Señor director:
Con relación al artículo Energía limpia con prácticas turbias, escrito por Jorge Carrasco Araizaga y publicado en el número 2226 de la versión impresa de la revista, con fecha del 30 de junio de 2019, Prodiel México desea hacer uso de su derecho de réplica y emitir las siguientes aclaraciones:
1. El articulo recibe como título “Energía limpia con prácticas turbias”, sin embargo, el mismo no aporta ninguna evidencia dela existencia de prácticas turbias o actos de corrupción realizados por Prodiel, a pesar de que la línea del artículo es claramente inducir al lector a concluir que Prodiel está involucrado en prácticas turbias, y de haberse perpetrado el referido acto de corrupción, Prodiel hubiese sido la víctima. Es decir la práctica turbia que se refiere no es otra que un fraude en contra de Prodiel perpetrado por Codisa y una persona física que trabajaba en el proyecto en cuestión.
2. Se requiere atentamente al medio, presentar las pruebas de la existencia de prácticas turbias y actos de corrupción realizadas por Prodiel a fin de evitar incurrir en encubrimiento y en su defecto a retractarse públicamente de las conclusiones que plantea en su artículo.
3. El artículo hace referencia en su primer párrafo a un “mero acto judicial”, lo cual se contradice con lo que manifiesta posteriormente en el párrafo octavo en el cual señala “el caso ni siquiera ha sido judicializado, pues el Ministerio Público local acaba de ordenar que se archive”. Lo anterior sin duda puede inducir a error al lector pues suena contradictorio y a la vez es omiso en destacar que una investigación que se judicializa es aquella que corresponde a hechos “con apariencia de delito”, por lo cual los hechos denunciados por Codisa no solo no fueron considerados delictivos, sino que ni siquiera encuadraron en la clasificación de hechos “con apariencia de delito”. Circunstancias que se explicaron a detalle antes de la publicación del artículo e inclusive se compartió la resolución con el medio con la intención de que pudiera de manera directa conocer la fundamentación y motivación de la autoridad al resolver el NO EJERCICIO de la acción penal. Fundamentación y motivación que no fue referida en punto alguno del artículo a diferencia del nombre de los jugadores de un equipo de fútbol que entendemos no contribuyen a justificar la existencia de práctica turbia alguna y únicamente aportan sensacionalismo innecesario al artículo.
4. El artículo en su segundo párrafo señala que “el campo energético fue subastado por el gobierno mexicano tras la reforma energética de 2015”, lo anterior es falso, toda vez que a diferencia de las rondas de hidrocarburos, en las cuales se establecieron los procesos de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los campos en los cuales se construyeron proyectos de energías limpias no fueron subastados. Las subastas de largo plazo para la asignación de Contratos de Cobertura Eléctrica para la Compraventa de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y Certificados de Energías Limpias permitían a los participantes plantear la ubicación de su proyecto, como resulta evidente, el sol y la radiación que éste emite se puede percibir en una superficie más variada a diferencia de los yacimientos de hidrocarburos. Lo anterior puede también confundir al lector toda vez que se puede llevar una falsa idea de cómo operan las energías limpias en México.
5. El artículo señala que el campo energético, (como lo denomina) fue consumido para venderle energía durante 15 años a CFE y obtener del Gobierno de México a lo largo de 20 años y a través de la CRE certificados de Energía Limpia que cotizan en el mercado. Lo anterior es falso, y puede inducir a los lectores al error, toda vez que señala que los certificados de Energía Limpia cotizan en el mercado, lo cual da la idea de que los mismos cotizan en el mercado de valores al igual que cualquier otro valor y son accesibles al público, y que la Comisión Reguladora de Energía participa en el mercado, siendo que lo correcto es que es el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es quien en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), controla la comercialización de los mismos a través de Transacciones Bilaterales Financieras (TBfin) única y exclusivamente entre los Participantes del MEM.
6. En el artículo se señala que Prodiel a través de su subsidiaria Prodiel Novamper ha subcontratado empresas mexicanas para construir distintos parques industriales para “producir energía hidroeléctrica” lo anterior es falso en un primer sentido ya que Prodiel no construye parques industriales y en un segundo sentido porque tampoco ha participado en México a la fecha en la producción de energía hidroeléctrica.
7. En el artículo en letras azules y formato bold, se señala: “Tras la reforma energética de 2015, el gobierno de Enrique Peña Nieto otorgó el primer contrato para la generación de energía solar al gigante italiano Enel Green Power, que se asoció con la española Prodiel para operar en el país. Ahora a partir de un juicio en que la firma mexicana Codisa, subcontratada por Prodiel, acusó a esta de pedirle que inflara sus costos, se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, operan fuera de la norma e influyen indebidamente sobre autoridades de distintos niveles”.
El texto anterior implica diversas falsedades que merece la pena destacar:
7.1. A la fecha Prodiel y Enel Green Power no han celebrado contrato de asociación alguna inclusive los contratos que han celebrado entre ellas incluyen una clausula expresa que señala específicamente que no han formado sociedad alguna. Por lo cual se requiere al medio para que presente la evidencia fehaciente de tal aseveración o se retracte públicamente de tal falsedad.
7.2. A la fecha no existe juicio alguno en el cual Codisa haya acusado a Prodiel para pedirle que inflara sus costos inclusive en el propio artículo se hace referencia a que fue una persona física de nombre Jair Abraham Dominguez Sanchez quien le pidió a los socios de Codisa Augusto Savir Ruiz y Diana Eliene García Martinez sobreestimar un cobro a cambio de beneficios para él y para Codisa. En virtud de lo anterior se requiere al medio para que presente la evidencia fehaciente de la existencia del juicio que refiere o se retracte públicamente de tal aseveración v aclare que el agraviado por el presunto acto de corrupción hubiera sido Prodiel, por lo cual el articulo debería mas bien enfocarse en las practicas turbias de Codisa con una persona física en detrimento de Prodiel.
7.3. Se requiere al medio y periodista para que aclare el razonamiento lógico que lo lleva primero a concluir que el ser víctima de una tentativa de fraude equivale a operar al margen de la norma e influyendo en autoridades.
7.4, Se requiere al medio para que aclare porque si a todas luces Prodiel hubiera sido el defraudado y no el defraudador, llega a la conclusión de que “se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, operan fuera dela norma e influyen indebidamente sobre autoridades de distintos niveles”.
En su defecto se le requiere que modifique su conclusión y resalte con la misma importancia que “se presume que no solo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, pudieran ser víctimas de tentativas de fraude, como la que se describe en el artículo”.
7.5. Se requiere al medio y al autor del artículo para que exhiba la evidencia de que Prodiel ha influido indebidamente sobre autoridades a distintos niveles o en su defecto se retracte de lo manifestado, toda vez que no existe prueba alguna en su artículo que respalde una conclusión tan difamatoria como la que se presenta en el artículo.
8. El artículo señala que Codisa acusa a la Española de corrupción, abuso de confianza y falta de pago, y que ningún momento explica que las autoridades competentes han resuelto hasta el momento que ninguna de las acusaciones es procedente, es decir, el articulo parte de la premisa que todo lo que resuelvan las autoridades carece de valor y todo lo que manifiesta Prodiel carece de valor, a diferencia de las manifestaciones de Codisa, las cuales sin contar con sustento alguno bastan para que el articulo cuestione la integridad de Prodiel y otras empresas. En virtud de lo anterior se requiere al medio para que haga públicos los puntos resolutivos de las autoridades en los cuales se da a conocer con lujo de detalle porque la razón no asiste a Codisa. Destacando que dicha información le fue compartida con anterioridad a la publicación del artículo.
9. El articulo refiere como Codisa supuestamente informo a los ejecutivos de Prodiel Novamper sobre el intento de corrupción, y recibió como respuesta el secuestro de la maquinaria, La resolución aportada al autor del artículo explica como la autoridad concluyó después de aproximadamente 2 años de investigación y de interrogar a múltiples testigos y realizar exhaustivos actos de investigación, que la maquinaria no fue retenida por Prodiel ni por ninguna de las personas físicas que denunció Codisa, inclusive teniendo en cuenta actuaciones de fedatario público y el testimonio del legítimo propietario de las máquinas que fueron supuestamente retenidas. Lo anterior fue compartido previamente con el periodista v no fue publicado, lo cual denota una injustificada parcialidad a favor de los intereses de Codisa y en perjuicio de Prodiel. En virtud de lo anterior, se requiere para que haga público el contenido de la resolución en lo relativo a la supuesta retención de maquinaria, de la cual sólo hizo pública la versión de Codisa y no las evidencias aportadas por Prodiel.
10. Se requiere aclarar que Prodiel no ofrece a Codisa 43 millones de pesos, sino que estos ya han sido consignados hace más de un año a favor de Codisa en la Dirección General de Consignaciones en la Ciudad de México y Codisa no los ha querido retirar. Inclusive, Prodiel ha hecho pagos directos a los Sindicatos que trabajaron para Codisa en adición a los referidos 43 millones por más de 5 millones de pesos, situación que tampoco es referida en el artículo y deja constancia fehaciente de pagos adicionales que ha hecho Prodiel para apoyar a la gente afectada por los incumplimientos de Codisa.
11. Se requiere al medio que complemente que la denuncia presentada por Codisa por el abuso de confianza por ilegitima posesión de cosa retenida, ¡¡fraude extorsión, en la cual basa su pretensión de millones 440 mil dólares, ya ha sido resuelta de manera negativa a Codisa y favorable a Prodiel, y dicha resolución ha sido compartida con el periodista previo a la publicación del artículo, En esta resolución se acuerda el no ejercicio de la acción penal por no acreditarse que los hechos denunciados por Codisa tienen apariencia de delito.
12. El artículo señala que Codisa se opone a resolver la presente disputa mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional, (a pesar de que contractualmente se obligó a hacerlo) por el costo que representa y por el tiempo que duraría dicho procedimiento. En este sentido se había comunicado al periodista que estas razones son falsas, toda vez que el plazo promedio de un arbitraje de esta naturaleza es inferior a los dos años, periodo que ya lleva Codisa perdidos en litigio mediático y en acciones penales que han sido desestimadas por falta de mérito. Por lo que se refiere a los recursos económicos que implica un arbitraje de esta naturaleza, los mismos posiblemente resulten inferiores a los incurridos por Codisa en actuaciones legales y mediáticas que ha emprendido hasta la fecha.
13. Adicionalmente, es omiso en explicar que a lo largo de la investigación que fue resuelta el 12 de junio de 2019, Codisa citó a diversos testigos para acreditar su dicho, inclusive pidió que se retiraran pasaportes de testigos con domicilio en el extranjero, pero en ningún momento pidió que se citara a Jair quien supuestamente les había propuesto defraudar a Prodiel y cuyos supuestos actos parecieran la razón de ser de este artículo.
14. El artículo señala que los dueños de la empresa mexicana aseguran que la procuraduría estatal dejo actuaciones pendientes, sin embargo, el artículo es omiso en señalar que entre estas actuaciones se incluye el citar a extranjeros con domicilio en otro país en carácter de testigos para que declaren en calidad de fedatarios públicos, lo cual resulta jurídicamente imposible. Este tipo de peticiones evidencia tal como se le explicó al medio (a pesar de que no lo refirió) que el objetivo de Codisa no es buscar una resolución Legal al asunto, sino generar actos de molestia en Prodiel que la obliguen a pagar una cantidad que carece de respaldo jurídico, es por ello que se ha valido del “litigio en medios” para a través de esta presión obligar a Prodiel a pagar una obligación que carece de materialidad y sustento legal.
15. En México corresponde al poder judicial no al legislativo el resolver si existe responsabilidad penal para Prodiel o no, por lo cual la aseveración de que “Codisa fue víctima de conductas delictivas e intimidatorias por parte de Prodiel Novamper”’ por parte de una comisión legislativa, es en sí misma violatoria de la división de poderes que prima en el Estado Mexicano, por lo cual Prodiel, se reserva el derecho de acudir ante las instancias legales competentes a efecto de solicitar la aclaración pertinente por parte de la comisión legislativa.
16. Prodiel es una empresa global que opera en diversas latitudes del mundo y cuya actuación se rige siempre por los más estrictos criterios de observancia v cumplimiento de legalidad y normativa vigente y así va a continuar siendo en lo sucesivo.
17. En Prodiel tenemos una trayectoria impecable en el cumplimiento de nuestros compromisos con contratistas y subcontratistas, y seguiremos trabajando con intensidad para seguir contribuyendo al desarrollo de las empresas de los países donde operamos.
Ramón Rico, Country Manager
Prodiel México
Respuesta del reportero
Señor director:
Respondo puntualmente a lo que Prodiel presenta como una carta que por su extensión, tono y contenido va más allá del ejercicio del derecho de réplica y convierte en una pieza de lo que quiso ver publicado. No sólo refuta y descalifica, sino que de forma reiterada trata de presentar como falsedades hechos ponderados en el reportaje, aun cuando algunos requerían de precisión. Del tono inquisitivo utilizado por el representante de la empresa española no se salvaron ni los diputados que revisaron el caso.
1. El señor Rico asume como una acusación a Prodiel la exposición de un conflicto legal que no se ha resuelto en definitiva, como se menciona en el párrafo 8 y se abunda en el 37. Dice que de haberse cometido un fraude habría sido en contra de la firma por parte de alguien que trabajó para ella. Es algo que mencionó su representante legal en entrevista telefónica. El texto cita que se trata de una persona que trabajó para “sociedad vehículo” de Prodiel y que su contraparte en el conflicto, Codisa, no lo llamó a declarar como testigo (párrafo 27).
2. En ningún momento el texto dice que Prodiel cometió prácticas corruptas. Que así lo asuma porque el texto da cuenta de un caso que no se ha resuelto en definitiva es decisión del remitente. Cuando Codisa acusa a la firma española, en el texto se dice que se trata de un presunto o alegado fraude. Por tanto, como medio no hay pruebas que presentar cuando no hizo acusaciones. Nadie está obligado a retractarse de lo que no dijo. Tampoco hay conclusiones, pues lo que se presentó fue un reportaje, no un artículo de opinión.
3. La entrada del reportaje menciona el “mero acto judicial” como el inicio de un asunto que no ha concluido, porque como bien le habrán dicho sus asesores legales al señor Rico, el no ejercicio de acción penal no es el fin de un proceso legal. Si el Ministerio Público de Coahuila consideró que se debe archivar el caso porque ni siquiera tiene “apariencia de delito” no significa que esté concluido en definitiva. En el texto se presentó la decisión de la procuraduría estatal, no el razonamiento de sus conclusiones porque el periodismo no es extensión de una actuación ministerial. Y si se mencionaron los nombres de Andrés Guardado y Diego Lainez como jugadores del equipo Real Betis de Sevilla es porque tiene interés público: ambos han sido contratados por un equipo cuyo presidente encabeza también la firma cuya matriz en México está en el centro de la controversia. El propio remitente deja ver que el reportaje no gira en torno a este hecho. El reportaje no fue un llamado al escándalo. No creo en el sensacionalismo, ni que sea necesario o “innecesario”.
4. No hay falsedad en que se trató de la primera subasta después de la reforma energética de 2015. En todo caso, se debió decir que los proyectos del parque solar “fueron adjudicados en la primera subasta a largo plazo del Centro Nacional de Control Energía (Cenace) de México”, como lo refirió el Banco Interamericano de Desarrollo al dar a conocer su participación en el financiamiento del proyecto. Bienvenida esa precisión que contribuye al entendimiento por parte del lector. Pero lo central es que estamos ante el primer proyecto de la reforma que permitió al sector privado participar directamente en la generación y comercialización de electricidad.
5. De nueva cuenta se pretende presentar como falso algo que merece precisión. El campo energético sí generará electricidad para venderla a la CFE durante 15 años. Y los Certificados de Energía Limpia también están comprometidos. Lo correcto, en efecto, era decir que el Cenace es el que controla su comercialización en las condciones que señala Prodiel. La insistencia de que se trata de información falsa puede, esa sí, confundir a los lectores.
6. En ningún momento, en el párrafo 5 del reportaje se dice que Prodiel produce energía. La falsedad está en lo que la filial quiere hacer ver. Cualquier lector que no esté distraido o prejuiciado comprenderá lo que textualmente se dice: “parques industriales que la italiana (Enel) tiene en México para producir energía eólica, solar e hidroeléctrica”.
7. En el artículo en letras azules y formato bold, se señala: “Tras la reforma energética de 2015, el gobierno de Enrique Peña Nieto otorgó el primer contrato para la generación de energía solar al gigante italiano Enel Green Power, que se asoció con la española Prodiel para operar en el país. Ahora a partir de un juicio en que la firma mexicana Codisa, subcontratada por Prodiel, acusó a ésta de pedirle que inflara sus costos, se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, operan fuera de la norma e influyen indebidamente sobre autoridades de distintos niveles”. El texto anterior implica diversas falsedades que merece la pena destacar:
7.1. A la fecha Prodiel y Enel Green Power no han celebrado contrato de asociación alguna, inclusive los contratos que han celebrado entre ellas incluyen una cláusula expresa que señala específicamente que no han formado sociedad alguna. Por lo cual se requiere al medio para que presente la evidencia fehaciente de tal aseveración o se retracte públicamente de tal falsedad. [Fe de erratas: Sobre este punto en particular, se trata de una interpretación errónea del área editorial hecha en el epígrafe del reportaje, de manera que la Mesa de Edición se disculpa con el autor del reportaje y con quien haya lugar por ese malentendido y los ulteriores derivados de esa errata].
7.2. A la fecha no existe juicio alguno en el cual Codisa haya acusado a Prodiel por pedirle que inflara sus costos, inclusive en el propio artículo se hace referencia a que fue una persona física de nombre Jair Abraham Domínguez Sánchez quien le pidió a los socios de Codisa Augusto Savir Ruiz y Diana Eliene García Martínez sobreestimar un cobro a cambio de beneficios para él y para Codisa. En virtud de lo anterior se requiere al medio para que presente la evidencia fehaciente de la existencia del juicio que refiere o se retracte públicamente de tal aseveración y aclare que el agraviado por el presunto acto de corrupción hubiera sido Prodiel, por lo cual el artículo debería más bien enfocarse en las prácticas turbias de Codisa con una persona física en detrimento de Prodiel. [Véase “Fe de erratas”.]
7.3. Se requiere al medio y periodista para que aclare el razonamiento lógico que lo lleva primero a concluir que el ser víctima de una tentativa de fraude equivale a operar al margen de la norma e influyendo en autoridades. [Véase “Fe de erratas”.]
7.4. Se requiere al medio para que aclare por qué si a todas luces Prodiel hubiera sido el defraudado y no el defraudador, llega a la conclusión de que “se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, operan fuera de la norma e influyen indebidamente sobre autoridades de distintos niveles” En su defecto se le requiere que modifique su conclusión y resalte con la misma importancia que “se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, pudieran ser víctimas de tentativas de fraude, como la que se describe en el artículo”. [Véase “Fe de erratas”.]
7.5. Se requiere al medio y al autor del artículo para que exhiba la evidencia de que Prodiel ha influido indebidamente sobre autoridades a distintos niveles o en su defecto se retracte de lo manifestado, toda vez que no existe prueba alguna en su artículo que respalde una conclusión tan difamatoria como la que se presenta en el artículo. [Véase “Fe de erratas”.]
8. A fuerza de repetir, Prodiel pretende desacreditar la información presentada. Lo que alega aquí es lo mismo que el punto 3. La respuesta, por tanto, es la misma: en el periodismo no hay ninguna obligación para publicar punto por punto lo que resuelva un Ministerio Público. Que haya conocido esa decisión de la autoridad antes de que el texto se publicara significa que cumplí con la oblgación profesional de consultar a Prodiel.
9. El párrafo 28 cita una declaración del representante legal de Prodiel en la que niega el secuestro de la maquinaria y textual, añade que “siempre estuvo colocada en una parte externa del control de Prodiel”. Contrario al reclamo, el texto no soslayó la argumentación a favor de la filial.
10. Aunque estén bajo consignación, los 43 millones de pesos es la cifra con la que Prodiel considera para resolver la controversia, como se menciona en el párrafo 23 de la publicación. Lo que los involucrados han pagado o no es parte del conflicto que expone el reportaje.
11. Al igual que lo señalado en los puntos 3 y 8, la empresa insiste en que el Ministerio Público resolvió el no ejercicio de acción penal, lo cual se menciona expresamente en el texto (párrafo 29).
12. El hecho que destacó el reportaje fue que otro de los desacuerdos es en torno al arbitraje internacional. Porque no le corresponde, el texto está lejos de decir quién tiene la razón.
13. De nuevo, una lectura atenta, sin ánimo obnubilado, encontrará en el párrafo 27 que se cita la observación del asesor legal de la empresa en el sentido de que Jair Abraham Domínguez, “no fue llamado por Codisa como testigo”. Esto mismo fue señalado en los puntos 1 y 7, además de que en el texto aparece en el párrafo 27.
14. Prodiel confunde la transcripción con periodismo. Lo que menciona el reportaje es otro hecho del conflicto. Que haya actuaciones judiciales pendientes o no es lo que mantiene viva la controversia. Sus argumentos jurídicos constituyen lo que dice rechazar: el litigio en medios.
15. Si Prodiel “se reserva el derecho de acudir ante las instancias legales” para que la Comisión de Energía aclare su punto de acuerdo en torno al conflicto debió hacerlo saber a la Cámara de Diputados y no utilizar estas páginas.
16. Su declaración de principios no fue materia del reportaje.
17. Sus compromisos, tampoco.
Atentamente:
Jorge Carrasco Araizaga








