de protección previsto en el instrumento legal referido. El acuerdo dispone que: “El alertador proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sea probable que se cometan por servidores públicos respecto de presuntos actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
El anonimato ayuda también a relajar la cultura de la malentendida “lealtad”, que se entiende con quien le dio el empleo al servidor público y no a la institución y a la sociedad entera, que es la que resulta afectada con esta práctica tan arraigada. En el mismo sentido, el citado acuerdo tiene la virtud de ampliar a los denunciantes internos, a los externos, a quienes no son servidores públicos pero están relacionados con el quehacer público, de ahí que hayan acuñado el concepto de ciudadanos alertadores.
Tercero. También es de suma importancia la obligación establecida para la Función Pública de investigar las denuncias formuladas y no queden en el ámbito de la discrecionalidad que ha sido una constante en el país. En este sentido, no lo prevé el acuerdo, pero podría ponerse en práctica, para los servidores públicos que laboren en esa coordinación para la atención de este innovador programa, la aplicación regular y periódica de rigurosos exámenes de control de confianza practicados por órganos independientes de reconocido prestigio en el tema, por la sensibilidad de la información que se va a manejar y que, bien hecho, sin duda marcará un parteaguas en la historia del país en esta materia, donde abundan las oportunidades de mejora.
Estos exámenes deberían incluir estudios socioeconómicos, estudios farmacológicos con vello de la piel –no con orina, que puede ser burlado–, polígrafo y eye detect, todos juntos, lo que no sería infalible pero sí daría mucho mayores elementos de confiabilidad para el proyecto.
Cuarto. Hay que reiterar que es irrelevante la intencionalidad de los ciudadanos alertadores (si lo hacen de buena fe, por envidia o ajuste de cuentas, etcétera), siempre y cuando la alerta sea fiable. El punto no es medir la ética personal del ciudadano alertador, sino la calidad de la información proporcionada, que es lo relevante para la comunidad. En la experiencia comparada, los denunciantes internos no son, en buena medida, servidores públicos éticos y honestos, sino aquellos que tienen algún agravio y no fueron reconocidos o incluidos en la comisión de un delito o ilícito en materia de corrupción.
Este aspecto debe quedar claro y en su justa dimensión del comportamiento del ser humano. En el ámbito periodístico esta práctica no es ajena a las filtraciones de información de interés público. Debe seguir y darle todas las medidas de viabilidad al periodismo de denuncia, sin duda alguna, como contrapeso del ejercicio del poder tanto público como privado, pero la diferencia es que el reportaje no sustituye la acción legal para que haya consecuencias y sanciones para quienes incurran en delitos o ilícitos, o los dos.
Pueden transitar en el mismo sendero, pero la denuncia periodística forma percepciones de la realidad y ayuda a la toma de decisiones colectivas, pero sólo la activación del derecho puede hacer la diferencia en casos concretos de corrupción para evitar su repetición y no caer en el cinismo, porque es común que la gente se cuestione por qué no pasa nada si ya salió en los medios. La respuesta reside en que no se judicializó, ahí reside el valor de este acuerdo.
@evillanuevamx
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