Los resultados electorales del domingo 5 y la elevada posibilidad de una derrota del PRI en los próximos comicios presidenciales provocaron un viraje importante en las negociaciones entre los partidos en el Senado en torno a las siete leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Ante ello, el presidente Enrique Peña Nieto, su partido y aliados tuvieron que ceder. Veremos cómo y hasta qué grado.
El fracaso electoral del PRI cambió por completo la coyuntura rumbo a 2018, lo cual colocó al mandatario en una encrucijada. La pérdida de siete gubernaturas envía un claro mensaje de repudio a la política de fomento y cobijo a la corrupción que ha prevalecido durante su gestión. Al mismo tiempo se ha visto que el presente gobierno considera a la impunidad como una prerrogativa demasiado valiosa para ponerla en riesgo, por eso trató de limitar las facultades del SNA. Pero ante la enérgica protesta ciudadana expresada en las urnas, el presidente y su partido se vieron obligados a modificar su estrategia.
La estructura del SNA es de una dimensión y complejidad tal, que resulta difícil imaginar su forma de operar. Al mismo tiempo surge la duda de si en esa maraña burocrática será posible obtener la eficacia y eficiencia requeridas para lograr el propósito para el que fue creada.
La recién aprobada Ley del Sistema Nacional Anticorrupción establece que la nueva institución estará integrada por un Comité Coordinador, una Secretaría Ejecutiva, un Comité de Participación Ciudadana y un Sistema Nacional de Fiscalización. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio en la materia. Sus miembros presidirán de forma anual y rotativa el Comité Coordinador del SNA.
También fue aprobada la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que incluye la Ley 3de3. Los servidores públicos están obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses, y hacerlas públicas; siempre y cuando ellos acepten que no se afecta su vida privada. Esta salvedad introducida por los legisladores del PRI y el partido verde les permitirá evadir dicha responsabilidad. Así, esa exigencia de la sociedad civil se diluye mediante una ambigüedad jurídica que obstaculiza la transparencia y traiciona la esencia de dicha norma.
A última hora el PRI agregó un polémico párrafo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para también obligar a las personas físicas o morales que firmen contratos con el sector público a presentar su declaración 3de3. La propuesta revela una reacción y una advertencia del gobierno ante los empresarios que apoyaron la Ley 3de3. Es un claro ejemplo de la manera en que el poder político manipula la ley con fines intimidatorios.
Asimismo fueron aprobadas reformas al Código Penal en materia de combate a la corrupción que establecen penas hasta de 18 años de cárcel a servidores públicos que cometan actos de corrupción, así como a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y definir sus competencias, facultades y límites. La mayor de estas limitaciones es que el nuevo fiscal anticorrupción carecerá de independencia real, debido a que estará subordinado al titular de la PGR, quien puede destituirlo, aunque su nombramiento depende del Senado. Tendrá una jerarquía inferior a la de los subprocuradores y estará impedido de tomar decisiones autónomas, así como de informar a la sociedad acerca de sus indagatorias porque “estará sometido a una espada de Damocles”, como lo dijo el senador Manuel Bartlett.
¿Son las autoridades anticorrupción una herramienta efectiva para frenar la corrupción? Esta interrogante fundamental sobre el tema que nos ocupa es el título de una rigurosa investigación realizada por el Banco Mundial en la que se compara el desempeño de más de 50 instituciones anticorrupción en el mundo y concluye que su eficacia depende de una multiplicidad de factores interrelacionados.
Menciono tres fundamentales: el principal de ellos es el firme apoyo político de las máximas autoridades del país. Sin el compromiso real y el apoyo de quien ocupa la cima del poder político, los esfuerzos anticorrupción están condenados al fracaso. El siguiente paso es la elaboración de un marco jurídico claro e integral. Pero eso no es suficiente, es necesario que las leyes y regulaciones se cumplan. Asimismo, es indispensable evitar que las instituciones anticorrupción sean vulneradas por intereses políticos y por los procesos electorales. Y lo más importante: la condición imprescindible para que una agencia anticorrupción sea eficaz es su real independencia. La autonomía verdadera es esencial para su éxito. (Francesca Recanatini, “Anti-corruption authorities: an effective tool to curb corruption?”, en Susan Rose-Ackerman Ed., International Handbook on the Economics of Corruption, 2011)
En México ninguna de estas tres condiciones para logar la eficacia de una institución de combate a la corrupción se cumple a cabalidad. El presidente Peña Nieto ha protagonizado el mayor escándalo de corrupción del país y le ordenó a un subordinado que lo absolviera jurídicamente del evidente conflicto de interés en que incurrió. Ello demuestra el poco respeto que tiene por las instituciones encargadas de combatir la corrupción. Además, el mandatario ha mostrado su intención de limitar las facultades del SNA a través de las maniobras de su alfil en el Senado, como se vio desde su decisión de postergar hasta después de las elecciones del 5 de junio el debate acerca de la legislación reglamentaria del SNA.
Si bien la creación del Sistema Nacional Anticorrupción constituye un avance institucional innegable y necesario, nada garantiza que el marco jurídico que lo sustenta se cumpla. Al no existir un estado de derecho, la ley en México sigue subordinada a la arbitrariedad del poder político. El SNA blinda al presidente, a sus sucesores y a quienes el mandatario en funciones decida proteger.








