La iniciativa de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados de organizar audiencias públicas para impulsar una ley de cultura ciertamente tiene que animar el debate, pero en estas discusiones deben tener voz los diferentes actores del espectro social. En su redacción debe observarse el principio de fidelidad a la Constitución y a los fundamentos democráticos que la sustentan.
La reforma constitucional del artículo cuarto en materia de cultura es el detonante de esta iniciativa, cuya concepción correspondió a la Cámara de Diputados como instancia de origen, lo que posibilitó que uno de los principios informadores de la enmienda fuera precisamente la democracia cultural.
Mediante su transformación jurídica la reforma amalgamó la relación entre cultura y democracia. Este planteamiento merece una precisión: la cultura se manifiesta como una exigencia de la personalidad del individuo en una sociedad y constituye la fuerza motriz del desarrollo humano. El funcionamiento de nuestro Estado en sus albores democráticos asocia ahora a esa dinámica la participación efectiva de todos los ciudadanos.
La democracia cultural significa precisamente dar participación y representación a todos los agentes que actúan en el espectro social: personas, grupos y comunidades culturales; pero, más aún, darles acceso a las decisiones que les atañen. La libre participación de los individuos en los sistemas culturales es inherente a la democracia cultural. El debate democrático versa sobre la distribución del poder; el de la democracia cultural, sobre la legitimidad cultural.
Democracia cultural
Existe ahora un vínculo postulante entre el Estado y la cultura inserto en la naturaleza liberal-democrática de la Constitución, en donde la democracia interactúa con la cultura. Esta interacción crea una nueva regulación, compleja y orgánica, que responde a los siguientes fundamentos: la protección genérica de la creación humana, el reconocimiento de la libertad de la cultura y el de su desarrollo, y la intervención positiva de los poderes públicos.
El enunciado de la reforma constitucional es contundente: Cada persona, grupo y comunidad cultural poseen el derecho de disfrutar de su propia cultura, religión y lengua, formar sus asociaciones y definir su estilo de vida. Es precisamente la democracia cultural la que hace viable la convivencia entre actores con diferencias culturales, para cuyo caso el Estado debe proveer las mismas oportunidades.
El arraigo de la democracia cultural asegura a los ciudadanos su participación en las instituciones que inciden en la formación y desarrollo de su personalidad y en el desenvolvimiento de los grupos y comunidades culturales. Estas instancias deben asegurar la libertad de la cultura, el acceso a ella, su multiplicidad y su progreso.
El sentido y significación del vocablo cultura dependen en gran medida del contexto donde se emplee. Todo Estado que haga profesión de fe democrática debe reconocer y salvaguardar los derechos humanos. La consolidación de la democracia depende precisamente de la construcción de las condiciones en las que los seres humanos puedan desarrollar su identidad cultural.
Diversidad cultural
La diversidad y pluralidad de culturas deben ser permanentemente afirmadas y estimuladas en nuestro ámbito. El valor de la diversidad radica en la capacidad que tiene cada cultura de abrir nuevas perspectivas y aportar nuevos elementos que enriquezcan la experiencia humana. Es pues la diferencia la que asegura el crecimiento humano.
La diversidad cultural encuentra una de sus mejores expresiones en el preámbulo de la Declaración Mundial de Políticas Culturales, celebrada en México en 1982, la cual sostiene que “cada cultura representa un conjunto de valores único e irremplazable” y que “la humanidad se empobrece cuando se ignora o destruye un grupo determinado”.
Al posibilitar diferentes formas de vida la libertad cultural colectiva estimula la creatividad, la experimentación y la diversidad, elementos esenciales para el desarrollo humano. La UNESCO ha declarado con razón que la multiculturalidad y la creatividad generan la diversidad, lo que hace a las sociedades más dinámicas, innovadoras y duraderas.
Igualdad de las culturas
Toda iniciativa cultural, como la que busca impulsar el Estado con miras a la creación de una ley de cultura, debe partir del postulado de la igualdad de las culturas. Bajo este principio, toda cultura es igualmente digna y se constituye en un fin en sí mismo que otorga sentido al proyecto de vida de las personas que participan en ella. Desde la óptica oficialista, la diversidad cultural puede manifestarse de manera desigual porque las instancias e instituciones que la construyen tienen distintas posiciones de poder y legitimidad.
Así, el hecho de partir de la igualdad de las culturas supone la adopción de una conciencia democrática, ya que todas tienen dignidad humana y les asiste un derecho igual en términos de reconocimiento.
La democracia política es esencialmente civil. La civilidad le da sustento y está sometida a una legislación. La democracia cultural, por el contrario, valora el origen cultural, y los derechos culturales están adscritos a la libre apreciación de sus defensores. La comunicación en torno a la democracia cultural y la manera en que se realiza resultan, pues, determinantes. Este es uno de los grandes desafíos de la cultura en México y, desde luego, de la redacción de una ley de cultura.
El mandato constitucional es claro al incorporar los principios de la tolerancia y el respeto como las normas de conducta que posibilitan la coexistencia de las culturas nacionales.
Este respeto vincula la protección nacional y la protección internacional de bienes culturales y contribuye a que los ciudadanos mexicanos y mexicanas vayan erguidos como ciudadanos del Estado y del mundo. El patrimonio cultural universalmente protegido es manifestación de multiculturalismo, fundamenta el universalismo cultural y es una noción correlativa de las garantías y pactos universales e interestatales sobre derechos humanos.
La diversidad cultural ha obligado a considerar que la comunidad mexicana está compuesta por una multiplicidad de grupos y comunidades culturales con diversas prácticas y convicciones. Todos ellos buscan defender su identidad, resistir las aculturaciones forzadas o impuestas, evitar diluirse en las zonas conurbadas y alejarse del cosmopolitismo monocultural, marcadamente individualista y migratorio, con aspiraciones que no pueden ser entendidas sino como meras ilusiones.
Los derechos culturales, conforme a la Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, son garantes de la diversidad cultural y, más aún, son parte de los derechos humanos, los cuales son universales, indisociables e interdependientes.
En este orden la diversidad cultural debe ser protegida y promovida desde los ámbitos de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como las de expresión, información y comunicación, y en el de la libertad de elección de todo ser humano para elegir sus expresiones culturales.
Identidad cultural
La identidad cultural no debe convertirse en un mecanismo excluyente de nuevas formas de expresión. Todo individuo, grupo o comunidad tiene derecho a la creatividad en su acepción más extensa, así como a la innovación individual y colectiva, que le permitan encontrar vías alternas de convivencia y otros sentidos para el futuro.
El desafío en lo que respecta al desarrollo de los derechos culturales consiste en conciliar la identidad de una comunidad con el pluralismo y la diversidad cultural.
La protección y promoción de esta diversidad en todas sus expresiones implican el reconocimiento de la igualdad, dignidad y respeto de todas las culturas, incluso de aquellas que comprenden a los miembros de minorías y pueblos autóctonos. Los derechos culturales están por lo tanto asociados a diferentes nociones, lo que denota la centralidad del vocablo cultura y refleja la complejidad de la noción. Así, la identidad cultural está asociada irremisiblemente a la cultura.
La identidad cultural incluye las libertades inherentes a la dignidad de la persona, proclives a integrarse en un proceso permanente de diversidad cultural, a lo particular y a lo universal, a la memoria y al proyecto. El concepto de diversidad cultural se ubica en el centro de la comunidad. Esta última se entiende como un grupo de personas que comparten referencias constitutivas de una identidad común, las cuales desean preservarla y desarrollarla como un elemento de su dignidad cultural, en el ámbito de los derechos humanos. Es precisamente a través de este conjunto de referencias culturales como una persona o grupo de personas se definen, se manifiestan o desean ser reconocidas.
El vínculo entre la dimensión política del Estado y su dimensión cultural no constituye un nexo causal o de determinación; es la diversidad cultural la que se significa como una condición importante para la construcción del espacio verdaderamente democrático.
El hecho de que el Estado mexicano garantice la protección de los derechos humanos a sus ciudadanos equivale en última instancia a garantizar la participación efectiva de ellos como miembros de un grupo o comunidad cultural. Por lo tanto, el reconocimiento de la igualdad jurídica conduce al reconocimiento de la igualdad de culturas.
La atribución a las comunidades o grupos culturales mexicanos de derechos culturales conlleva la aceptación en términos de la cual las colectividades poseen una identidad particular que las hace diferentes de otros grupos o comunidades existentes en México. Esta identidad se materializa en el derecho a emplear su propia lengua, adoptar prácticas sociales específicas y participar en sistemas de creencias y valores que les son comunes.
El Estado mexicano está obligado a su respeto, así que la elaboración de una ley de cultura es una excelente oportunidad para que cada persona pueda reconocerse libremente como miembro de una comunidad, adherirse a sus valores y promover su desarrollo.
Sólo mediante el respeto a los intereses divergentes que cohabitan en el país el Estado será capaz de provocar la adhesión de diversas comunidades a un proyecto político y democrático que sirva de base a la constitución y reconocimiento de una sociedad pluralista.
Bajo este esquema, la diversidad cultural se convierte en elemento de construcción de una identidad cultural nacional, lo que no supone una identidad restrictiva en su sentido y significación. Una homogeneidad simbólica reduciría la diversidad cultural a una cultura nacional uniforme.
Por lo contrario, la unidad nacional se enriquece cuando en el contexto democrático se constata que el Estado atribuye a los diferentes sectores de la sociedad una voz activa, en aras de la construcción de una sociedad pluralista, libre y democrática.
El derecho a la diferencia es uno de los ejes sociales relevantes en los que puede percibirse mejor el respeto a los derechos fundamentales. Al Estado le incumbe, a partir del reconocimiento de las diversas identidades culturales, proveer los medios de desarrollo pluralista en nuestra sociedad, que no pueden ser entendidos de manera restrictiva.
En cuanto a las comunidades y grupos culturales, es importante que conciban que el modelo democrático es el único capaz de fomentar su desarrollo cultural. En armonía con la misma reflexión, es necesario considerar la riqueza cultural mexicana, que propicia la constitución de una identidad nacional realmente pluralista.
La supervivencia de un sistema social exige garantizar, a través de una organización eficaz, la transmisión de su herencia cultural. Los medios de transferencia cultural, que han variado históricamente, están a su vez relacionados con el sistema político y económico, de tal manera que si se produce un cambio en los contenidos culturales de una sociedad, este hecho puede considerarse una fuente de cambios sociales.
Acceso a la cultura
A partir de la reforma en materia de cultura los poderes públicos en México deben limitarse a favorecer el acceso a la cultura y respetar de manera irrestricta la libertad cultural, y por consiguiente abstenerse de imponer cualquier modelo cultural, que por definición sería monocromo, o cualquier prestación directa. Si bien esta función instrumental es modesta, no por ello deja de ser esencial.
La reforma excluye igualmente el modelo cultural hegemónico, que en épocas no muy lejanas terminó por hacer florecer, entre otros efectos perversos, el arte oficial y el academicismo, lo que condujo a fosilizar la creación y pervertir la función cultural por parte de los poderes públicos.
Autodeterminación de la cultura
Los vehículos naturales generadores de cultura son la autodeterminación y autonomía de esta misma. Es la sociedad la que identifica la composición del patrimonio cultural tangible e intangible y determina el interés público cultural; al hacerlo obliga a los poderes públicos a crear las condiciones que posibiliten su acceso. A este postulado debe ajustarse la redacción de la ley de cultura.
La actuación de estos poderes se da en dos momentos: primero, cuando la manifestación cultural ha sido creada o comunicada, o bien cuando determina los símbolos de identidad colectiva a través de la memoria pública; la autoridad cultural se ve ahora impelida de garantizar ambos procesos.
El segundo momento ocurre cuando la manifestación cultural se encuentra en gestación, lo que obliga a dichos poderes a crear las condiciones para su florecimiento, ya sea mediante la educación, la valoración o la percepción de las manifestaciones culturales en los diferentes ámbitos: literarios, científicos o artísticos. Esta es la genuina promoción cultural que ordena la reforma constitucional, cuyo mandato debe ser acatado por la autoridad cultural.
El énfasis es importante: la generación de cultura es rizomática. Por lo tanto, la ley de cultura deberá prever que nuestras comunidades culturales no se subordinen a jerarquías impuestas desde polos de dominación, específicamente del apparátchik cultural.
El legado cultural es una construcción social formada por el entretejido de narrativas provenientes de la historia, la religión y de los mitos y leyendas. Estas narrativas y la integridad de las tradiciones comunitarias son centrales en la formación de la identidad.
Una comunidad o grupo cultural se define por su memoria colectiva y por su responsabilidad compartida, y, por consiguiente, la única manera de darle un significado a su cultura es potenciarla mediante sus distintas narrativas.
Ya en el siglo XX, en plena mutación de la política cultural, Jaime Torres Bodet, como secretario de Educación Pública, lo expresaba con más contundencia: “Hay que ir al pueblo, volver al pueblo, interpretar al pueblo y servir al pueblo”.
En efecto, la cultura es del pueblo y para el pueblo. Las artes y las letras le pertenecen, ya que éste es el que las crea. La cultura, a diferencia de la educación, no se da, y mucho menos se ordena.
Hacia un sistema cultural
Al sistema cultural no se le puede visualizar como una política, sino como un movimiento cuyo eje es la participación social; su objetivo es claro: la creación de un civismo cultural fundado en la voluntad colectiva y autónoma. En nuestra sociedad sus miembros deben ser incentivados para crear y recrear una cultura que necesariamente se encontrará en constante movimiento.
La ley de cultura que se impulsa desde el Estado debe garantizar un sistema cultural capaz de galvanizar a nuestra sociedad hacia nuevas formas de solidaridad y el cual tiene que enfocarse a la multiplicación de los espacios culturales en todo el país y asegurar la propagación de las diferentes expresiones, ya sea de excelencia, de conservación, de cultura para todos, de diversidad, de innovación o de participación.
La mejor prueba de la eficacia de cualquier sistema cultural es la creación cultural continua por parte de los hombres y mujeres que integran la sociedad; los recursos que emplean para ello y los resultados que obtienen. Esto obliga a reflexionar acerca de la manera en que la oferta cultural puede llegar a las clases populares y a las minorías y cómo se les debe asociar a la vida cultural.
Los riesgos son múltiples: la ley que pretende crearse puede propiciar que el apparátchik cultural se convierta en un poder inhibitorio de la creación cultural, o bien que propicie su fosilización. A la verticalidad cultural ahora impuesta, que contradice el postulado de la autonomía y de la autogeneración de la cultura, se agrega su falta de legitimidad cultural. Consistente con su credo, puede terminar por exacerbar el academicismo y el arte oficial que hemos padecido como sociedad cultural.
La entidad oficialista transfigurada ahora en una Secretaría de Cultura califica técnicamente como autoridad, cuyos actos tendrán necesariamente esa naturaleza. En lo sucesivo los actos de autoridad cultural estarán sujetos al control constitucional; en consecuencia de lo anterior la sociedad, las comunidades y grupos culturales deberán de recurrir al amparo y protección de la justicia federal ante la conculcación de sus libertades y de sus derechos culturales.
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.








