Facilitarle al titular del Poder Ejecutivo la declaratoria del estado de excepción fue propuesta que despertó airadas reacciones. Conoció la repulsa generalizada de los entendidos. Sus propios impulsores, que son los priistas, pulsaron que no contarán con el resto de legisladores. No se aventurarán los demás en su aprobación. Ya lo externaron los de Morena, los del MC y hasta los panistas.
Esto nos permite respirar con más calma. No quiere decir que haya que tirarnos a dormir otra vez en nuestros laureles. Hemos de mantener la centinela alerta, pues los señores titulares de poder subrogado no saben atenerse al interés colectivo. Al contrario, es tónica suya tomar decisiones en nuestro perjuicio y detrimento. Y se quedan tan orondos. La materia presente es asunto fundamental. Tiene que ver con el manejo mismo de la soberanía popular. Tiene que ver con las tareas políticas de fondo.
Bien haremos en tanto en seguir enriqueciendo nuestras entendederas sobre estos asuntos, si vemos que los del poder sufren de calenturas totalitarias. Hemos de impedir sus tretas de absolutismo a la hora misma en que lo intenten. De algo sirve, para eso, revisar los rudimentos elementales transmitidos por nuestros mentores en clases de civismo. Despertar en nuestro acervo el dominio de los principios civilistas de conducta, para evitar que los aventureros nos arrebaten lo más valioso, lo común, lo que nos mantiene aglutinados.
Nuestros docentes nos enseñaron que a una nación la componen tres elementos principales: Una ley general (1) que no ha de conocer excepciones, que hace suya dentro de los límites de un territorio, (2) una población (3) inscrita dentro de dicho territorio y a la que se le atribuye, por definición, la nacionalidad mexicana. Sin la mixtura integral de estos tres factores es más que difícil hablar de nación, de Estado-nación o conceptos similares.
Dicha ley general está contenida en nuestra así llamada Carta Magna o Constitución General de la República. No es un documento muerto o intocable sino vivo y manoseado todos los días. A sus lineamientos, de observancia general, nos atenemos para cada una de nuestras controversias y litigios. Por tal razón fueron creados los tribunales y los juzgados, para que todos los particulares ocurramos a ellos en sana paz, cuando no podamos entendernos entre nosotros. Y los señores de los juzgados poseen la bendición de la comuna para dirimir las diferencias que presentemos.
Lo mismo pasa si surgen desavenencias con el poder establecido. Podemos recurrir los particulares a los tribunales establecidos a solicitar que el diferendo sea resuelto. Tenemos el derecho a la imparcialidad del juicio y a la equidad en las sentencias. Que en los hechos, la gente del poder siempre nos imponga su voluntad, o que entre particulares ocurra que el que tiene más saliva coma más pinole, es otro boleto. Pero, establecidas como ley, viven la declaración de su horizontalidad y la equidad universal de todos los mexicanos ante ella.
Desde esta atalaya resulta palmario, aunque no ocioso, estampar de nuevo lo acordado en el artículo 136 de la Constitución, que viene siendo nuestro mandato fundamental. Debe entenderse como la norma más importante de todas, la que contiene el mandato central que le da sentido a nuestra declaración de nación. En ella se contiene la voluntad de todos los mexicanos de ser considerados como tales y de seguir haciendo valer en todo tiempo y lugar su calidad de ciudadanos de esta nación. Va el texto:
Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión como los que hubieren cooperado a ésta.
Para decirlo con todas sus letras, en este artículo se contiene el mandato constitucional por excelencia. Posee la misma claridad del artículo 39 en el que se declara al pueblo el depositario central y único de la soberanía nacional. No habría necesidad de seguir escarbando para entender cómo masca la iguana en estos menesteres. Sin embargo, los que se encaraman a los puestos públicos, en muchos casos, pronto se marean y buscan trastocar la línea, para monopolizar o secuestrar el timón y tomar las decisiones colectivas, que deben dirigirse al beneficio mayoritario, para ponerlas a rendir a su propio peculio.
Lo del mandato, o mejor dicho la definición del tipo de mando entre civil o castrense, que es el fondo de la polémica en esto de la declaratoria de estados de excepción, también está meridianamente expuesto en nuestra Ley Fundamental. Al respecto, el artículo 129 lo expone así:
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…
No hay que perder de vista que nuestras legislaciones provienen de la tradición del derecho romano. Los franceses, que se atienen a esta misma tradición, establecieron las distinciones claves de nuestro debate. Es la materia que invoca nuestro artículo constitucional referido y refiere de manera directa al debate presente sobre el estado de sitio o estado de excepción.
Los franceses distinguieron el estado de paz (état de paix) como aquel en el que la autoridad militar y la autoridad civil actúan cada una en su propia esfera. El estado de guerra (état de guerre) como aquel en el que la autoridad civil actúa de manera concertada con la militar. Y el estado de sitio (état de siege) como aquel en el cual todas las funciones, de que está investida la autoridad civil para el mantenimiento del orden y de la policía interna, pasan al comandante militar que las ejercita bajo su exclusiva responsabilidad.
Nuestro artículo 29 constitucional ya contenía la autorización para que el poder en ciernes pudiera declarar el estado de excepción, que es otra forma de llamar, como vemos, al toque de queda o estado de sitio. Facilitar o simplificar el procedimiento aparece como una medida que autoriza o torna legal el golpe de estado militar, siempre y cuando sea, o aparezca como, temporal.
O sea que los titulares del poder que, dicho sea de paso, se hacen de él por medio de trucos y fraudes, no lo renuncian sino que lo someten a la autoridad militar de manera voluntaria y sin consultarnos a quienes se lo conferimos, aunque haya sido con trampas. Suena lógico. Si se hacen de él con engaños, ¿por qué no van a prestarlo a otros, que nunca fueron puestos en el trasfondo de elección en las urnas? ¿Esto es lo que nos quieren hacer conceder, aunque no estemos en guerra, aunque no estemos sufriendo invasiones, aunque no sufra la República perturbaciones que pongan en riesgo su existencia? ¡Un poco más de seriedad, por favor, señores legisladores, que no somos parvulitos! l








