El flujo migratorio proveniente de Oriente Medio terminó por provocar una de las mayores crisis que haya enfrentado la Unión Europea en su corta historia. El éxodo alteró la ruta tradicional de los Balcanes Occidentales, que comprende Austria, Eslovenia, Croacia, Serbia, Grecia y Turquía, y puso en entredicho el Acuerdo de Schengen, que estableció desde 1995 un espacio de libre circulación de las personas –conocido como Schengenland– en el territorio de los 26 Estados de la UE que han ratificado dicho acuerdo.
Las cifras dadas a conocer por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) hablan por sí solas: De enero a la fecha han llegado a las costas griegas 132 mil 177 inmigrantes; en los campamentos en Turquía se asientan 2 millones 700 mil, pero este número se ha incrementado fuertemente desde inicios del año a raíz de los bombardeos rusos en Siria; y, según la Oficina Europea de Estadística de la Unión Europea (Eurostat), existen más de 1 millón 200 mil solicitudes de asilo planteadas a la Unión Europea. Todo un fenómeno de implosión que se ha generado en el territorio de la UE (Le Monde).
Con este motivo, el pasado lunes 7 se reunió en Bruselas el Consejo de Europa –que define la orientación y las prioridades políticas generales de la UE–, la Comisión Europea –que se encarga de proponer la legislación, aplicar las decisiones, defender los tratados de la UE y darle seguimiento a los asuntos cotidianos–, así como la presidencia rotativa de la Unión, para adoptar lo que se ha denominado el “pacto germano-turco”, ratificado el 17 y el 18 de marzo en Bruselas por el citado órgano de gobierno, bajo la presidencia holandesa, y que intenta dar un principio de solución al enorme flujo migratorio que proviene de Oriente Medio.
Los términos de este polémico acuerdo han sido dados a conocer profusamente por la prensa internacional: devolución a Turquía de todos los nuevos migrantes irregulares asentados en las costas griegas, aun de aquellos que ya formalizaron su demanda de asilo; un reembolso adicional a ese país de 3 mil millones de euros, que se agregan al mismo monto ya sufragado; el reasentamiento de inmigrados en la Unión Europea, consistente en que por cada sirio readmitido por Turquía procedente del archipiélago griego, se admitirá otro sirio en cualquiera de los países de la UE procedente del territorio turco, aunque la cantidad de inmigrantes en este caso queda acotada a 77 mil sirios.
El asilo se evaluará caso por caso bajo la supervisión de Naciones Unidas, con criterios de procedibilidad que hasta ahora se desconocen.
La ruptura cultural
Los acuerdos aprobados el viernes 18, que entrarán en vigor este domingo, contradicen de manera flagrante no sólo la reglamentación de asilo de la Unión Europea, sino las bases culturales fundacionales de esta última. La Directiva 2005/85/CE de la UE del 1 de diciembre del 2005 proveyó “las normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado”.
El fundamento humanitario de esta directiva es concluyente: crear en la UE un espacio abierto de libertad, seguridad y justicia para todos aquellos que, impulsados por las circunstancias, busquen legítimamente la protección de la Comunidad.
Más aún, le confirió prerrogativas básicas al demandante de asilo, como el derecho efectivo a los procedimientos, la oportunidad de cooperar y comunicarse directamente con las autoridades competentes para presentar los hechos de su caso, así como las garantías procesales suficientes para estar en condiciones de continuar con las diligencias en todas sus fases.
Al solicitante se le deben proveer los siguientes apoyos durante su estancia: los servicios de un intérprete en caso de que las autoridades migratorias lo entrevisten; la posibilidad de ponerse en contacto con un miembro del ACNUR o con otra organización que pueda representarlo; ser comunicado en debida forma en lo que atañe a la decisión fundada y motivada en cuanto a elementos de hecho y de derecho se refiere; la oportunidad de consultar a un asesor jurídico, y el derecho a ser informado de su situación en los momentos decisivos del procedimiento en una lengua que entienda.
La mayoría de los “inmigrantes ilegales” se encuentran en el archipiélago griego. Proveer de los citados servicios a la población migrante desafía cualquier imaginación y excede con mucho la capacidad griega. Ahora, en forma insólita, para auxiliar a Grecia en estas tareas actuarán en el territorio de ese país, entre otros, magistrados franceses y el servicio civil de la oficina francesa de protección a refugiados y apátridas (Ofpra, por sus siglas en francés) en los centros de recepción llamados hot spots.
Respecto a los menores de edad, tiene que primar el mejor interés, por lo que los Estados miembros deben conferirle al tema una consideración mayor. Todo esto, sin embargo, se encuentra ahora en la penumbra de la memoria.
La citada directiva busca crear un sistema común de asilo en la UE. Su redacción abrevó de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967. La UE jamás imaginó que dicho instrumento sería el marco legal conforme al cual se tendría que dar solución a una de las mayores crisis migratorias de la época reciente. Ahora se pretende desconocer su espíritu mediante subterfugios legales y alambicados razonamientos, lo que conlleva una clara perturbación del estado de derecho: todo un galimatías jurídico.
No existe duda, por lo tanto, acerca del propósito que persiguen los últimos acuerdos: externalizar el problema migratorio a un tercer país considerado seguro –Turquía en este caso, aunque este país, de acuerdo con la legislación europea, carece aún de dicha calificación–. Para ello se ha previsto una deportación masiva de los “inmigrantes ilegales” a partir del 4 de abril, lo que constituye un hecho sin precedente en la historia moderna.
Los límites de la retórica humanista
Los órganos de la UE invocan el artículo 36 de la mencionada Directiva sobre la base de “país seguro” (en la especie, Turquía). No obstante, conforme a la misma directiva, este último debió haber ratificado la Convención de Ginebra sin restricciones geográficas y observar puntualmente sus disposiciones. Más aún, tuvo que haber ratificado la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y cumplir con sus disposiciones. La Directiva obliga al Consejo a consultar con el Parlamento Europeo cuando las circunstancias civiles, jurídicas y políticas generales del “país seguro” así lo ameriten.
La transgresión no se agota ahí. El artículo 63 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea obliga al Consejo a proveer de reglas mínimas para conceder protección temporal a las personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden volver a su país de origen y para las que por otros motivos necesitan protección internacional.
La Convención referida se ha significado por ser uno de los documentos más refinados en la materia y funge como un elemento de cohesión cultural en el sistema comunitario. Su protocolo cuarto prohíbe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros, cuya inminencia ahora se advierte con estupefacción.
Estos acuerdos del Consejo de Europa, que son producto de la real politik, pretenden dar satisfacción a un sentimiento xenófobo, cada vez más generalizado en la UE y que tuvo como efecto correlativo suscitar una de las más grandes crisis en lo que respecta a los valores fundacionales de la propia Unión.
Inmigración y cultura
Una de las grandes paradojas consiste en que los discursos, documentos y textos legales de los Estados de la UE gravitan en torno a la idea de propiciar que en todo proceso de integración de inmigrantes se exija al solicitante respetar las normas y valores fundamentales de la Unión, cuyo eje versa precisamente sobre los derechos humanos. Esta es la premisa en la que los Estados europeos han instaurado parte de su legitimidad.
Los criterios de evaluación para los inmigrantes participan de un común denominador: su capacidad para interactuar en sociedad; esto es, necesitan demostrar habilidades para hablar en la lengua del lugar donde se asientan –Francia, por ejemplo, exige el dominio del francés–, así como comprender la forma de vida y los valores del país destinatario, lo que conduce a una interrogante: ¿Cuáles son los valores que caracterizan a esas sociedades?
Los países europeos han elaborado documentos que reflejan claramente los retos culturales que deben afrontar los inmigrantes: En Italia, la Carta de Valores de Ciudadanía e Integración refiere que todo residente en el país debe respetar los valores sobre los que la sociedad se fundamenta, los derechos de terceros y apegarse a deberes de solidaridad.
España no ha hecho menos: su programa de Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos destaca la creciente diversidad social resultante de los altos flujos migratorios y la necesidad, por tanto, de crear una cultura de tolerancia. A su vez, el dossier francés Stasi (sic) hace énfasis en la misma diversidad, específicamente en los ámbitos religiosos y espirituales. Lejos de ser concluyente, este documento se plantea cuestionamientos sobre cómo conciliar la unidad con el respeto a la diversidad.
Muchas de estas políticas reflejan el fracaso de diferentes intentos en el ámbito de la Unión Europea para armonizar la heterogeneidad de sus sociedades por su multiculturalismo y pluralismo jurídico (Andrea Pin).
Debe partirse del postulado de que ambas tesis presuponen que los seres humanos provienen de diversos proscenios culturales. Así, la construcción de sociedades multiculturales tiene como premisa de convivencia la inclusión de las identidades culturales de las comunidades, que se hallan en constante metamorfosis.
La participación de las comunidades en un proyecto societario común debe empezar por el respeto a sus diferencias y a sus aportaciones. El derecho a ser consultado es un principio fundamental de los derechos culturales, ya que permite comprender la complejidad de las identidades culturales, respetar las elecciones individuales y colectivas y adaptar en el tiempo y en el espacio las legislaciones y políticas correspondientes.
El fenómeno migratorio ha probado que en las sociedades europeas contemporáneas se percibe una clara diferencia, por una parte, entre los ciudadanos de nueva generación y los ciudadanos prospectivos, y por la otra entre los ciudadanos cuyas raíces están embebidas en la cultura nacional y en la forma de vida societaria.
Para superar socialmente esta brecha se han propuesto algunas fórmulas, que llevan implícitas varias hipótesis: la primera de ellas, la del pluralismo cultural y jurídico, sostiene que la convergencia de diferentes culturas tiende a encontrar en forma espontánea un balance social y político; la del multiculturalismo, por su parte, considera irrelevante la convergencia e incluso el balance entre culturas.
Lo que es una realidad es que los diferentes modelos sobre inmigración concluyen que la brecha entre religiones y culturas debe superarse y que la interacción espontánea de los mismos conlleva irremisiblemente una dosis de violencia social.
En sus bases, tanto el multiculturalismo como el pluralismo cultural y jurídico reivindican el presupuesto de la dignidad y los derechos humanos. Los fundamentos de la UE radican en el vínculo entre derechos humanos y tradiciones culturales, que se ven fuertemente alterados por las decisiones de la cúspide de la UE.
Identidades en transición
En octubre de 2010 Christian Wulff, en la época presidente de Alemania, declaró que el Islam, al igual que el cristianismo y el judaísmo, formaban parte de la cultura de su país. Sin embargo, días más tarde la canciller Angela Merkel, única defensora actual de la inmigración en el ámbito europeo, sostuvo que el multikulti, como se le conoce al modelo alemán de integración de inmigrantes, está fracasado.
Lejos de disminuir, el debate sobre el multikulti se ha intensificado en toda la Unión Europea. Éste debe partir del postulado de que las reivindicaciones legítimas de respeto y reconocimiento cultural no pueden satisfacerse mediante la incorporación individual de los miembros de las comunidades culturales en esquemas liberales o protegiendo sus derechos. Las estrategias de la asimilación cultural con carácter eminentemente individualista suscitan problemas sistémicos en la estructura social.
Las reivindicaciones de las minorías culturales sólo pueden ser parcialmente satisfechas si se observa de manera simultánea la importancia de la identidad cultural y la membresía individual o comunitaria. La sola tolerancia y neutralidad sociales no resultan suficientes para dar satisfacción a estas demandas; deben desplegarse formas incluyentes de deliberación política, indispensables para el desarrollo de políticas democráticas, ya que son precisamente éstas las que ofrecen el respeto y el reconocimiento de las culturas minoritarias. La forma de implementarlas constituye ahora uno de los mayores retos que enfrentan las sociedades europeas contemporáneas.
Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.








