Las contrapropuestas culturales Primera de dos partes

Conforme a los fastos parlamentarios, el 30 de junio último la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados organizó en la ciudad de Puebla la primera ronda de un ciclo de audiencias públicas bajo el título Principios, conceptualización y técnica legislativa para la conformación de la ley general de cultura.

Aun cuando es muy aventurado anticipar el derrotero al cual conducirán estos esfuerzos, resulta imperioso que en todo momento se fortalezca el debate, pero en particular –y es preciso puntualizarlo– con una narrativa distinta e independiente a la de la cultura oficialista. Ningún esfuerzo puede por lo tanto considerarse estéril. La participación de quien esto escribe en esas audiencias obedeció únicamente al afán de contribuir al intercambio de ideas y nutrir con propuestas a las voces activas que necesariamente deberán ser escuchadas.

Este ímpetu, pues, encuentra su origen en la reforma de los artículos constitucionales 4o. y 73. La determinación de la competencia legislativa obedeció a una idea primaria: asegurar la uniformidad en la protección del patrimonio cultural tangible y sentar las bases de coordinación que hagan posible el cumplimiento de los fines previstos en la enmienda del artículo 4o., muy en especial en relación con el patrimonio cultural intangible.

Esta reforma se distingue sobre todo por representar una de las metamorfosis más profundas en la concepción cultural del Estado mexicano. Desde su entrada en vigor, la cultura tiene un valor constitucional y a los derechos culturales se les da una expresión jurídica. La reforma delineó los contornos de la soberanía cultural y la convirtió en el medio jurídico idóneo hacia la diversidad cultural.

La reforma obliga a desarrollar el análisis bajo diferentes enfoques: el de las decisiones constitucionales fundamentales; el relativo al vínculo entre derechos humanos y patrimonio cultural, tanto tangible como intangible; el de la emergencia de los derechos culturales; el alusivo a la libertad y democracia culturales y, entre otros aspectos, el del acceso a la cultura, lo que significa reafirmar el principio republicano de cultura para todos.

La constitucionalización de la cultura como objeto de un derecho fundamental implica una visión plena y articulada en torno a los diversos fenómenos que conlleva lo cultural, y se convirtió en un catalizador potencial en lo que respecta a la valoración pública de la cultura.

Mediante la reforma la noción de cultura adquirió una función totalizadora, expresada como el imperativo del acceso y fomento del patrimonio cultural material e inmaterial; la dimensión pública de los ciudadanos frente al poder público, y la síntesis de los diversos contenidos derivados del concepto étnico de cultura como derecho a la diferencia, pues resulta claro que la noción de cultura, más que una conceptualización abierta o multiforme, es holística, ya que supone una manera de considerar diferentes realidades como una totalidad.

A continuación se exponen algunas consideraciones y reflexiones sobre el tema cultural en la coyuntura nacional contemporánea.

Bienes culturales tangibles

Los bienes culturales materiales deben ser considerados recursos nacionales no renovables, los cuales se hallan íntimamente asociados a su sistema por medio de narrativas culturales, prácticas, valores y virtudes. Son emanaciones de la comunidad y aseguran la continuidad cultural; vehiculan ideas, valores simbólicos y modos de vida que informan y recrean, y que contribuyen a forjar y a difundir la identidad colectiva, así como a influir en las prácticas culturales. La relevancia de su integridad es por demás evidente.

No obstante, la protección de ese tipo de bienes es sólo un componente del sistema cultural. La Constitución está pues en lo sucesivo animada por una dimensión cultural genérica: a la protección anterior habría que agregar la de las libertades específicas de la cultura, de las cláusulas expresas sobre el patrimonio cultural y de los elementos generales del Estado de cultura.

El Estado nacional, al definirse, lo hace por sus culturas, que preconstituyen un elemento adicional en sus notas características. La constitucionalización de la cultura convirtió a nuestra norma fundamental no solamente en un texto jurídico o en una obra de regulación normativa, sino también en la expresión de una situación de desarrollo cultural y en un fundamento de esperanza.

La mutación conlleva una forma distinta de concebir a la sociedad mexicana al reconocer modelos culturales convergentes y hacer viable la adopción de una ciudadanía cultural o multicultural.

Derechos culturales

Las exigencias ciudadanas en materia de cultura están en el origen de lo que pueden llamarse derechos culturales, los cuales hasta la fecha han adquirido la forma de leyes, reglamentos y jurisprudencia de naturaleza diversa: pública o privada, institucional o contractual.

En la actualidad, los derechos culturales comportan una vastedad de fenómenos sociales expresivos, funciones estatales y reglas de derecho de distinto signo, rango y eficacia.

Por consiguiente, y ante los esfuerzos desde el Estado por crear una ley de cultura, debe tenerse claro que la elaboración de un modelo único para contenidos culturales que sea consistente con los textos constitucionales resulta imposible. En todo caso, cada disposición de ese modelo tendría que mostrar su pleno significado en su contexto y en su propio texto.

El derecho cultural se conceptualiza de manera más operativa por sus diferentes funciones, que se relacionan con un amplio espectro de las ciencias sociales; los vínculos que mantiene entre cultura y derecho se observan en la forma en que éste personifica a aquélla y formaliza su normativa; en la manera en que promueve, protege, condiciona y limita los atributos culturales y sus expresiones.

Así también se advierte cuando el derecho aporta mecanismos de solución de controversias que emergen por diferencias culturales y reafirma los derechos en este entorno, provisto de normativas internacionales. Por su parte la cultura vigoriza las reglas jurídicas, condiciona y constriñe la adopción, la interpretación y la vitalidad de las mismas. Las expresiones culturales y su simbología promueven los vínculos jurídicos.

La conclusión es clara: ahora es perceptible una interdependencia y correspondencia entre los derechos culturales y otros más que han sido objeto de una mayor sistematización, como los económicos y sociales, e incluso los civiles y políticos.

Los derechos culturales, empero, han carecido de un estatuto jurídico definido que explicite la extensión de los derechos y obligaciones y que haga viable un desarrollo jurisprudencial. Ante la ausencia de una dogmática propia, los derechos culturales conservan aún un carácter contingente, lo que de ninguna manera acota su dimensión, sino que, en todo caso, destaca su complejidad.

La definición de los sujetos titulares de los derechos culturales, a quienes les asiste la legitimidad procesal activa para hacerlos efectivos, aún se encuentra sujeta a debate. Lo que está claro es que el hecho de establecer las condiciones para materializarlos no es una prerrogativa exclusiva del Estado, sino de la sociedad en su conjunto.

El carácter colectivo de la cultura determina la complejidad de los derechos culturales, así que la interrogante es previsible: ¿son derechos individuales o colectivos?

Las respuestas han sido variadas. En una óptica se les percibe como colectivos; en otra se les visualiza como derechos individuales ejercidos en función de una colectividad; otros más los consideran comunitarios. Estas tres perspectivas obligan a concebirlos como una contribución a la protección de la comunidad, en cuya ausencia no podría entenderse el ejercicio de sus derechos colectivos.

En un sistema legal los derechos culturales permiten que éste sea aceptable y aceptado sólo si incorpora los valores de las comunidades, que sea adaptable en congruencia con la diversidad cultural de sus protagonistas y que sea accesible a todas las personas sin discriminación.

Definir los derechos culturales exige por lo tanto encuadrar su contenido como el derecho a la identidad de las comunidades, y sobre todo como el acceso de éstas a su proceso de identificación. La opción que supone determinar las identidades culturales consiste en la libertad de todo individuo, ya sea aislado o en su colectividad, de elegir y forjar el conjunto de referencias culturales que lo caracterizan y lo construyen.

Libertad cultural

Las libertades de los mexicanos previstas en la Constitución no dependen para su ejercicio de ninguna legislación secundaria; son exigibles de inmediato. Estas últimas buscan facilitar el ejercicio de las libertades; en la especie, el de la libertad cultural.

Debe tenerse claro en el espíritu que toda restricción de la libertad cultural entraña el riesgo de debilitar a nuestra sociedad y paradójicamente se convierte en un catalizador de los sucesos que pretende impedir.

El discurso de la libertad es la gramática política de los derechos culturales. Como en el caso de la lengua, los ­vínculos entre los sujetos, sus acciones y motivaciones son una gramática viviente y evolutiva que le da cauce a la plenitud ciudadana.

Las libertades culturales permiten transitar de un modelo autoritario a uno democrático. En este trayecto, la acción cultural resulta primordialmente efectiva; es la que permite visualizar mejor la exclusión humana respecto del derecho a la vivienda, al trabajo o a la salud. Hay que decirlo sin ambages: la exclusión cultural es agraviante por la humillación cultural que causa.

El proceso de democratización cultural, ahora bajo la tutela constitucional, implica facilitar el acceso a las instituciones, a los sitios y a las expresiones culturales, así como el reconocimiento y la promoción de la diversidad.

La libertad cultural es la que determina la noción de derechos culturales y, simultáneamente, la libertad cultural colectiva. Esta última fundamenta el derecho del grupo o comunidad de seguir o adoptar la forma de vida de su elección, y se ha convertido asimismo en un prerrequisito para que pueda florecer la libertad cultural individual.

La libertad cultural se constituye como una garantía para la libertad in extenso; protege no solamente a la colectividad, sino también los derechos culturales de cada individuo. Si bien éstos existen independientemente de los colectivos, la existencia de derechos colectivos propios de la libertad cultural provee de protecciones adicionales a la libertad individual.

La garantía de participación ciudadana preserva tanto los elementos exteriores como los factores constitutivos de esa libertad, pero ahora bajo la tutela constitucional: la libertad de creación se extiende no solamente a su manifestación, sino a su formación.

La libertad cultural es sustancialmente distinta de otras libertades en donde el énfasis está en el individuo: es una libertad colectiva y su razón de ser reside en los derechos de la colectividad. Es individual por origen, pero colectiva por destino.

El ámbito de la libertad cultural es, pues, de una riqueza inconmensurable; comprende tanto los derechos de las comunidades para definirse, los relativos a las libres creaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas, calificadas como libertades intelectuales, así como el producto de esa creación que sustancia los derechos de autor.

El debate en torno a la extensión de la libertad de la cultura debe darse en referentes irrestrictos. La creación cultural se caracteriza por la generación de valores simbólicos y signos de identidad, al punto incluso de cuestionar los precedentes.

La reforma postula el principio de creación humana y el de su desarrollo, y tuvo la atingencia de sustraerla de cualquier situación subjetiva. El texto constitucional evitó hacer una distinción explícita entre la creación artística y la científica, con lo que favoreció el desarrollo pleno de la creación en toda su plenitud.

Por lo anterior, la reforma preserva el arte y la ciencia como ejes formativos de la cultura en su sentido más amplio. Igualmente preconiza la libertad de creación humana mediante un concepto jurídico único y omnímodo, ya que arte y ciencia forman un todo de común aceptación, y proclama al unísono la libertad de creación del todo y, con ello, la de sus componentes.

La libertad de creación artística y científica custodia asimismo otros intereses fundamentales, asociados a diversas opciones, sociales en género y políticas en especie, y lleva implícita la libertad de comunicación cultural, que asegura la libre transmisión de la cultura mediante múltiples manifestaciones, así como la libertad para la formación y organización, sostenimiento y gestión de organizaciones no gubernamentales.

La cultura no es una verdad, como se ha querido sostener; es un sistema normativo. Uno de sus elementos trascendentes es precisamente la libertad cultural entendida como una expansión de elecciones individuales, cuyo ejercicio, por lo demás, no se acota en la consecución de sus prácticas y valores, sino que se desarrolla en alianza con sus tradiciones.

La cultura no es la expresión estática de valores y prácticas, pues en una realidad mutante unos y otras son constantemente recreados por las comunidades, que los adaptan y los redefinen.

La redacción de la ley de cultura debe ser sensible a que la preservación, la conservación, el estudio, la difusión y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país son únicamente factibles con la participación de los distintos pueblos, comunidades y grupos culturales. Sin su intervención sencillamente resulta imposible preservar el legado cultural nacional. Ello conlleva el destierro de un modelo cultural hegemónico impuesto desde la cúspide.

La ley en ciernes debe evitar el surgimiento de una autoridad centralista que determine lo que debe ser lo culturalmente sustentable y evitar asimismo la emergencia de una élite burocrática de agentes poderosos y potencialmente arbitrarios.

La centralización es un impedimento real al acceso de los mexicanos a la cultura. Toda burocracia en este contexto es proclive a crear una superestructura que deriva en una disfunción del sector. Este fenómeno diluye las responsabilidades de cada agente, lo que tiende a justificar la articulación de ese entramado burocrático, en demérito de la vitalidad del ámbito cultural.   

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*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.