Justicia desviada y expedita

Las autoridades tardaron más en localizar y aprehender al extitular del Comité Administrador del Programa Estatal para la Construcción de Escuelas, Salvador Uribe Avín, acusado de los delitos de desvío de 148.1 millones de pesos y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades. En diciembre pasado, el juez Leopoldo Partida Caballero lo conminó a reparar el daño y a pagar una fianza de libertad personal por 100 mil pesos. Sin embargo, la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia eliminó la reparación del daño y redujo a la mitad el monto de la fianza.

Pese a ser acusado de los delitos de desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, Salvador Uribe Avín, extitular del Comité Administrador del Programa Estatal para la Construcción de Escuelas (CAPECE), sólo estuvo preso siete semanas.

Recuperó su libertad luego que la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) eliminó la reparación del daño que le había fijado el juez por un monto de poco más de 148.1 millones de pesos, y redujo a la mitad la fianza de libertad personal, al pasar de 100 mil a 50 mil pesos.

Detenido el pasado 9 de marzo, el impu­tado pagó la fianza, lo que le permite enfrentar su proceso penal en libertad debido a deficiencias en el trabajo de la Fiscalía General del Estado (FGE), según el expediente 76/2014-B.

De acuerdo con el fallo dictado por los magistrados del STJ el 27 de abril, del que Proceso Jalisco tiene copia, la fiscalía no solicitó la reparación del daño ni aportó pruebas para acreditar el monto del daño patrimonial (Toca 317/217).

Los integrantes de la Décima Sala del STJ, especializada en Justicia para Adolescentes y Materia Penal, modificaron el resolutivo dictado por el juez Primero de lo Criminal, Leopoldo Partida Caballero, el 12 de diciembre de 2016, eliminando la cantidad impuesta como reparación del daño y rebajando a 50% la suma por concepto de libertad personal.

Aquel día, Partida Caballero le fijó al procesado la reparación del daño por 148 millones 138 mil 421 pesos y la fianza de libertad personal por 100 mil pesos.

Sin embargo, los magistrados de la Décima Sala del STJ consideraron excesivo el monto de la fianza y advierten que el Ministerio Público (MP) no acreditó la suma a la que pudiera ascender el desvío de fondos públicos ni solicitó la reparación del daño.

El documento de la sala superior añade que “tampoco, previo a que se resolviera la situación jurídica, el fiscal hizo una ampliación del ejercicio de la acción penal por lo que veía a la reparación del daño”.

Los antecedentes

Uribe Avín es señalado por el desvío de recursos cometido durante su función al frente del CAPECE, en la administración del exgobernador panista Emilio González Márquez, en la cual la Contraloría del estado ha descubierto manejos irregulares del orden de 8 mil millones de pesos.

En junio de 2012 el diario Milenio dio a conocer que Uribe Avín adjudicó en forma directa 80% de los contratos de construcción de la dependencia –110 de 126–, en franca violación a la Ley de Obra Pública del Estado, contraviniendo el artículo 105.

Se comprobó que Uribe Avín otorgó 126 contratos a 75 compañías por un total de 199 millones 364 mil 633 pesos; los 110 contratos adjudicados de manera directa ascendieron a casi 160 millones de pesos.

El entonces titular del CAPECE fue cuestionado por favorecer a un solo proveedor con 23.6 millones de pesos, para la adquisición de 7 mil campanas de metal y 550 mil loncheras.

Sobre el procesado también pesan fuertes señalamientos de empresarios por presunta extorsión y la supuesta venta de fianzas fantasma para las firmas interesadas en participar en las licitaciones.

En julio de 2013 un dictamen de auditoría determinó que 29 contratos fueron realizados “de manera selectiva”, por lo que las adjudicaciones fueron irregulares.

Meses después, en febrero de 2014, el juez Primero de lo Penal obsequió la orden de aprehensión contra Uribe Avín, quien compareció el día 17 de ese mes ante el juez. Se presentó amparado para no ser privado de su libertad.

El 22 de junio de 2016 el juez le dictó la formal prisión. El inculpado promovió nuevos recursos. Este semanario tiene copia de la sentencia del juez Partida Caballero dictada el 12 de diciembre de 2016, en la que expone que Uribe Avín, así como Leonor Esther Payán Armendáriz, administradora de CAPECE, debían cubrir la reparación del daño millonario y la fianza personal.

Les concedió un plazo de cinco días para cumplir con lo ordenado, en el entendido de que, en caso de no acatar el mandato judicial, “se procederá a decretar su inmediata reaprehensión”.

Uribe Avín promovió un amparo y el juez federal le concedió la protección de la justicia a condición de que pagara la fianza. El 10 de febrero pasado expiró el plazo para el cumplimiento del ordenamiento. Al no cubrir el depósito de la fianza, pudo ser detenido por los elementos de la FGE, quienes procedieron a su reaprehensión el pasado 9 de marzo (pues quedó sin efecto el amparo), por lo que se confirmó el auto de formal prisión de junio de 2016.

Uribe Avín apeló, argumentando que las fianzas son excesivas y que no hubo quebranto patrimonial.

En el resolutivo dictado por los magistrados de la Décima Sala en abril pasado, se beneficia a Payán Armendáriz, quien al momento de la apelación (por parte de los abogados de Uribe) se encontraba evadida de la justicia, pero aparece en calidad de coacusada.

Los magistrados rebajan en ambos casos la cantidad de la libertad personal con el argumento de que los inculpados ganan 30 mil pesos mensuales, aunque en su declaración preparatoria la mujer indica que no posee bienes inmuebles y Uribe Avín sí.

El exdiputado Juan Carlos Márquez Rosas, quien fuera presidente de la Comisión de Responsabilidades en el Congreso local, solicitó juicio político y entregó al excontralor Juan José Bañuelos Guardado los datos de las escrituras de las propiedades a nombre de Uribe Avín, así como las de la Promotora Dubai, cuyo representante es su hijo, Manuel Uribe Aldana.

“Según dicha información, la fortuna que el funcionario y su familia amasaron el pasado sexenio sería de aproximadamente 70 millones de pesos.”

Impunidad vs. corrupción

Antonio Fierros Ramírez, magistrado de la Décima Sala del STJ, asegura que el MP ha sido deficiente en actuación y advierte fines políticos en su proceder.

Rechaza que el fallo de la apelación haya sido emitido en forma expedita por la sala (de la que también forman parte Sabás Ugarte Parra, quien la preside, y Federico Hernández).

Explica que para el efecto de la fijación de la fianza el procedimiento penal establece dos supuestos: primero, acorde a la imputación que se haga, cuando el MP ejercita la acción penal. En este caso, al ejercitarla, “literalmente, no solicitó la reparación del daño, incluso argumenta ‘no lo solicito porque no se trata de un asunto que lo requiera’.

“Palabras más, palabras menos, nos dice: ‘Este asunto ni lo toco porque no es un asunto en que tenga que haber reparación del daño’; segundo, la opción última, que es cuando se lleven a cabo las conclusiones acusatorias, pero el caso no se encuentra en esa etapa procesal aún.

“Nosotros tenemos la obligación de saber el tipo penal que se supone que se está violentando y con razón de ello, si el MP no solicita fianza, no podemos hacer su trabajo y sustituirlo en una suplencia y decir que sí requiere fianza si el MP no lo solicitó.

“Además, ya analizando el procedimiento, que no lo hemos hecho, nos pusimos a conocer el procedimiento de la fianza entrando al procedimiento penal y la imputación es que se mandaron a hacer varios edificios escolares sin cumplir con la normativa que se debe cumplir. Ese es el fondo del asunto; pero los edificios sí se hicieron.”

Fierros Ramírez remarca que la sala está realizando el control de la legalidad del proceso sin revisar todavía la culpabilidad del imputado en lo que corresponde al desvío de recursos, que es el fondo del asunto.

Eso, pese a que “tiene el elemento objetivo, que es el argumento del propio MP, que no consideró solicitar esa garantía.

“La fianza debe ser accesible, asequible al peticionario, dice la ley”, y así se destaca en los aspectos del nuevo sistema de justicia, aunque el caso se juzga con el sistema tradicional.

Fierros Ramírez expone que la única intención (con la fianza) es que no se vaya (el inculpado), que continúe sujeto al procedimiento.

“Si pongo uno o dos millones de pesos –no sé si los tenga–, eso es parte de la actividad que se debe aplicar en favor del imputado”, indica el magistrado.

–Hay un enfoque diferente en la sociedad. Ante el desvío de fondos públicos y todos los actos de corrupción, hay deseo de cárcel para los responsables –comenta la reportera.

–Acuérdese de algo muy particular en torno al ejercicio de la impartición de justicia. Nosotros no somos partidistas; nosotros somos vigilantes del aspecto de la ley. Tratamos que la norma se aplique para el color que sea. En el caso concreto, el mensaje que está mandando la fiscalía, más que un mensaje de legalidad, es político.

–¿Por qué?

–Yo no sé si el señor sea responsable mañana o pasado. Y si es responsable, tiene que pagar por el ilícito; es decir, por la reparación del daño. Me pregunto, ¿dónde está el órgano técnico que hizo la imputación en su momento, que lo acusó y que no lo haya hecho previendo la reparación del daño y peticionándola. Al parecer los edificios (las escuelas) sí están construidos.

–¿Se refiere al trabajo de contraloría o al de fiscalía?

–El trabajo del MP.

–Pero se fundamenta en el trabajo de la contraloría.

–Pero la fiscalía puede hacerse llegar todos los elementos, es un órgano técnico.

–¿Quiere decir que si socialmente reprochamos la impunidad y Uribe Avín, con todo lo que sabemos, está libre, es causa de las deficiencias de la fiscalía?

–De hecho, así lo decimos literalmente.

“Con ganas de ayudar”

Para combatir la corrupción, lo único que falta es la voluntad política, asegura Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar, especialista en derecho penal y catedrático de la Universidad Panamericana. Él pide analizar cuántas denuncias por peculado se han presentado ante la fiscalía y cuántas han prosperado.

Para él, es fundamental distinguir las acciones que encuadran en la lógica de la pose, el discurso y la simulación, pues sostiene que contamos con leyes para sancionar a los corruptos.

“El papel de la contraloría es vigilar, y si no presenta esas denuncias, la fiscalía no va a echar a andar la maquinaria. Tendría que hacer una labor adecuada y suficiente para llegar a una condena. Si hiciera bien su labor y después un juez va contra la ley por favorecer a alguien, la misma fiscalía podría investigar a ese juez, para eso hay recursos.

“Pero si nada más hacemos como que hacemos, estamos funcionando mal, no porque la ley lo esté, sino porque no la operan de la forma adecuada”, manifiesta De la Cruz Tovar, quien desde hace 18 años imparte la materia de delitos fiscales, seguridad social y derecho criminal.

Consultado sobre el fallo de la Décima Sala del STJ, que elimina la reparación del daño (superior a 148 millones de pesos) fijada por el juez y reduce a la mitad la fianza personal al extitular del CAPECE, para que esté libre en su proceso por desvío de recursos y ejercicio indebido de funciones, el abogado expone que “de alguna forma esto es irregular”.

Añade que el imputado se vio favorecido “por una mala integración por parte del MP o por una mala interpretación”. Ello, en virtud de que “no basta acreditar el ejercicio indebido de funciones, sino para la reparación del daño se debe acreditar que existe un quebranto patrimonial”, lo que, al parecer, el MP no logró comprobar.

El litigante resalta que el MP es un técnico en derecho, “y no le es dable el error ni la equivocación”. Le trae una consecuencia al Estado y le traería una responsabilidad que puede llegar a ser penal. “En la ley queda muy claro lo que debe acreditar”, sentencia.

De la Cruz Tovar hace notar los beneficios del caso para la coacusada, ya que por el juicio de garantías, ella y Uribe Avín comparecieron sin otorgar la fianza, lo que les permitió resolver su situación (con el auto de formal prisión) y posteriormente solicitar al juez que la fijara.

Por resultar muy elevada, se tramita la apelación: “Para Payán Armendáriz va a resultar muy fácil venir a otorgar los 50 mil pesos y se olvida de la reparación del daño por lo pronto. Ella ya puede salir (de su escondite) tan tranquila y en este momento que platicamos debe haber ido ya al juzgado y haber depositado el dinero”, indica el entrevistado.

Tanto el fraude como el desvío de recursos no son considerados delitos graves. Para este último la pena máxima es de nueve años de prisión, dice el litigante, e insiste en que no se le puede permitir a la fiscalía que se equivoque ni que cometa torpezas con ganas de ayudar.