El día de hoy, 5 de febrero, cumple 100 años de promulgada nuestra ley fundamental. Es la directriz a que nos atenemos los que habitamos este espacio llamado México. La tesis clásica que define a un Estado nación invoca tres elementos indispensables en su composición: un territorio bien delimitado, una población bien identificada y una ley fundamental que norme la conducta de estos habitantes al interior del territorio señalado.
Una ley básica o fundatoria de una nación no ha de ser manoseada y destazada por cuanto hijo de vecino la encuentre. Contiene los acuerdos elementales con que los paisanos decidieron regirse y transitar juntos el trozo de vida que les vaya tocando. Los heredarán a sus retoños. Así se va tejiendo la historia de una nación, logrando el perfil que define su actuar y su estar en este mundo.
A principios del siglo XIX nuestros abuelos decidieron separarse de las normativas que nos venían de España. Se dieron a la tarea de armar un primer acuerdo fundamental, mentado también como pacto social. Propusieron primero uno en Apatzingán. Lo apadrinó Ignacio López Rayón. Don Miguel Hidalgo le había dejado la encomienda de continuar la lucha emancipatoria. Consideró pertinente suscribir tal documento. El segundo salió de la iniciativa de don José María Morelos, en Chilpancingo.
La fortuna no quiso que los padres de la patria vieran coronado con el éxito sus esfuerzos políticos. Como fuera, en 1824 tuvieron ya nuestros abuelos una primera carta magna, que vino a ser nuestra acta de nacimiento como nación. Arrancamos la carrera que nos fatiga hasta el día de hoy. Pronto vieron nuestros ancestros sin embargo que había en ese documento principal muchos puntos ciegos, muchas normativas que tal vez no nos llevarían a buen puerto. Fuera porque la mayoría de nuestros abuelos no obedeciese a lo normado, o porque lo normado mismo tuviese elementos confusos o de difícil aceptación, el hecho fue que vivimos un medio siglo convulso y trágico.
A resultas de tantas revueltas y rebeldías, se llegó al convenio de armar un nuevo documento fundatorio. Se redactó la Constitución de 1857, tras una muy cruenta revolución, que fue la de Ayu-tla. Siempre se nos dijo en la escuela que esta constitución fue redactada por liberales entendidos, por gente que había dejado atrás los atavismos de la colonia. Ya no sufría su mente la parálisis de los avatares de la colonia, rémoras difíciles de hacer a un lado para conseguir el buen funcionamiento de los pueblos.
Pero luego nos platicaron, también los maestros enterados, que la tal Constitución del 57, a la que sus detractores le llamaban la ‘constitución de las cincuenta y siete jorobas’, pronto generó más complicaciones que los conflictos que debía arreglar. Y no era cosa de sólo hablar por hablar. Uno de los ejemplos más contundentes que nos traían a colación a los pupilos era el dato de que le habían arrebatado al clero las propiedades que detentaba, pues ese santo clero era dueño de más del 60% del territorio nacional. Sí, pero no producía. Eran bienes en manos muertas. Hubo que desamortizarlas.
Le quitaron pues la propiedad a las corporaciones religiosas y de paso se llevaron también a las comunidades indígenas. El cuadro de la propiedad en la época de Porfirio Díaz, derivado de la flamante constitución, arrojaba cifras espeluznantes. Primero con la Ley Lerdo de 1856, que amparaba la desamortización de los bienes eclesiales, y luego con la Ley de Colonización y Compañías Deslindadoras de 1883, el clero y las comunidades indígenas perdieron de sus manos o fueron despojadas de cerca de 150 millones de hectáreas. Los números hablan por sí mismos. Si el clero poseía el 60% del territorio nacional y a éste lo componen 200 millones de hectáreas, la curia desapareció de los censos de propietarios. Sus 120 millones de hectáreas pasaron a “manos vivas”. A las comunidades indígenas se les arrebataron más de 50 millones de hectáreas mediante este mismo truco legal.
En 1910 la estructura agraria del país estaba configurada de la siguiente manera: 5 mil 932 haciendas acaparaban el 94% de la tierra del país; 32 mil 557 rancheros eran pequeños propietarios que poseían el 5% de esta materia, en tanto las comunidades y pueblos apenas poseían el 1% restante. No fue de extrañar entonces la virulencia con que se levantaron en armas nuestros abuelos, gañanes y peones acasillados, para volver a repartir la tierra. No funcionaba lo recién hecho. Había que bornearlo. Y lo hicieron.
En 1917 se escribió por tercera vez nuestra carta magna, con la ilusión de ahora sí darle en el clavo y conjurar todos los fantasmas de la explotación e inequidad que tocaban y retocaban a nuestros abuelos. El ejemplo más palmario de un viraje con contenido social y orientado al sentido del beneficio de las mayorías se contiene en el artículo 27, relativo a la propiedad de la tierra. Se dice que este mandato constitucional fue un monumento vivo a la justicia histórica.
Se acordó que el territorio nacional, en gran parte, retornara a sus dueños originarios y que los lotes baldíos se repartieran entre los trabajadores agrícolas del país. Son tres las figuras centrales de este reparto agrario: 1) la restitución, que volvió los terrenos de las comunidades indígenas a sus antiguos dueños despojados, en los lugares donde pudo demostrarse la irregularidad. 2) la dotación, con la que se formaron los ejidos del país y 3) la ampliación, tanto de tierras comunales como de dotaciones ejidales. El resultado final que arrojó el reparto agrario fue el de poner de nuevo en manos de las comunidades indígenas y de los ejidos alrededor de 110 millones de hectáreas.
Pero si esa conquista fue un monumento a la justicia histórica, ya no lo es. La Constitución volvió a ser deformada. A lo largo de sus 100 años nuestros próceres se han dedicado a pillarla, descoserla y desfigurarla, al grado de que ahora se encuentra irreconocible. Como de las leyes, o amparados en ellas, aparecen hechos contundentes, aquí van algunos números, para que se vea lo que trajo la modificación del artículo 27 y la promulgación de la Ley de Minas y Aguas Nacionales, junto con la de la reforma energética.
La modificación del 27 en 1992 canceló el reparto agrario y autorizó la privatización de los ejidos para que sean materia de compraventa. El artículo 6 de la Ley de Minas estipula que la minería es una actividad de utilidad pública. Eso quiere decir que la explotación minera será preferente frente a cualquier otro uso que se le quiera dar a los terrenos. Sus artículos 10 y 15 estipulan que se otorgará en concesiones hasta de 50 años, con posibilidad de refrendo. A estas fechas, como resultas de tales modificaciones se han entregado 47 mil títulos que abarcan alrededor de 100 millones de hectáreas. ¿Cuántas les van quedando a nuestros indígenas y campesinos, de las 110 que recibieron?
La puntilla corrió a cargo de la última reforma estructural, la de energía, que declara a esta actividad como preferente sobre la misma minería. Entonces ¿cuál constitución festejamos?








