Tras el análisis de los 85 tomos del voluminoso expediente de la PGR sobre el caso Ayotzinapa, especialistas de la UNAM y del Inacipe detectaron innumerables irregularidades que no sólo sepultan la “verdad histórica” del exprocurador Jesús Murillo Karam, sino que incluso son prueba suficiente para fincarle responsabilidades penales y administrativas a él, a su sucesora y a otros funcionarios de la procuraduría… e incluso al presidente Enrique Peña Nieto.
Con ayuda de diversos peritos, este semanario detectó que los dictámenes sobre los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos la noche del 26 de septiembre en Iguala, Guerrero, fueron “arreglados” por la Procuraduría General de la República (PGR) para sostener la “verdad histórica” que anunció el entonces titular de la dependencia, Jesús Murillo Karam.
Además de dictámenes alterados, observaron una serie de irregularidades en el llenado de las cadenas de custodia, lo que contraviene el Acuerdo A/00/2010 de la PGR (sobre protocolos periciales), pues se violó el principio de mismidad; es decir, los indicios recolectados no reúnen requisitos de integridad, conservación, inalterabilidad, naturalidad y originalidad.
El 7 de noviembre de 2014 Murillo Karam expuso ante los reporteros que los cuerpos de los 43 normalistas fueron incinerados en el basurero de Cocula y sus restos fueron arrojados al río San Juan.
Los presuntos asesinos, dijo ese día, utilizaron “acelerantes de fuego”, como diésel o gasolina. Semanas después, el 27 de enero de 2015, presentó su “verdad histórica”.
El 11 de octubre último, ante la presión de organismos no gubernamentales que piden acceso al expediente, la procuradora Arely Gómez González puso a disposición de la ciudadanía aproximadamente 50 mil fojas del expediente del caso Ayotzinapa. Hoy se sabe que la polémica hipótesis de Murillo Karam –sustentada también por su sucesora– no se sostiene.
A petición de este semanario, expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) analizaron los 85 tomos del voluminoso expediente y encontraron que no existe un dictamen pericial que respalde la existencia de diésel y gasolina (Proceso 2033).
Tampoco localizaron ningún dictamen que determine la temperatura que alcanzó la combustión de las llantas presuntamente empleadas para incinerar los cuerpos. En otras palabras, la hipótesis de los mil 600 grados centígrados que alcanzó el fuego, según Murillo Karam, carece de fundamento técnico y científico.
Tampoco hay un peritaje que demuestre que se realizó un análisis químico comparativo de los sedimentos recolectados en el basurero de Cocula y de los que presuntamente fueron extraídos del río San Juan.
Durante meses la PGR insistió en que los restos fueron lanzados al río San Juan por sicarios de Guerreros Unidos y posteriormente fueron hallados en una bolsa negra; ni los expertos del Equipo Argentino de Antropología Forense ni los padres de los normalistas participaron en ese hallazgo.
En la versión del expediente consultado tampoco aparece un análisis pericial que ubique diésel o gasolina en el basurero de Cocula, que presuntamente utilizaron los victimarios para acelerar el fuego que destruyó el ADN de los cadáveres. Tras la revisión del expediente, ese punto tampoco se sostiene técnicamente.
Los investigadores detectaron los dictámenes y cadenas de custodia que fueron manipulados por los peritos de la PGR que intervinieron en el levantamiento de las muestras tanto en el basurero de Cocula como en el río San Juan.
Evidencias alteradas
En el tomo 85, foja 375, relativo al dictamen en la especialidad de criminalística de campo, dirigido a la agente del Ministerio Público federal adscrita (AMPF) y fiscal especial “A”, de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro (UEIDMS), de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), se expone que el 14 de octubre de 2014 se recibió el oficio SEIDO/UEIDMS/FE-/A/10967/2014, mediante el cual la AMPF solicitó un perito en criminalística de campo para realizar “diligencias en el basurero de Cocula”.
El dictamen está fechado el 16 de noviembre de ese año y fue elaborado por el perito en criminalística de campo propuesto mediante oficio con folio 82867 para intervenir en la diligencia de la PGR/SEIDO/UEIDMS/871/2014.
En el apartado denominado “lugar de la investigación”, se señala que “corresponde a la planicie del basurero en un área de 16 metros de norte a sur por 25 metros de este a oeste…”
Pero en las últimas tres líneas del segundo párrafo de la segunda cuartilla dice: “El lugar, en sus generalidades, se observa que no se encuentra preservado, ya que al momento de la presente intervención no hay elementos de seguridad resguardando el lugar, o algún tipo de acordonamiento”.
Más adelante incluye una lista en la que se relacionan 17 indicios localizados en el área, como un fragmento de neumático, escombro, polvo negro y fragmentos de roca con huella de humo, entre otros.
Tras saltarse el 18, en el 19 el dictamen señala que, ubicado en la grieta de una roca por debajo de otra roca movible, había 42 casquillos, de los cuales 41 son de calibre .22 y uno calibre 9 milímetros. Sin embargo, según la AMPF, los casquillos estaban en el área de la entrada de la boca superior, entre una saliente de las rocas.
En un siguiente párrafo, de acuerdo con el documento consultado, los restos de neumáticos encontrados no corresponden a la pira que habría estado encendida la noche del 26 de septiembre de 2014, como declaró Murillo Karam:
“Se encontraron 28 fragmentos de anillos metálicos tipo alambre de los utilizados para la composición de neumáticos, mismos que en su mayoría estaban en la periferia del lugar con daño por oxidación (herrumbre), mismos que no corresponden a este daño con el lugar en donde se encontraban, por lo que se infiere que estos fueron depositados después del hecho…”
Lo extraño es que en la foja 340 del tomo 71 de la versión que hizo pública la PGR aparece el mismo dictamen dirigido a la misma AMPF por el mismo perito, sólo que en este caso señala que el oficio SEIDO/EEIDMD/FE/A/10967/2014 fue recibido el 14 de noviembre de 2014 y contestado el 10 de diciembre de ese año, un mes después del primero, incluido en el tomo 85.
En el 71, el perito le adicionó un apartado denominado “Estudio de campo”. Más adelante, al referirse al lugar de la investigación, señala que el lugar corresponde a la parte profunda del basurero y no a la planicie señalada en el tomo 85.
También omite las últimas tres líneas del párrafo que le sigue, en donde señala que el lugar no se encuentra preservado, pues al momento de la intervención no había elementos de seguridad resguardando la zona.
El dictamen del 16 de noviembre incluido en el tomo 85 sirvió de base al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), según expusieron sus integrantes en un oficio entregado al entonces procurador Murillo Karam el 29 de enero de 2015:
“El EAAF no puede tener certeza del origen y/o vinculación de los indicios recolectados el día 15 de noviembre de 2014 con los eventos investigados. Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en que el sitio quedó por un tiempo prolongado sin custodia y/o seguridad…”
En la versión pública del expediente sobre el caso Ayotzinapa, no hay una secuencia lógica y congruente de cómo se integraron las documentales al expediente. Llama la atención que un dictamen emitido en noviembre aparezca hasta el tomo 85, mientras que otro elaborado un mes después esté en el tomo 71.
Inconsistencias
Sin embargo el expediente no sólo contiene dictámenes periciales y técnicos “arreglados”, sino también inconsistencias en oficios y cadenas de custodia.
En el tomo 1, foja 382, hay una propuesta de perito, pero el documento no lleva la firma de la directora general de Laboratorio Criminalístico, Isabel Pérez Torres.
En el tomo 2, foja 372, se encuentra una cadena de custodia sin nombre ni la firma de quien la entregó ni de quien la recibió. En este mismo tomo, la foja 447 alude a la cadena de custodia de los restos recuperados en el río San Juan. Hay un levantamiento, recolección y embalaje.
Las muestras se entregaron de manera indebida primero a la SEIDO, luego a periciales. Como éste, hay muchos ejemplos en que se pierde la pista de los indicios.
En el tomo 19, foja 68, un registro de cadena de custodia de entrega de indicios al AMPF, que tampoco lleva nombre ni firma de quien recibió, se relaciona con uno que aparece en la foja 186 del tomo 21, en el que también hay una cadena de custodia de elementos balísticos sin nombre ni firma de quien recibió los indicios de la AMPF.
A su vez, en el tomo 30, foja 616, aparece un dictamen en materia de fotografía forense sin firma del perito; en el 77, foja 515, hay otro de un perito en audio y video sin firma; y en la foja 50 falta la firma de la agraviada.
Algunas de las inconsistencias ya las había señalado el juzgado. La del tomo 82, por ejemplo, sin número de foja. De la 32 y la 33 la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, señaló que el 3 de enero de 2015 recibió el oficio SEIDO/UEIDMS/FE/D/12670/2015, anexo a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/1017/2014.
Ahí, dijo, encontró al menos 15 tomos con “inconsistencias relevantes”, aunque no detalló si eran de folio, sello o rúbrica; además de las que observó en siete anexos del expediente.
“En el tomo XX, foja 535, falta anexo del mapa topográfico, que en el duplicado sí consta –dijo–; en el XXIII, no coinciden las fojas con el original (481) y duplicado (317), ni la certificación; en el XXXIII, fojas 58 y 664 en blanco, foja 233, falta la firma del MPF y del indiciado, tanto en el original como en el duplicado.
“Asimismo, el tomo XXXVI, foja 206 duplicado, cuenta con dos discos compactos y en el original sólo hay uno”.
Probables sanciones
Respecto a la manipulación de las cadenas de custodia, el tomo 44, fojas de la 461 a la 464, los investigadores de la UNAM y del Inacipe detectaron una que fue llenada en computadora y con letra manuscrita, pero carente de nombre y firma de quien entregó los indicios y del representante de la AMPF que los recibió.
En el tomo 74, foja 80, se detectó un problema similar, pues el procesamiento de indicios también fue llenado en computadora y con letra manuscrita.
Los especialistas señalan que todos los formatos debieron llenarse con letra manuscrita, acorde con los lineamientos de la PGR; es decir, deben anotarse tanto el nombre de la persona que recolecta y embala los indicios, e incluir nombre y firma de quienes participaron en el procesamiento.
Entre las inconsistencias está que no se ha presentado un principio de mismidad; es decir, que el o los indicios sean los mismos que se recolectaron, embalaron o etiquetaron en el lugar de los hechos o hallazgo y que posteriormente se trasladaron y analizaron en el laboratorio. También se deben reunir los requisitos de integridad, conservación, inalterabilidad, naturalidad y originalidad.
La cadena de custodia es un procedimiento en el cual se responsabiliza a cada uno de los servidores públicos en la esfera de su competencia. El propósito es evitar que en el manejo del indicio o evidencia haya alguna alteración, modificación, sustracción o deterioro en cada una de las fases de la investigación. Lo anterior está sustentado en el Acuerdo A/002/2010 de la PGR.
Estos lineamientos son aplicables a la policía y a otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y el procesamiento de indicios o evidencias para el cumplimiento de la cadena de custodia.
Las autoridades responsables de la preservación son aquellas que tienen el primer contacto con el lugar. Su encomienda es impedir alteraciones, y si ese paso no se realiza de manera correcta, produce contaminación, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que conducirán a resultados inadecuados. Y eso es precisamente lo que ocurrió con los peritos de la PGR.
Ante las irregularidades detectadas, es posible sancionar administrativa y penalmente a los involucrados en la indagatoria; algunos podrían ser inhabilitados de por vida o ser condenado a 10 años de cárcel, según los especialistas consultados.
La responsabilidad penal alcanza al exprocurador Murillo Karam, también al Ministerio Público, los peritos de la PGR, al director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, a la procuradora Arely Gómez e incluso al presidente Enrique Peña Nieto.
El abogado Porfirio Martínez, de la Asociación Civil Mexicanos Unidos, sostiene: “De acuerdo con el artículo 108 constitucional, el presidente de la República durante el tiempo de su encargo podrá ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Aquí hablamos de desaparición y homicidio, de ocultar evidencias, tergiversar una investigación; de no decir la verdad”.
En cuanto a los delitos cometidos por los servidores públicos y la penalidad alcanzada, uno es el ejercicio indebido del servicio público, contenido en el artículo 214, que tiene una pena de dos a siete años de prisión. El otro ilícito que pudiera encuadrase en la conducta del exprocurador Murillo Karam es el delito contra la administración de justicia, a la que se refiere el artículo 225, fracción VIII, que habla de retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.
En la fracción vigésimo primera dice: “Alterar, destruir, perder o perturbar indistintamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas”; y en la vigésima segunda: “Desviar u obstaculizar la investigación de hechos delictuosos de que se trate a favor del inculpado y se sustraiga a la acción de la justicia, en esos casos la penalidad es de tres a ocho años de prisión y las últimas fracciones son de cuatro a 10 años”.
Pese a las irregularidades detectadas en el expediente, que pueden ser sancionadas penalmente, el miércoles 2 los laboratorios de genética forense y química forense de la PGR fueron certificados por la Entidad Acreditadora Internacional ANSI-ASQ National Accreditation Board, que evalúa los estándares forenses internacionales, y hoy son los únicos acreditados para este tipo de trabajos en el continente. l








