Pemex se acostumbró a perder. Ahora, en el caso del seguro por daños que contrató con Mapfre –trasnacional reacia a pagar coberturas pactadas– se perfila una declinación de la empresa del Estado que la afectaría no solamente a ella, sino sobre todo a los familiares de las víctimas de la explosión del 18 de enero en Tlahuelilpan, Hidalgo. Así lo considera la Organización Nacional para la Responsabilidad del Estado, según la cual los deudos pueden hacer exigibles las indemnizaciones.
Con argumentos fuera de contrato para evitar la responsabilidad civil y un estimado que resulta por debajo de monto del deducible, la aseguradora Mapfre intenta evitar el reclamo por los daños en la explosión de un ducto en Tlahuelilpan, Hidalgo, ocurrido el 18 de enero pasado… y Pemex anticipa que podría abandonar la reclamación.
A través de una Nota Informativa, generada por Pemex y proporcionada a Proceso por la Presidencia de la República, se informa que la trasnacional española sólo acepta cubrir los daños al ducto, cuyo costo fijó en 500 mil dólares, por los cuales la petrolera debería desembolsar un millón de dólares por concepto de deducible.
En tanto, el ajustador consideró que los daños ambientales son muy inferiores al deducible correspondiente, que costaría 3.5 millones de dólares, por lo que la petrolera evitaría también la reclamación.
En su edición 2216, correspondiente al 20 de abril, este semanario dio a conocer la existencia de un seguro por el que Pemex pagó a Mapfre 546 millones de dólares y cuya póliza, en el capítulo específico de ductos, establecía un monto de aseguramiento por 250 millones de dólares.
De acuerdo con la mencionada Tarjeta Informativa, el reclamo del seguro, sin haberse hecho público, se realizó la misma noche del 18 de enero por concepto de “posibles daños que sufrieron las instalaciones de Pemex y su responsabilidad civil”.
Ese mismo día, Mapfre asignó al ajustador, la firma Matthews Daniel, que al día siguiente de la tragedia emitió un reporte preliminar, estableciendo lo siguiente:
Una estimación de daño físico, es decir, a las instalaciones, que anticipaba un monto inferior al deducible de un millón de dólares; por daños al medio ambiente, una suma inferior a los 2.5 millones de dólares contemplada en la póliza; por lo que toca a daños a terceros, el ajustador consideró que se trata de culpa o negligencia inexcusable de las víctimas.
Para el caso de las víctimas, el ajustador invoca –y Pemex considera poco probable que sea de otra manera– el Código Civil Federal, donde se establece el concepto de “agravación del riesgo” o “riesgo creado”.
Por lo anterior, la empresa a cargo de Octavio Romero concluye que el reclamo del seguro se encuentra en trámite y que, “en el caso del daño físico a la infraestructura, si el monto del daño rebasa el monto de los deducibles aplicables, no habría reclamo del seguro y se cerraría el proceso”.
El contrato opaco
A diferencia de años anteriores, el contrato no está disponible en las fuentes de acceso a la información pública gubernamental. De hecho, en las dos referencias que el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo sobre el asunto, los días 24 y 25 pasados, afirmó desconocer su existencia.
No obstante, con base en el historial de renovación desde 2004, la Organización Nacional para la Responsabilidad del Estado (ONRE) detectó que el clausulado es el mismo siempre, cuyo capítulo 2.12.2 establece el concepto de daño malintencionado, como aquel que provocan individuos ajenos al asegurado y por el que existen varios tipos de cobertura.
Se trata de los “Gastos de atención a la emergencia”, cuyo objeto es controlar las contingencias en lo ambiental, minimizar daños y gastos asociados. Además, “Gastos de defensa” por todo procedimiento legal o administrativo derivado del siniestro; “Gastos de limpieza”, por lo que corresponde a la remediación, reacondicionamiento o restauración del sitio”.
Asimismo, se establece la cobertura por “Lesión corporal”, que se define así: “… el término significa, donde quiera que se utilice, todas las lesiones físicas a terceros que sean seres humanos, incluida la muerte, enfermedad o incapacidad, así como cualquier lesión mental, ansiedad o shock sufrido por dicho ser humano que derive de dicha lesión física”.
En entrevista con Proceso, el presidente de la ONRE, Jesús Alberto Guerrero Rojas, se refiere también a las “exclusiones”, es decir, aquellas situaciones en las que la aseguradora no estaría obligada a cubrir los conceptos antes descritos y, para el caso, contenidas en la cláusula 2.12.2.2, y subraya el contenido del inciso C:
“(quedan excluidos de cobertura) siniestros por embargos u ocupación ilegal, a menos que estén ocasionados directamente por un evento de terrorismo, daños por huelguistas, conmoción civil, actos mal intencionados, alborotos populares, vandalismo y sabotaje”.
Esto es que, aun encuadrando en conmoción civil, actos mal intencionados, alboroto, vandalismo o sabotaje, los hechos de Tlahuelilpan sí están cubiertos por la póliza.
Inclusive, antes de que por la Tarjeta Informativa se supiera que Mapfre con su ajustador atribuían la responsabilidad a las víctimas, Guerrero Rojas advertía que, por su clausulado, el contrato no podía interpretarse a la luz del Código Civil (como efectivamente ocurre), pues el acuerdo de voluntades entre Pemex y Mapfre definía con claridad la cobertura y sus exclusiones.
Negligencia inexcusable
A manera de informe, la mañana del 23 de abril el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó en Palacio Nacional a la subsecretaria de Desarrollo Democrático y Participación Social, Diana Álvarez Maury, funcionaria que se encargó de coordinar las ayudas en el siniestro de Tlahuelilpan desde el 18 de enero hasta la fecha.
Dependiente de Gobernación, Álvarez Maury informó a detalle lo que previamente, en entrevista con Proceso, había dado a conocer el coordinador estatal de Programas de Desarrollo, Abraham Mendoza Centeno. La diferencia fue que la subsecretaria informó que ya estaban implementados los programas, cuando el funcionario dijo que apenas estaban integrando los padrones.
Un día después, en la conferencia de prensa del miércoles 24, el presidente respondió, a una pregunta de este semanario, que desconocía la existencia del seguro pero que lo revisaría. Para el jueves 25, expuso que la aseguradora estaba ofreciendo “muy poco” pero se estaba haciendo el reclamo. Ahí mismo, el vocero presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, expuso que el reclamo del seguro estaba en trámite.
En la Nota Informativa remitida a Proceso por Pemex, se establece también que el reclamo del seguro tenía carácter indemnizatorio, por lo que los gastos los asume la petrolera, los comprueba y entonces hace la reclamación.
Para la ONRE ese concepto es equívoco. Según Guerrero Rojas, la aseguradora debió enfrentar los gastos médicos de los lesionados de inmediato en instituciones privadas; también debió hacerse cargo de los actos y costos de resguardo y mitigación como se establece en el contrato; en tanto, queda pendiente transparentar la póliza y las coberturas a fin de demostrar si en efecto las víctimas tienen derecho al reclamo.
Lo ejemplifica así:
“Cuando ocurre un accidente automovilístico, se hace el llamado al seguro. La primero que preguntan es si hay lesionados y, en su caso, primero se da la atención con ambulancia y hospitalización, luego se determinan las causas. Lo mismo ocurre aquí”.
Doctor en derecho, especializado en seguros, Guerrero Rojas sostiene que no se puede atribuir la responsabilidad a las víctimas como pretende Mapfre –y dada la Nota Informativa, admite Pemex– pues su presencia en el lugar no acredita el daño.
Va más allá: por el tiempo que duró la fuga, no es sencillo determinar quién hizo la perforación, y legalmente, quienes estaban ahí llenando bidones lo hacían con un producto que ya no era recuperable, abandonado (en derecho, un bien mostrenco) que cualquiera podía tomar.
Además, insiste en que las víctimas tienen derecho a esos recursos aun bajo el supuesto de la culpa o negligencia inexcusable por la manera ya descrita en que fue redactado el contrato. Al respecto, menciona que el artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece la responsabilidad de indemnización al tercero afectado por un daño previsto en el contrato.
En tanto, las sumas pueden ser acumuladas, conforme al artículo 150 BIS del mismo ordenamiento, a partir de las cuales se alcanzaría alrededor de 5 millones de pesos por víctima que, con base en el artículo 147, debe ser considerada beneficiaria directa de la indemnización.
Por lo anterior, concluye que, al margen de lo que asuma Pemex en relación con los dictámenes de Mapfre y su ajustador, si las viudas y deudos de la explosión se deciden, pueden demandar, contar con asesoría jurídica y el asunto se resolverá definitivamente en tribunales.








