En una exhibición de violaciones constitucionales quedó la Ley de Seguridad Interior aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que el Senado tuvo que aplazar su discusión para esta semana, a unos días de que termine el periodo ordinario de sesiones.
Nunca antes un proyecto de ley en materia de seguridad había sido tan fuertemente combatido dentro y fuera del país debido a sus repercusiones en las relaciones cívico militares en el país.
Aun cuando se da por hecho que será impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que el Senado termine aprobándola, la ley podrá aplicarse una vez que el presidente decida promulgarla, a menos de que ocho de los 11 ministros de la Corte, es decir, una mayoría calificada, la desechen por ir en contra de la Constitución. Todo dependerá de lo que apruebe el Senado.
Por lo pronto, la ley pasada por la mayoría priista en San Lázaro con el apoyo sobre todo del Partido Verde y diputados panistas, fue impugnada por la comunidad especializada en derecho constitucional y severamente cuestionada desde Ginebra por la Organización de las Naciones Unidas.
Esas observaciones se sumaron a las críticas de las organizaciones no gubernamentales mexicanas y extranjeras que han alertado, durante todo el proceso de discusión, de los peligros de la ley.
Profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana y autor del primer tratado constitucional en México, Elisur Arteaga Nava identifica en esa ley marcadas violaciones a la Carta Magna, pero advierte que si el ordenamiento entra en vigor se convertirá en una norma de aplicación general que no podrá suspenderse, pese a las impugnaciones que puedan llegar a la Corte.
Como lo hicieron ver algunos diputados de oposición en la Comisión de Gobernación que dictaminó la ley, Arteaga asegura que el Congreso no está facultado para emitir leyes de coordinación en materia de seguridad.
“La Constitución en el artículo 73 fracción M le da la facultad de expedir leyes en materia de seguridad nacional, pero no le da ninguna atribución para que la Federación coordine a los estados o municipios”, como establece lo aprobado por los diputados.
El Congreso es un órgano de facultades expresas. Además, la coordinación debe darse a través de un convenio de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, explica el constitucionalista.
Según lo aprobado por la Cámara de Diputados, el Consejo de Seguridad Nacional, que preside el jefe del Ejecutivo federal, emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en casos de una Declaratoria de Seguridad Interior. Pero la Constitución tampoco prevé una situación así.
“Las obligaciones que tienen los estados son las que establecen los artículos 115 a 121. No es válido a través de una ley secundaria aumentar obligaciones a los estados. El Congreso se está excediendo”, afirma.
Además, de acuerdo con el artículo 11 de la ley aprobada en San Lázaro, el presidente de la República puede ordenar, por sí o a petición de los congresos de los estados o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellos, la intervención de la Federación.
Para el especialista se trata de una violación al artículo 119 de la Constitución, según el cual la intervención federal se puede dar siempre y cuando exista una solicitud de las entidades. El presidente por sí solo no puede hacerlo.
Textual, ese precepto constitucional dice: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida”.
Observa que el artículo 124 de la Constitución dice que las facultades que no están expresamente concedidas por ella a los funcionarios federales, están reservadas a los estados o a la Ciudad de México.
Aunque el Ejército ha defendido la ley al asegurar que lo aprobado hasta ahora señala que las actividades que realicen las Fuerzas Armadas en un caso de orden interior no serán consideradas como de seguridad pública, Arteaga antepone el artículo 21 constitucional, según el cual las instituciones de seguridad pública “serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.
El mismo artículo 21 le da al Ministerio Púbico y a las policías la facultad de la investigación de los delitos, pero la Ley de Seguridad Interior posibilita a las Fuerzas Armadas hacer investigación e inteligencia de “seguridad interior” e incluso detener personas, lo cual está previsto en el artículo 16 de la Constitución como atribución del Ministerio Público.
“Si eso ocurre, los militares estarían violando nuestra libertad y usurpando la función del Ministerio Público”, dice.
–Pero eso es lo que han venido haciendo los militares desde hace 11 años, cuando el presidente Felipe Calderón los sacó de los cuarteles para enfrentar a la delincuencia organizada –se le indica a Arteaga.
–Todo ha sido violatorio, y con esta ley lo que se pretende es legitimar esas violaciones –responde.
Subordinación del poder civil
El constitucionalista Elisur Arteaga dice que en el proyecto de Ley de Seguridad Interior se hace intervenir a las Fuerzas Armadas en violación del artículo 129 de la Constitución, pues este mandato establece que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense.
Al designar a un comandante militar para coordinar una Declaratoria de Seguridad Interior, como se prevé en la ley, el presidente estaría violando la Constitución en ese precepto. “Las autoridades civiles no pueden estar bajo un mando militar”, explica.
Según la ley que buscan los militares y el gobierno de Enrique Peña Nieto, cuando haya una Declaratoria de Seguridad Interior las autoridades civiles federales, estatales y municipales deberán entregarle al comandante militar, en caso de que sea designado como autoridad coordinadora, toda la información que le pida, lo que, puntualiza Arteaga, va en contra de todo el Título Quinto de la Constitución, referido al funcionamiento de los estados de la Federación y de la Ciudad de México.
Sobre el artículo 14 de la ley sobre el establecimiento de la Declaratoria de Seguridad Interior, en el que se autorizan de manera laxa las acciones para enfrentar una situación de amenaza interna, el jurista dice que viola el artículo 29 de la Constitución, que establece la restricción o suspensión de derechos o garantías.
Arteaga aclara que la ley se puede impugnar por controversia constitucional en el caso de que un estado, municipio o la Ciudad de México quieran hacerlo por invasión de sus competencias o al imponérseles obligaciones que no son de su competencia. Para ello tendrían 30 días para promoverla.
También puede impugnarse mediante una acción de inconstitucionalidad que tendría que ser presentada por una tercera parte de los diputados y senadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría General de la República (PGR). En este caso, la impugnación se deberá realizar a los 30 días naturales de su publicación.
La ley podría ser impugnada incluso por cualquier particular dentro de los 30 días hábiles después de la publicación; también por alguien que haya sido aprehendido por las Fuerzas Armadas a partir de la vigencia de la ley, en razón de lo cual puede alegar que fue privado de su libertad de manera ilícita porque la Constitución dice que para ello debe haber una orden judicial, explica el constitucionalista.
En ningún caso, sin embargo, la Corte podrá otorgar la suspensión para que se aplique, pues se trata de una norma de aplicación general, explica el constitucionalista.
Cerca de un centenar de académicos y constitucionalistas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Instituto de Investigaciones Jurídicas y otras escuelas y centros de investigación de la UNAM, El Colegio de México, la Universidad Iberoamericana y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) coinciden en que la ley propuesta incurre en violaciones constitucionales, por lo que le pidieron al Senado frenarla y dar lugar a “una discusión pública, incluyente y reflexiva” con el propósito de crear un marco jurídico “para enfrentar la grave crisis de seguridad que atravesamos”.
El Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, envió a través de su oficina en México una carta al Senado en la que también le hizo notar las violaciones constitucionales de la ley, en particular la falta de atribución del Congreso para ordenar la coordinación en materia de seguridad, y sobre todo para hacer énfasis en que las materias de seguridad pública son propias de las autoridades civiles y no de las militares.








