Un director irregular en el Registro Civil

Francisco Morales Zárate es titular del Registro Civil de San Pedro Tlaquepaque, aunque ese cargo no existe en la Ley del Registro Civil del estado; la designación es oficial jefe. Además, el servidor municipal incumple los requisitos para realizar su función y él lo sabe; por eso evita firmar documentos oficiales. Sin embargo, esta conducta ya ocasionó que algunas actas emitidas por su oficina sean ilegales.

Un grupo de ciudadanos representado por Adrián Vicente Martínez Saucedo planea presentar antes del 29 de septiembre una denuncia ante la Comisión de Responsabilidades del Congreso local contra la alcaldesa de Tlaquepaque, María Elena Limón, el coordinador general de Administración e Innovación Gubernamental del municipio, David Rubén Ocampo Uribe, y el “director” del Registro Civil, Francisco Morales Zárate.

En un documento, del que entregaron copia a este semanario, los inconformes advierten que dichos funcionarios violaron la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado, pues los dos primeros le dieron el nombramiento irregular al tercero cuando tenía 25 años, cuando la ley estipula una edad mínima de 27. Prueba de ellos es su acta de nacimiento 07572, libro 332, emitida en la Oficialía del Registro Civil número 1 de Guadalajara.

“En todo caso que Francisco Morales cumpliera con la edad requerida –añaden–, el cargo que debería estipularse en el nombramiento es oficial en jefe del Registro Civil (…), tal como lo señala el artículo 4 de la Ley de Registro Civil del estado de Jalisco”, alegan los inconformes.

En el escrito, que también se entregará al Poder Legislativo, añaden que Morales Zárate incumple sus funciones, “omitiendo las obligaciones estipuladas en el artículo 21 de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco, encomendando a ello a Juan Antonio Mares Rodríguez, el cual tiene nombramiento de oficial de Registro con adscripción a la Oficialía del Registro Civil número 6, ubicada en San Sebastianito en Tlaquepaque, mismo que no se presenta en dicha oficina, sino en la Oficialía del Registro Civil número 1”.

Como prueba entregarán el acta de nacimiento número 1562, libro 08, Oficialía 1, correspondiente al año 2016 y a nombre de Pablo Rodríguez Alarcón, la cual ostenta al calce la firma por Juan Antonio Mares e incluso tiene la siguiente anotación: “Registro extemporáneo autorizado por el licenciado Juan Antonio Mares Rodríguez del Registro Civil 01 de Tlaquepaque, Jalisco, expediente 985/2016”.

Según ellos, esto violenta el artículo 57 de la ley correspondiente.

Morales Zárate fue nombrado director del Registro Civil el 1 de octubre de 2015. Sin embargo, ese cargo sólo puede ser ocupado por un funcionario estatal. El director del Registro Civil en Jalisco es Roberto González Delgadillo.

El pasado 13 de julio Proceso Jalisco pidió a la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno (expediente UT/SGG/606/2016) que explicara bajo qué sustento legal otorgó dispensa a Morales Zárate para incumplir con la edad mínima requerida para ser oficial en jefe del Registro Civil. La dependencia estatal se declaró incompetente para conocer de la solicitud, pues no está dentro de sus atribuciones, y canalizó al solicitante al ayuntamiento de Tlaquepaque.

En otra solicitud de acceso a la información formulada el 15 de julio pasado al ayuntamiento de Tlaquepaque (expediente UT 3239/2016) se pidió el sustento legal para designar en el cargo a Morales Zárate, conocer sus funciones y si firma los actos que se efectúan en el Registro Civil, y en caso de que no lo haga se justifique jurídicamente.

Al conocer la solicitud de información, Morales Zárate dirigió el oficio 853/2016, fechado el pasado 19 de julio, al titular de la Unidad de Transparencia de Tlaquepaque, Otoniel Varas de Valdez González. Sólo recomendó que se pidiera la explicación a la dirección del Registro Civil del estado, que depende de la Secretaría General de Gobierno.

Dijo que sus funciones “son administrativas y de supervisión a todos las oficiales del Registro Civil del municipio”, como prueba de lo cual afirmó que “a la fecha no se firma absolutamente nada en la Oficialía número 1”, sino que “firma el licenciado Juan Antonio Mares Rodríguez, fundamentado en el artículo 21 de la Ley del Registro Civil”.

La Ley del Registro Civil de Jalisco, en su artículo 21, en 15 fracciones desglosa las facultades y obligaciones de los oficiales del Registro Civil, entre ellas tener las formas del registro para levantar actas, así como expedir copias o extractos de las mismas actas. Igualmente, certificar copias de los documentos, determinar las guardias en días festivos, orientar a los usuarios en los trámites, cancelar las formas que sean inu­tilizadas, expedir constancias de inexistencia que le sean solicitadas, cuidar los libros y archivos de la oficialía. Por lo tanto, Morales Zárate incumple sus funciones.

A su vez el coordinador de Administración e Innovación Gubernamental, Ocampo Uribe, contestó el pasado 19 de julio a la Unidad de Transparencia:

“La información requerida no se genera, no se administra y no se posee en esta dependencia; sin embargo, como un acto positivo se informa que la persona referida en solicitud (Francisco Morales) tiene nombramiento de director de área, por lo tanto no le son aplicables los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco” (oficio 816/2016).

Agrega que “las funciones del director del Registro Civil son de administración y de supervisión”.

Este semanario presentó una nueva solicitud el 18 de julio (expediente UT 3269/2016) en la que se requirió la misma información que el día 15, sólo que además se pidió sustentar legalmente la dispensa del requisito de edad mínima a Morales Zárate, así como quién y cuándo le dio su nombramiento. Asimismo se solicitó copia simple del nombramiento de la persona que firma las actas levantados en el Registro Civil Número 1.

En el oficio 868/2016, Morales Zárate afirma que no existe ninguna dispensa, “ya que su servidor ejerce el cargo de director del Registro Civil”. De nueva cuenta omitió justificar legalmente su nombramiento sin reunir todos los requisitos.

En cambio, la coordinación general de Administración e Innovación Gubernamental insistió en su oficio 821/2016 que Morales Zárate no necesitó cumplir los requisitos de Ley del Registro Civil del estado para ser director, puesto que su nombramiento es como titular de área de Registro Civil desde el 1 de octubre de 2015.

Esta afirmación contradice la copia simple del nombramiento de Morales Zárate que entregó la misma coordinación, en la cual se lee que ocupa el cargo de “director general por tiempo determinado a partir del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016 (…), teniendo su adscripción a la dirección del Registro Civil, realizando las funciones propias o inherentes a su puesto, debiendo prestar sus servicios donde se le indique, con un ingreso mensual bruto de 35 mil 309 pesos”.