Legislación laboral, punto débil de México en el TLCAN

Desde 1994, cuando entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hasta 2016, último año del que se registran datos completos, se han presentado 47 peticiones de revisión por violaciones a los derechos laborales de los tres estados miembros: México, Estados Unidos y Canadá.

Ocho de estos recursos se presentaron simultáneamente en dos oficinas para revisiones por separado, por lo que no se tomaron en cuenta en el documento del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, del Senado de la República, denominado “Temas laborales en la renegociación del TLCAN: Propuestas para el Acuerdo Laboral y su significado para las posiciones mexicanas”.

Los 39 casos restantes sí se revisaron y en dos de ellos está pendiente la decisión sobre llevar a cabo o no una revisión formal; otros seis casos aún tienen que pasar por todo el proceso hasta la etapa de resolución formal.

De los casos revisados, 23 impugnaron decisiones de México, 13 de Estados Unidos y tres de Canadá. Las violaciones a los derechos laborales colectivos más recurrentes son: libertad de asociación y protección al derecho a organizarse y el derecho a la negociación colectiva. Las violaciones a los derechos laborales individuales más concurrentes son a las condiciones mínimas de trabajo, a las leyes en materia de salud, seguridad y a la transparencia en el acceso a la legislación laboral.

Desigualdad salarial, un obstáculo

En la tercera ronda de reuniones de renegociación del TLCAN realizadas en Ottawa, Canadá, del 23 al 27 de septiembre pasados, la representación estadunidense hizo una propuesta inicial que siguió en gran parte el capítulo laboral del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP). El documento, fechado el 21 de noviembre pasado, establece que el primer cambio constitucional requerido es incorporar la Cláusula Laboral en el texto general del acuerdo de cooperación.

Además, se pone especial atención a las violaciones de los derechos laborales de migrantes reportados en los casos de visas H2A/H2B presentadas contra Estados Unidos, que incluyen pagos ilegales de cuotas de contratación a los reclutadores a cambio de visas, retención de pasaportes y otros documentos por parte de los empleadores, descuentos de honorarios con el pretexto de incumplimiento de contrato en represalia por salir de los lugares de trabajo debido a las malas condiciones y poner en una lista negra a los empleados por denunciar violaciones de los términos de los contratos.

“Ampliar la aplicación de la solución de controversias para incluir todas las violaciones laborales, así como aumentar las medidas de aplicación abriendo todas las violaciones a multas y sanciones comerciales, representa un fortalecimiento importante de los mecanismos de aplicación del acuerdo laboral, pero también representa serios riesgos para México”, indica el documento.

Lo anterior, porque con este nuevo esquema las violaciones al derecho de asociación y negociación colectiva estarían abiertas a mecanismos formales de solución de controversias que al final podrían resolverse por medio de multas y sanciones comerciales.

El problema es que, en México, están cerrados todos los tipos de resolución en los casos de violaciones a los derechos colectivos de los trabajadores, exceptuando las consultas ministeriales.

“Este nuevo escenario expone a México a posibles sanciones comerciales ante la presentación de nuevos casos en su contra”, señala.

Esto significaría una gran presión para las autoridades mexicanas para que se respeten los derechos de los trabajadores, pues las violaciones representan, ahora, un conflicto potencialmente grave para las relaciones comerciales.

Otro problema para México es el alto costo que pueden tener las multas por violaciones a los derechos laborales, pues en 1994 se estableció en .007% sobre el comercio total ordenado en el TLCAN, que si bien al principio era insignificante, después de 24 años de vigencia del tratado, en 2016, representaba una sanción de 314 millones de dólares por caso, si un panel determinara que México no está aplicando sus leyes laborales.

Además, menciona que las sanciones, “al menos según lo previsto en el TPP, no están dirigidas contra las empresas o incluso los sectores de la economía donde ocurren violaciones a los derechos laborales, dado que la Cláusula Laboral se centra en las acciones gubernamentales”.

Las sanciones comerciales se aplicarían a las exportaciones totales de un país en términos de derechos compensatorios sobre una gama de productos, igual al valor de las violaciones laborales.

Adicionalmente, en el contexto de la renegociación del TLCAN, se han cuestionado los bajos salarios mínimos que atraen a empresas estadunidenses al otro lado de la frontera.

“México ha enfrentado importantes críticas por parte de sindicatos en los tres países acerca de la gran disparidad salarial que existe entre los trabajadores en Canadá y Estados Unidos, por un lado, y los mexicanos por el otro, incluso si se trata del mismo sector”, añade.

Para los sindicalistas, afirma, el conflicto principal es que el sistema de regulación laboral en México –con sus límites a la libertad de asociación y negociación colectiva– establece un impedimento considerable para la auténtica representación de los trabajadores, por medio de la cual éstos “podrían negociar con sus empleadores el establecimiento de salarios decentes e iguales a la productividad del trabajador, incluso si ésta fuera menor que la de un empleado canadiense”.

Los sindicatos, menciona el documento, no consideran vital que se homologuen los salarios, sino que México cumpla con su propia legislación laboral y termine con las prácticas restrictivas que limitan la facultad de los trabajadores para negociar incrementos salariales.

En ese sentido, la poderosa Federación Estadunidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales y el Sindicato Nacional de Trabajadores firmaron un pacto para pugnar por cambios al Capítulo Laboral del TLCAN que promuevan el cumplimiento de derechos colectivos e incluyan un salario mínimo que disminuya la brecha entre los países miembros del tratado, pues actualmente el salario mínimo de México es de 7% del estadunidense.

“Las críticas a la política de salario mínimo en México no están fuera de lugar: actualmente el salario mínimo oficial se establece por debajo del umbral nacional de pobreza y únicamente cubre 84% de los productos de la canasta básica”, añade.

Esta situación instó a la Confederación Patronal de la República Mexicana a enviar, en octubre de 2017, una notificación formal a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos solicitando un aumento de 19% al salario mínimo, a 92.54 pesos diarios; monto que cubriría todos los productos de la canasta básica, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Esto, sin embargo, representaría un avance mínimo para disminuir la brecha salarial entre los países miembros del TLCAN”, agrega el mencionado documento de la delegación estadunidense.