Señor director:
Me permito hacer referencia al artículo “Puebla: reparto corrupto de notarías”, firmado por Ernesto Villanueva, publicado el día 8 de octubre de 2017, en la página 42 del semanario que usted dirige.
En concreto, en el artículo a que me refiero:
Se afirma que “… Antes de dejar la gubernatura, Rafael Moreno Valle entregó 29 notarías con el sello de la casa: violando la ley…”.
Al respecto, es indispensable que publique la actual aclaración, por la magnitud de una afirmación, como la transcripta, que es notoriamente gratuita y que está hecha, por tanto, con la intención de dañar.
En principio, no se identifica, exhibiendo prueba alguna que revele, algún hecho, la veracidad de afirmar que el Gobierno de Puebla tenga o haya tenido como sello de la casa, “violar la Ley”. Es público y notorio, que el mencionado Gobierno se condujo y ha conducido, por el camino de la legalidad.
Y si el autor del artículo que aclaro puede identificar y probar cualquier hecho que le permita afirmar que el sello de la casa, del Gobierno de Puebla, es “violar la Ley”, tiene la obligación de presentar la o las denuncias que correspondan y, en ese sentido, ponemos a su disposición los mecanismos legales existentes.
Por otro lado, la aclaración del artículo tiene la finalidad también de que el autor del mismo revise los preceptos legales que invoca para pretendidamente apoyarse, puesto que ninguno de ellos da base a sus afirmaciones. Es decir, las citas legales hechas en el artículo, no se corresponden con la legislación del Estado de Puebla.
Destaca:
En la legislación del Estado de Puebla, aplicable, no se utiliza la palabra fíat. Los notarios ejercen como tales, a virtud de una patente.
Para la entrega de una patente –Notario Titular de una Notaría vacante o de nueva creación– no era indispensable “hacer” el examen de conocimientos que prevé el artículo 37 de la Ley del Notariado.
El artículo 37 de la Ley del Notariado, que se menciona, indica la forma de efectuarse el examen para obtener una patente de aspirante al ejercicio del Notariado.
Además, el examen cuya forma de efectuarse reglamenta, es uno que está previsto acreditar, en el artículo 34, fracción IV, de la misma Ley, como uno de los requisitos para obtener una patente de aspirante. El examen, bajo esa ley, ha sido siempre público.
En la Ley del Notariado de que se habla, no ha sido nunca requisito para obtener una patente de Notario “radicar o haber vivido por más de cinco años en el lugar donde le fue otorgada la patente de notario”.
De modo diverso, para obtener una patente de aspirante al ejercicio del Notariado, una de las propiedades requeridas es “Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años ininterrumpidos, anteriores a su solicitud”.
Tampoco, bajo la Ley en cuestión, es –o ha sido nunca– requisito para ser Notario “…que en el lugar donde se expida la patente se tenga registro de un crecimiento poblacional anual de más de 25 mil habitantes”.
Lo que sí, el artículo 23 de la Ley del Notariado, prescribe: “Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes por distrito judicial, de conformidad con los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, proyectados según el Consejo Nacional de Población…”.
En la Legislación de Puebla nunca ha sido permitido “hacer” simultáneamente la “entrega” de patentes de titular y de auxiliar.
Quien escribe el artículo afirma que no se cumplieron los requisitos para el proceso de integración de las notarías vacantes y de nueva creación, lo cual es incorrecto, toda vez que dichos requisitos y los procedimientos legales fueron cumplidos a cabalidad.
Por lo anterior niego rotundamente que tales Notarías se hayan autorizado de manera ilegal o negociando económicamente o políticamente su otorgamiento.
Le insisto, si el autor del artículo que aclaro puede identificar y probar cualquier hecho –o algún hecho– que le permita sostener lo que afirma, tiene la obligación de presentar la o las denuncias que correspondan.
Con fundamento en lo establecido por la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, mucho le agradeceré publicar la presente misiva en la prestigiada revista que Usted atinadamente dirige.
Atentamente
José Montiel Rodríguez
Subsecretario Jurídico de la Secretaría General de Gobierno.
Represento a la mencionada Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, del Reglamento Interior respectivo.
Respuesta del colaborador
Señor director:
A gradezco la oportunidad que la carta enviada por el señor José Montiel Rodríguez me brinda para abundar sobre el tema de corrupción en la gestión de Rafael Moreno Valle:
1. De entrada, ratifico la existencia de corrupción, en su forma de conflicto de interés, en el proceso de entrega de las patentes de notarios. Las patentes en cuestión fueron otorgadas a diputados, a directivos locales del Partido Acción Nacional o a sus cónyuges. Ha sido precisamente tan burda la maniobra que esa información, que debe ser pública, ¡se clasificó como reservada!, de manera que los ciudadanos no podemos conocer ni los nombres de los nuevos notarios ni el proceso conforme al cual fueron designados. Una nota publicada por el sitio e-consulta ilustra lo burdo de la maniobra. (https://www.e-consulta.com/nota/2017-04-17/gobierno/pone-sgg-bajo-llave-nombres-de-29-nuevos-notarios-en-puebla). Debe subrayarse que bajo ninguna circunstancia esa información debe catalogarse como reservada; al contrario, debe ser pública. Acaso por ello mismo mi artículo fue retomado por los principales medios poblanos en forma de nota (La Jornada de Oriente y e-consulta).
2. Asimismo, inicié mi texto comentando que esta práctica irregular es común en la mayoría de los estados, pero no por ello debe dejar de ser señalada. Y los señalamientos a lo que tiene que ser público no dañan; son parte de la vigilancia social y del derecho a exigir a los servidores públicos que rindan cuentas. Suponer lo contrario confirma el talante autoritario que caracterizó a la anterior administración poblana. Cabe agregar aquí que, precisamente por la cooptación de Moreno Valle de los poderes del estado, hacer una denuncia –recurso que en una democracia sería atendible–, en Puebla es perder el tiempo y poner en peligro la integridad personal por la connivencia que existe.
3. Sobre el “sello de la casa” –es decir, la ilegalidad– existen múltiples evidencias. Mencionaré sólo una que en estas páginas he hecho pública como ejemplo (https://www.proceso.com.mx/370707/puebla-el-imperio-de-la-prepotencia)
4. Pero el escándalo no queda ahí. He sido informado de que muchos de los beneficiados aún no abren sus notarías y han preferido seguir trabajando en la administración pública o ejerciendo actividades de representación electoral. Si mis afirmaciones son incorrectas y “los requisitos y los procedimientos legales fueron cumplidos a cabalidad”, como refiere el señor Ocampo, ¿qué espera para dejar de ser críptico, permitir el acceso a toda la información y así poder constatar si los elegidos cumplieron cabalmente con sus prácticas notariales, durante un año por cuatro horas diarias, de manera ininterrumpida? Cuando finalmente lo cumplan, seguramente se podrá ver que varios de ellos, como la excontralora y legisladora Patricia Leal, al parecer tienen o tuvieron el don de la ubicuidad de ejercer funciones notariales al mismo tiempo que las propias de un encargo público. Lo que se ve no se juzga, dice una antigua conseja del derecho.
5. Más todavía: ¿Es defendible que cinco notarías hayan sido otorgadas a funcionarios de tercer nivel del Sistema Estatal DIF que supuestamente reunieron todos los requisitos? ¿Es legítimo que se haya designado como notarios a dos jóvenes sin experiencia suficiente, pues apenas egresaron en 2012, por encima de muchos otros abogados prestigiados y con mayor experiencia y que además tienen su constancia de aspirante al notariado de años atrás? Al respecto la ley es clara, pues exige experiencia, capacidad y conocimientos probados. La sociedad tiene derecho a saber entonces cómo acreditaron lo anterior cada uno de los 29 notarios designados por la anterior administración, con la debida revisión del proceso y no con base en un acto de fe ante las palabras del señor Ocampo.
5. Exhorto también al señor Ocampo a que honre la ley y se abstenga de solicitar y recibir patente de notario e iniciar el proceso respectivo tres años después de que termine sus funciones públicas para que no incurra en conflicto de interés.
Atentamente
Ernesto Villanueva








