Acerca de “UMSNH, premiar la corrupción”

Señor director:

E

n calidad de ciudadano, me permito hacer algunas precisiones respecto a la opinión vertida por Ernesto Villanueva, publicada en la revista Proceso número 2142, página 39, bajo el título UMSNH, premiar la corrupción, de Ernesto Villanueva en la columna Análisis, de fecha 19 de noviembre de 2017, en la cual se hace mención a mi persona.

Como Nicolaíta, comparto la preocupación de mis compañeros profesores y empleados por el problema financiero de nuestra casa de estudios. Coincido y me solidarizo con quienes luchan por su pronto saneamiento; sin embargo, me resulta grave y de escasa seriedad que se trate, con afirmaciones sin sustento, pretender encontrar las causas de dicha problemática en supuestos casos de corrupción como el que se me pretendió imputar sin haber verificado la información que le proporcionaron a su colaborador.

Además de ser falsos, los dichos y su divulgación me causan agravio político, económico, profesional, en mi honor y en mi imagen como profesor investigador y servidor público.

De acuerdo con la publicación, el articulista sostiene que tengo el “don de la ubicuidad”, pues se enuncia que “1. David Xicoténcatl Rueda López, se desempeña como profesor investigador asociado C en la UMSNH y al mismo tiempo labora como coordinador de asesores del secretario michoacano de educación pública” (sic).

Al respecto me permito hacer las siguientes aclaraciones:

El don de la ubicuidad está lejos de ser parte de las cualidades del ser humano y en mi caso, no es la excepción. Al separarme de mis funciones en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo solicité permiso sin goce de sueldo como profesor investigador en la UMSNH durante el tiempo que dure mi encargo en la administración pública federal, por lo que en ningún momento puedo ser ejemplo de ubicuidad, ni de corrupción, en la máxima casa de estudios de Michoacán, mi aula mater. A fin de comprobar lo anterior, anexo al presente copia escaneada de la solicitud de permiso en referencia, la cual surtió efectos y que a la fecha se encuentra en esa misma condición. Esta puede confirmarse con la información que obra en los archivos de la Universidad.

En la administración pública federal no existe ningún cargo de funcionario público de “secretario michoacano de educación pública”. En este país, a ningún funcionario se le asigna ningún cargo considerando su gentilicio o lugar de procedencia. Esta afirmación resulta por demás infundada puesto que pretende demostrar un hecho falso, sobre otra afirmación infundada.

En la publicación, el autor afirma infundadamente hechos que no le constan y acude a una revista como Proceso que goza de prestigio para encubrir sus artículos con contenido carente de veracidad y sustento.

Por lo antes expuesto, en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 60, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, solicito publicar la presente aclaración en la revista que dirige la cual es referente de análisis en nuestro país.

Considero que es fundamental que el periodismo cumpla su función social de informar con base en la verdad y no solo exponer opiniones sin documentar ni verificar afectando la reputación de terceros, los ciudadanos estamos obligados a defender a quienes ejercen dicha labor pero también a exigir rigor en aras de que el periodismo siga contribuyendo a mejorar nuestra sociedad.

Agradezco la oportunidad que me brinda para aclarar esta información a sus lectores.

Atentamente:

M. I. David Xicoténcatl Rueda López

 

Respuesta del colaborador

Señor director:

En atención a la carta del maestro David Xicoténcatl Rueda López, me permito hacer las siguientes precisiones:

Primera. Me sorprende el desconocimiento del maestro Rueda López de las leyes vigentes en temas tan básicos como el acceso a la información, que es una figura transversal, particularmente tratándose de quien coordina un equipo que asesora a un servidor público de mando superior en materia de educación pública.

Segunda. Nadie me dio ninguna información sobre él. Debe aprender que existe una legislación sobre transparencia. No voy aquí a darle una clase sobre el tema. Le invito a que lea mi obra El derecho a saber en el mundo (Asunción, Certal, 2017), que mucho le va a ayudar a entender al respecto. Le informo, empero, que en el ámbito de la transparencia hay dos vía de acceso a la información: la de solicitud a petición de parte y las obligaciones de transparencia que, sin mediar solicitud alguna, deben ser publicadas por los sujetos obligados por la Constitución federal y leyes como lo es la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Estas últimas tienen el propósito de reducir las primeras para ampliar el derecho a saber.

Tercera. El artículo 61 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la letra dice: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable” (las cursivas son mías). Esta ley entró en vigor el 5 de mayo del 2015, ya tiene dos años y medio en vigor, tiempo suficiente para haberla leído y entendido, por lo menos, en sus líneas generales.

Cuarta. Al revisar el portal web de la Universidad Michoacana en transparencia universitaria, particularmente en la parte de Obligaciones Específicas de Transparencia, fracción III “Plantilla de personal”, indica en su tabulador que va de enero de 2016 hasta diciembre de 2016 que el maestro Rueda López estuvo activo todo 2016 y, por lo tanto, obtuvo la remuneración correspondiente a su cargo. Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre estuvo recibiendo su sueldo, de acuerdo al tabulador identificado en la página oficial de la Universidad de Michoacán. A esto cabe agregar que la información que se encuentra en la misma página oficial de la universidad, correspondiente al campo “Profesores con licencia o en año sabático”, específicamente para 2016 y el primer trimestre de 2017, no indica que el maestro Rueda López cuente con licencia alguna (como se demuestra en las capturas de pantalla), razón por la cual la afectación a su honor es imputable a la propia universidad que lo ubica como profesor en activo porque no actualiza, según el portal web de esta institución, ninguno de los supuestos que le permitirían tener otro encargo. Si, como parece, el documento del maestro Rueda López es auténtico, luego entonces la UMSNH violenta el derecho a saber, incurre en faltas a la ley e induce al error a los ciudadanos al generar una cadena de desinformación y el entendido enojo del maestro Rueda López por su inopia en la materia.

Quinta. Acepto mi error al referirme a la nomenclatura del cargo del maestro Rueda López. Ahí sí es de mi entera responsabilidad y le agradezco a él que me haya aclarado su puesto en la administración pública, lo que, sin embargo, no afecta, me parece, el asunto de fondo. Aun así, admito mi imprecisión como marca la ética periodística. Hago un esfuerzo de diligencia en mis entregas, y cuando excepcionalmente no es así, lo acepto de manera pública, como es este puntual señalamiento.

Atentamente

Ernesto Villanueva