Señor director:
El que suscribe esta carta, representante vecinal de los habitantes de Retorno 7 de Ignacio Zaragoza, colonia Jardín Balbuena, y la Asociación de Habitantes de la Colonia Jardín Balbuena CDMX, AC, sociedad registrada y protocolizada con fecha 10 de abril de 2017 mediante libro 2711, libro 98,575 ante los notarios asociados 19 y 31 licenciados Miguel Alessio Robles y Alfonso González Alonso, con domicilio convencional en Retorno 7 de Ignacio Zaragoza número 11, teléfono 55 4144 4158, solicita a las autoridades que encabeza el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, su intervención con miras a alcanzar el legal y debido cumplimiento a la resolución del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México de fecha 10 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/139/2016, en la que se determinó en el resolutivo:
“QUINTO.- En lo referente a la superficie de construcción y superficie de área libre observados en el inmueble visitado al momento de la visita de verificación se resuelve imponer la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL (acción violada) al inmueble ubicado en Retorno 7 de Ignacio Zaragoza número 45, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México, así como
“La demolición de:
1).- La superficie de construcción excedente hasta ajustarse a la superficie máxima de construcción permitida, esto es, de 368 metros cuadrados, así como de:
“2).- La superficie excedida sobre nivel de banqueta a fin de ajustarse al 25% de superficie mínima de área libre que está obligado a tener, es decir 42.57 metros cuadrados, ambas superficies relativas al [referido inmueble], a fin de que se respete la superficie de construcción permitida y superficie mínima de área libre…”
Es de señalarse que aun cuando la construcción estaba en clausura total temporal, jamás se detuvo la obra, por lo que actualmente excede en más del triple de la superficie de construcción consentida, así como en más del doble de altura permitida.
Así también la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la CDMX, en sus expedientes 2016-2207-SOT-881 y PAOT-2016-2638-SOT-1067, resolvió que la obra referida “carece de referencias de registro de manifestación de construcción, ni cuenta con el dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje para la edificación de un inmueble de seis niveles de altura [de] uso habitacional”.
Además no cuenta con:
A) Autorización de registro de manifestación de construcción o licencia especial alguna,
B) memoria técnica del proyecto,
C) dictamen de aeronáutica civil de la SCT (altura),
D) certificado único de zonificación de uso de suelo.
Por lo expresado, y por constatar las calamidades y desgracias que actualmente viven familiares y amigos damnificados de colonias colindantes, nos permitimos solicitar a las autoridades correspondientes su invaluable intervención a efecto de neutralizar la corrupción por contubernio entre mandos delegacionales e inmobiliarias ilícitas que sobreexplotan el Uso del Suelo, lo que afecta la estructura de la colonia y la calidad de vida de sus habitantes. (Carta resumida)
Atentamente
Fernando Acevedo García








