El fuero como impunidad presidencial

La visita de Donald Trump y sus graves efectos –que dejaron por los suelos lo que queda de la imagen del presidente Enrique Peña Nieto y provocaron la renuncia del hombre fuerte de Los Pinos, Luis Videgaray– fueron motivo para que el ameritado jurista Elisur Arteaga haya señalado a este semanario la posibilidad de juzgar al mandatario por el delito de traición a la patria.

Sobre el mismo tema escribí en estas páginas hace 17 años (proceso.com.mx/180874/la-impunidad-del-presidente-de-la-republica). Lo hago de nuevo, ahora, frente a nuevos problemas. Efectivamente, el delito de traición a la patria es una de las dos excepciones que existen para enjuiciar al presidente de la República durante su encargo, como lo dispone el artículo 108 constitucional.

Es entendible y compartido el sentimiento de agravio por la lamentable invitación presidencial a Trump, quien calificó la visita como un “trabajo bien hecho” (decirle en su cara al presidente lo que ha sostenido como candidato sobre México y el muro). No obstante, no veo viabilidad jurídica alguna para que Peña Nieto sea procesado por el delito de traición a la patria. El artículo 123 del Código Penal Federal crea ese tipo penal y establece diversas hipótesis normativas para que se configure el delito. Sin embargo, la redacción de esa pieza jurídica hace muy difícil que alguien encuadre en esa hipótesis. El citado artículo 123 dispone:

“Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; (…) XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración.”

Hay tres problemas jurídicos y políticos para proceder: a) el primero es la enorme dificultad de probar estas conductas, habida cuenta de que las sanciones penales son de estricto derecho y no se aplica la analogía o mayoría de razón; b) el segundo problema, que es producto de la disfunción institucional, es que la Procuraduría General de la República (PGR) en México es la única institución que depende directamente del presidente y forma parte de la administración pública federal, por lo que hay un conflicto de interés de nacimiento para que se pueda sancionar al jefe del titular de la PGR, y c) para que lo anterior procediera se requeriría la anuencia del Senado de la República, pero es casi imposible que éste llegara a aprobar el retiro del fuero al presidente. La posibilidad de enjuiciar al mandatario se queda sólo en eso. Es, en realidad, un efecto de catarsis sin mayor concreción jurídica efectiva.

Lo anterior no significa que habría que quedarse cruzados de brazos. Es importante hacer reformas constitucionales para ampliar los posibles delitos en los que podría incurrir el presidente de la República durante su encargo. No hay que ir muy lejos para ver qué pasos se deben observar en esta ruta. En México, la realidad ha confrontado a la lógica. En lugar de que a lo largo del tiempo se ganen nuevos derechos y se restrinjan poderes a los gobernantes, ha ocurrido exactamente lo contrario.

El desarrollo constitucional ha sido paradójico: Mientras más atribuciones y facultades se otorgan al presidente de la República, menos responsabilidades y límites se han plasmado en el texto constitucional. Cabe recordar que el artículo 38 de la Constitución de 1824 establecía que “cualquiera de las dos Cámaras podrá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones: I. del presidente de la Federación por delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno y por cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo; II. del mismo presidente por actos dirigidos manifiestamente a impedir que se hagan las elecciones de presidente, senadores y diputados, o a que éstos se presenten a servir sus destinos en las épocas señaladas en esta Constitución, o a impedir a las Cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma”.

¡Hace casi 200 años ya se habían establecido en el texto constitucional sanciones a la comisión de actos de corrupción! Treinta y tres años después de la Constitución de 1824, la de 1857 corrige la redacción pero deja cuatro delitos posibles para procesar al presidente durante su ejercicio. En efecto, el artículo 103 de aquella Carta Magna disponía que el presidente, durante su administración, “sólo podrá ser acusado por delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común”.

Seis décadas después, con la vigente Constitución de 1917, la responsabilidad presidencial se limitó a la prevista en el artículo 108, que, a pesar de sus reformas en estos años, ha dejado sólo dos delitos de los que puede ser acusado el presidente: a) traición a la patria y b) delitos graves del orden común. El primero de ellos, como ya lo apunté, es muy difícil de encuadrar en el tipo penal, y el segundo lo es todavía más porque el código federal de procedimientos penales que preveía estos delitos fue abrogado en su artículo 194 tras la aparición del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo 167 recoge los mismos delitos del 194 del código anterior, pero les quita el nombre de “graves”, generando una gran dificultad para su tipificación concreta.

Si de verdad se quiere que no haya una impunidad fáctica, debe limitarse la inmunidad presidencial y volver a los orígenes de las constituciones de 1824 y 1857 mediante una reforma a la brevedad del artículo 108 constitucional.

Ahora se supone –sólo se supone– que la nueva Fiscalía General de la República (que sustituirá a la PGR) dependerá menos del Ejecutivo federal. La designación del nuevo fiscal (artículo 102 constitucional reformado) pasará por el juego de la negociación política con el Senado, con el riesgo que eso implica, ya que en este país todo está en venta.

Queda, por lo menos, la esperanza de que el Ministerio Público goce de una poca –nada más una poca– de autonomía frente al presidente de la República y la genuflexión ceda ligeramente ante el estado de derecho que hoy no existe en grandes rubros de la vida nacional.

@evillanuevamx

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