El peritaje de química forense dado a conocer en vísperas del quinto aniversario de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa está plagado de errores; sus conclusiones son un burdo intento de hallar coincidencias con los dictámenes de incendios y explosivos en los que se sustenta la llamada “verdad histórica”. Especialistas consultados por Proceso desmontan las falacias e inconsistencias foja por foja.
El peritaje de química forense en torno a los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos cinco años atrás –que vendría a reforzar el de incendios y explosivos en el que se sustenta la “verdad histórica”– está plagado de errores. Y estos errores evidencian el desaseo de la investigación para saber su paradero o por lo menos conocer lo que realmente les ocurrió.
Pese a ello, en este peritaje las autoridades trataron de forzar “afinidad y coincidencias” entre evidencias del basurero de Cocula y el río San Juan.
Un especialista que participa en el diplomado en Química Legal efectuado en la Facultad de Estudios Superiores de Zaragoza, así como peritos en la misma especialidad que forman parte del diplomado en Ciencia Forense impartido por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, analizaron por separado una versión de ese peritaje en la que se omitieron los nombres de funcionarios y sus cargos.
“Este peritaje en química carece de validez jurídica”, sostienen los especialistas consultados, quienes piden omitir sus nombres. En entrevista con Proceso dicen que detectaron errores foja por foja, a partir de la 430.
En tres oficios –fechados el 2 y el 4 de febrero y el 28 de marzo de 2016–, el agente del Ministerio Público federal (MPF), adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, solicitó el envío de peritos en materia de química. El subdirector de Laboratorios de Química le respondió en un oficio el día 3 de febrero –un día después de que el MPF emitió el primer oficio– que tenía en su poder las tres solicitudes y dio a conocer la asignación de un perito en ingeniería química.
En la foja 431 del expediente, también raramente fechada el día 29 de marzo –al día siguiente que el MPF mandó el tercer oficio–, el perito rindió su dictamen químico y señala que efectuó una toma de muestras de los sedimentos localizados en el basurero de Cocula y los sedimentos recuperados en una bolsa en el río San Juan con la finalidad de efectuar un “estudio químico comparativo” para establecer “afinidad y coincidencias”.
“El 3 de febrero y el 28 de marzo de 2016 en el aula 4 del Centro de Capacitación Federal de la Coordinación General de Servicios Periciales se llevó a cabo la diligencia de toma de muestras”, en presencia del MPF.
Según los entrevistados, el dictamen del 29 de marzo de 2016 dice que los peritos y el MPF se constituyeron el 3 de febrero y el 28 de marzo en el aula 4 del Centro de Capacitación, donde están los indicios desde septiembre de 2014, cuando ocurrieron los hechos en Iguala, Guerrero; en otras palabras, tenían ahí más de un año, lo que constituye una violación al Acuerdo A 009/2015, según lo publicado por el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de ese año.
Ese acuerdo habla sobre cadena de custodia y puntualiza que los indicios se encontraban en un aula y no en una bodega que vigilan las 24 horas elementos de la Policía Federal Ministerial para garantizar que no sean modificados o alterados.
Las falacias
Cuando describe los indicios, en el numeral uno se refiere a una muestra representativa de sedimento “localizado” en el río San Juan; en el dos, a una muestra representativa de sedimento “localizado” en el basurero de Cocula. En ambos casos, el perito consultado asegura que eso no le consta; presume incluso que todo se constituyó en el aula 4, no en el basurero de Cocula ni en el río San Juan.
En el tomo 18, fojas 431 y 432, hace una descripción de los primeros 16 indicios, pero en la 448 y la 449 de la versión pública se habla de que cada uno tiene a su vez tres indicios, aunque no hay una descripción de correspondencia de los indicios mencionados en la cadena de custodia de la versión pública con lo que se describe en el dictamen, que deberían ser idénticos.
Tampoco se mantiene la mismidad; es decir, que lo que está en la cadena de custodia sea idéntico a lo que está en el dictamen. ¿Por qué? Porque son los mismos indicios que hicieron llegar al laboratorio, según trazabilidad de los registros de la cadena de custodia.
Por eso es que todos los servidores públicos que intervinieron en la recolección firman en un apartado que se conoce “como de continuidad y trazabilidad”, es decir: quién recolectó la información, quién la llevó al laboratorio para su estudio, etcétera.
Según la foja 450, el MPF se llevó los indicios y los mantuvo durante 40 horas fuera de Servicios Periciales:
El 3 de febrero a las 20:43 se entregan los indicios en el aula y los recibe el MPF; el 5 de febrero a las 10 de la mañana los entrega para traslado y el laboratorio los recibe a las 13:43; por lo tanto, pasaron 40 horas desde que se entregaron los indicios y la hora en que fueron recibidos en el laboratorio.
Si se toma en cuenta que éste está a unos pasos del aula, ¿por qué dejó pasar tanto tiempo para entregarlos?, ¿por qué los sacaron de allí?, ¿a dónde los llevaron? Se desconoce si los indicios fueron alterados. Esa, señalan los entrevistados, es la duda.
De acuerdo con el dictamen, también se realizó un perfil químico comparativo de ácidos grasos.
Los especialistas consultados coinciden en que no se puede establecer una correspondencia si no se define cuáles son los ácidos grasos clave que individualizan una muestra. Para ello, insisten, se requiere un perfil genético que es un marcado específico que individualiza a una persona. Lo mismo sucede con las sustancias químicas; se tiene que buscar ese marcador clave, único e irrepetible, para establecer si hay correspondencia entre lo localizado en el basurero de Cocula y lo recolectado en el río San Juan.
Sin embargo, lo que hicieron aquí, insisten los entrevistados, no es una individualización que establezca una correspondencia entre las muestras de sedimento marcadas como encontradas en el río San Juan y con las que presuntamente se localizaron en el basurero de Cocula.
Como no las individualizaron, es difícil determinar si los ácidos grasos encontrados son compuestos clave que se encuentran exclusivamente en las sustancias analizadas, lo cual no está fundamentado científicamente.
“Ellos manejaron la ciencia de manera astuta. Dijeron: haz un estudio de estas dos personas y dime que son lo mismo… Y se fueron por lo genérico. Dijeron: X tiene una cabeza, Y tiene una cabeza; X tiene dos manos, Y tiene dos manos… Pero resulta que ninguna de estas características individualiza a un ser humano.”
Lo único que lo individualiza es el grupo sanguíneo y el perfil genético, aunque ambos con un grado de probabilidad determinado. Además, no existe un estudio estadístico para establecer la probabilidad de que esos ácidos grasos individualizan a esos sedimentos para establecer una correspondencia entre los hallazgos del basurero de Cocula y los del río San Juan, reiteran los entrevistados.
Los peritos de la entonces PGR concluyeron que hay ácido graso tanto en las muestras del basurero de Cocula como en las del río San Juan, pero ninguno de esos ácidos son clave para identificar que son únicos. Si se analizan sedimentos de otra tierra, seguramente van a encontrar los mismos ácidos grasos que pueden ser de origen vegetal o animal. Eso no lo establece el dictamen en química.
Conclusiones arbitrarias
Los especialistas entrevistados aseguran que en las ciencias forenses lo más difícil es establecer la individualización. Dicen que descubrieron también que no existe un estudio poblacional de sedimentos de varias regiones de la tierra analizada para establecer cuáles son esos ácidos grasos clave. Y aclaran: para saber si esos ácidos grasos pueden ser utilizados en un perfilamiento para individualizar sedimentos, tiene primero que diseñarse una base de datos.
La foja 436 del peritaje en química indica que se buscaron sustancias volátiles. Es obvio que por el tiempo transcurrido y porque el material no se almacenó de manera hermética, era imposible encontrar algo, tal como lo establece el dictamen (sin textar).
Así es difícil establecer un perfil químico comparativo, pues en el dictamen todos los análisis comparativos resultaron negativos.
En las fojas 436 y 437 sobre muestras clasificadas con los números 7 y 9 de neumáticos, tampoco se puede establecer un perfil químico comparativo de llantas porque se carece de una base de datos que incluya a todos los fabricantes y todas las marcas para saber cuáles son esos compuestos clave que permiten individualizar una llanta determinada. Y mientras no se cuente con esa base de datos es imposible hacer una individualización. En otras palabras, los resultados de coincidencia carecen de fundamento técnico y científico.
Por lo que atañe a la foja 439, referente a muestras de cable, el perito hace un estudio en donde se establece el diámetro de cable, del hilo y el número de hilos; con esas tres variables físicas establece un análisis comparativo, pese a carecer de una base de datos para determinar cuál es el número de hilos de todas las llantas de todos los fabricantes y, lo más importante, cuál es esa incertidumbre de variabilidad, porque no la menciona.
Tampoco habla del nivel de incertidumbre en las mediciones del diámetro de cable y del diámetro de los hilos; ni en qué base de datos de los fabricantes de llantas se basó para determinar fehacientemente el número de hilos, diámetro del cable y diámetro de los hilos.
La foja 440 menciona que el análisis arrojó tres coincidencias en cuanto al número de hilos, diámetro de cable y diámetro de los hilos. Para los especialistas consultados, estos resultados son subjetivas y carecen de fundamento técnico y científico.
La foja 443, en el análisis elemental, menciona que se identificaron trazas de magnesio y de manganeso en la muestra 7, bolsa tres, del río San Juan; esos elementos no se identificaron en las muestras del banco de datos del basurero de Cocula.
La misma foja habla también de un estudio de muestras de vidrio donde identifica silicatos que se encuentran tanto en suelo como en vidrios, pero no son compuestos que individualizan a un vidrio.
Los especialistas que analizaron el peritaje en química explican que los silicatos son minerales que se encuentran en 95% de la tierra. Por lo tanto, estos compuestos no pueden ser utilizados para hacer una individualización desde el punto de vista forense; mucho menos para establecer una correspondencia.
Las características botánicas que mencionan en la foja 444, y que realizaron sobre las muestras de carbón, tampoco permiten determinar el origen del carbón vegetal; por lo tanto, tampoco puede establecerse una correspondencia botánica con estas características.
La muestra identificada como 16 en el cuerpo de su dictamen, contenida en la foja 432 y que menciona como muestra de carbón, curiosamente no lo analizó, ya que sólo consideró las muestras de carbón 8, 11, 12, 14 y 15, según consta en la foja 444; es decir, olvido la número 16.
Pese a ello, en su primera conclusión localizada en la foja 446, el peritaje en química establece que hay correspondencia de la muestra 16 –que es carbón– con el resto de los indicios –que son sedimentos–. Por lo tanto, la conclusión es errónea, pues primero la pone como analizada –cuando en realidad la omitió– y luego la identifica como sedimento, en lugar de carbón.
La muestra 9 es descrita como de cable neumático; la 10, como muestra de cable y vidrio; la 11, como de cable, vidrio y carbón; la 12, como de cable, vidrio, madera y carbón: la 13, como de cable y vidrio; la 14, como de vidrio, carbón y cable; la 15, como de cable, carbón vidrio y madera, y la 16, como de carbón. Por lo tanto, estas últimas no son sedimento.
Por otro lado, en el cuerpo de su dictamen fojas 431 y 432, describe a la muestra 1 como sedimento, a la 6 como muestra de sedimento, a la 7 como muestra de cable, vidrio, neumático y madera, y a la 8, como muestra de carbón y hueso, por lo tanto las únicas muestras de sedimento recolectadas del Río San Juan son las identificadas como 1 y 6, y las muestras recolectadas del Basurero de Cocula, como sedimento son las 2, 3, 4 y 5.
La conclusión 2 menciona que los cables identificados como 9, 12 y 13, colectados en el basurero de Cocula, son iguales a los cables identificados como 7B, 7C y 7D, siendo que estos últimos no se encuentran descritos en el cuerpo de su dictamen, ya que únicamente en la foja 432, inciso 7, indica que corresponde a muestras de cable, neumático, vidrio, fibras y madera.
Con respecto a los cables 9,12 y 13, fueron colectados en el basurero de Cocula, en tanto que los identificados como 7C y 7D provienen del río San Juan.
Esa conclusión es “arbitraria”, pues indica que los cables 9, 12 y 13 son iguales a los cables identificados como 7B, 7C y 7D. Sin embargo, para determinar la igualdad debió establecerse un perfilamiento de esos cables y establecer las características físicas, químicas que los individualicen; pero eso no se hizo.
Los especialistas consultados sustentan sus dictámenes con bibliografías que son del dominio público e insisten: es evidente que se trata de un dictamen a “modo” que se elaboró por encargo de Sara Mónica Medina Alegría, quien era coordinadora general de Servicios Periciales, y de Gildardo Cruz Velasco, cuando era director de Laboratorio de Criminalística; hoy es director de Laboratorios de Química de la Coordinación General de Servicios Periciales. T








