Da positivo, lo inhabilitan y… lo rehabilitan

El venezolano Alexander Cabrera dio positivo por uso de esteroides y fue inhabilitado de por vida por la Liga Mexicana de Beisbol. Pero el jugador argumentó que no se le había informado del modo adecuado y que la sanción era discriminatoria. Y ganó: logró que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte le permitiera seguir jugando. No se debatió el fondo de la cuestión –si el pelotero se había dopado o no– pero el caso reveló las lagunas legales que existen en la reglamentación de esta disciplina.

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) revocó la suspensión de por vida que la Liga Mexicana de Beisbol (LMB) le impuso al pelotero venezolano Alexander Cabrera, por considerarla ilegal. Asimismo, estableció que se violó el derecho al debido proceso debido a la forma en que el beisbolista fue “notificado” del resultado de un control antidopaje, en el cual el jugador dio positivo por estanozolol, un esteroide anabolizante.

El organismo de justicia deportiva pidió a la LMB que deje sin efectos la prohibición a Cabrera de jugar en cualquier equipo profesional de beisbol en México, pues esa sanción afecta los derechos deportivos, prerrogativas y estímulos del venezolano, quien además, por ser extranjero, recibió un castigo más riguroso, lo cual es discriminatorio.

El 20 de mayo de 2014, Alexander Alberto Cabrera, quien ese año jugaba para el club Rojos del Águila de Veracruz, promovió un recurso de apelación en contra de los actos de la LMB y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade). Contra la primera porque lo suspendió de por vida y fue omisa al no notificarle debidamente.

En el expediente CAAD-RA-72/2014, del que Proceso posee copia, quedó asentado que Cabrera se inconformó contra la Conade por “las omisiones, irregularidades y violaciones a procedimientos relativas a los trabajos de análisis de muestras y de gestión de resultados respecto de las pruebas antidopaje de las que fui objeto”. También se quejó por no haberlo notificado de la suspensión y “por la posible falta de notificación a la Agencia Mundial Antidopaje, tal como lo dispone el Código Mundial Antidopaje”.

En entrevista, el presidente de la LMB, Plinio Escalante Bolio, asegura que la CAAD no lo ha informado de esta resolución, a pesar de que fue dictada hace casi un mes.

“Supimos por la prensa venezolana de este caso y nuestro abogado Pablo Suinaga Cárdenas mandó a una persona a la CAAD a pedir el documento. Sin embargo, se lo negaron, porque lo tiene el presidente de este tribunal. En cuanto lo recibamos iniciaremos acciones legales porque esto de ninguna manera es un caso cerrado; ahora resulta que quien cometió la falta es la víctima y la CAAD lo defiende, y que nosotros hicimos mal por buscar que haya un beisbol limpio y condiciones iguales de competencia”, dice.

La falta

El 31 de marzo de 2014, la LMB sometió a Alex Cabrera a un control antidopaje. La muestra de orina que se recolectó fue analizada en el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje de la Conade, con quien la Liga tiene un convenio para realizar exámenes antidoping durante la pretemporada, la temporada regular (tres controles aleatorios a cada uno de los 16 clubes; y en cada una de ellas, a cinco jugadores elegidos por sorteo), playoffs y serie final.

El 16 de abril del mismo año, según consta en el informe del Laboratorio de Conade, se le notificó a la LMB el resultado analítico adverso, es decir, que en la muestra de orina A (código 2833972) se encontró la sustancia prohibida estanozolol y sus metabolitos. El 23 de abril, mediante un boletín, la LMB dio a conocer que cinco peloteros –cuatro extranjeros y un mexicano– fallaron en el control antidopaje. Uno de ellos fue Cabrera.

La Liga informó que Alexander Cabrera, los estadunidenses Jerry Owens (morfina) y Reggie Abercrombie, y el dominicano Víctor Díaz (ambos por diurético) no podrán ser contratados nunca por ninguno de los 16 equipos de la LMB, ya que, de acuerdo con una nueva disposición de la Asamblea de Presidentes, aquel pelotero extranjero que dé positivo por primera vez en un control antidopaje será expulsado de por vida de la liga veraniega.

A partir de esa temporada –que se inició el 1 de abril de 2014–, la LMB estableció como obligatorio que a todos los peloteros extranjeros se les realicen controles antidopaje por lo menos una vez al año.

En tanto, el pitcher mexicano Carlos Zúñiga, de Saraperos de Saltillo, dio positivo por una sustancia anabolizante. Por tratarse de la primera vez que falla en un control antidopaje, fue suspendido durante 50 partidos sin goce de sueldo, que cumplió registrado en la lista de reserva de su equipo.

La LMB también reveló que la directiva de los Rojos del Águila de Veracruz solicitó la apertura de la muestra B (código 2833972) de Cabrera, quien se desempeñaba como primera base en ese equipo.

El 7 de mayo, la LMB informó en otro boletín que los resultados del análisis de la muestra B confirmaron la presencia del esteroide anabolizante y ratificó la suspensión de por vida del venezolano.

La defensa

Alex Cabrera contrató a los abogados Jesús Moreno de Lieja y Rodrigo Diez para comenzar su defensa, puesto que no fue la LMB ni la Conade la instancia que lo notificó, sino que se enteró a través de la página de la liga (https://www.milb.com) y después de manera verbal y vía telefónica por el gerente del club Veracruz, Grimaldo Martínez.

El 26 de febrero de 2014, Martínez compareció ante el pleno de la CAAD. El directivo narró que “aproximadamente la última semana de abril” la LMB informó al presidente y dueño de los Rojos del Águila, José Antonio Mansur Galán, y que éste a su vez le notificó a él el resultado del control antidopaje de Cabrera. También declaró que después llamó por teléfono al jugador para informarle de la suspensión de por vida y que luego se la mandó vía correo electrónico.

“Por lo anterior, el Pleno de esta Comisión considera que las pruebas adminiculadas a la testimonial ofrecida por la coapelada Liga Mexicana de Beisbol acreditan que el recurrente Alexander Alberto Cabrera no fue notificado de forma personal, sino mediante vía telefónica y vía electrónica.”

El artículo 7.2 del Código Mundial Antidopaje establece que se le debía haber informado al deportista de su resultado analítico adverso, la norma que vulneró, su derecho a exigir o rechazar el análisis de la muestra B, así como la hora, fecha y lugar previstos para ello; la oportunidad de que el deportista o su representante esté presente durante la apertura y análisis de dicha muestra y el derecho del deportista a solicitar copias del análisis para las muestras.

En su resolución definitiva, la CAAD señala que no existe prueba documental de la cual se desprenda que la LMB o la Conade realizaron una notificación como se establece en el mencionado numeral 7.2. El artículo señala que la Conade debe notificar de inmediato al deportista, y asienta que se hará “de la forma prevista en los reglamentos”, en este caso los de la LMB.

“En virtud de ser la Liga un cliente del laboratorio que contrató el servicio de análisis de muestras de control antidopaje, como se comprueba con el convenio de concertación firmado entre la LMB y la Conade, según el Anexo 6 que obra en este expediente (…) analizando el Reglamento de la LMB en su Apéndice C, es claro que en términos del inciso D, referente a la Notificación, el laboratorio debía notificar al presidente de la Liga de los resultados, de la fecha de recolección y de la sustancia por la cual dio un resultado adverso el jugador, siendo el presidente de la Liga el responsable de informarle al equipo, a quien pertenece el jugador, del resultado adverso; y, a su vez, el presidente o gerente general eran los responsables de informarle al jugador: i) del resultado adverso y ii) de la sanción que le impondría”, se lee en el documento del cual Proceso tiene copia.

La CAAD añade que, en consecuencia, “es notoria y evidente la flagrante violación de los derechos deportivos respecto de la gestión y control de resultados de dopaje, conforme al Código Mundial Antidopaje y la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, siendo fundado, operante y suficiente el agravio primero de su recursos de apelación”. Una vez revisado el fondo del asunto, la CAAD también determinó admitir y resolver en favor de Cabrera el segundo agravio “al tener relación” con el primero.

Sobre el tercer agravio, la CAAD falló que “es notoria la violación a los principios de legalidad y audiencia por parte de Plinio Escalante Bolio, presidente de la LMB, pues no se acredita haberle notificado al apelante en este procedimiento de la sanción a extranjeros”, como lo establece el capítulo de sanciones del Reglamento de la Liga.

“Para este pleno no pasa inadvertido que la normatividad de la LMB es excluyente y un tanto discriminatoria, pues establece penas para los jugadores mexicanos y penas para los extranjeros. Adolece dicho reglamento del principio de proporcionalidad, dado que no existe una graduación o medición (…), pues no se explica o no se entiende por qué se hace la diferencia entre los jugadores mexicanos y extranjeros cuando en ambos casos las pruebas antidopaje han salido positivas.”

El Reglamento de la LMB en su Apéndice C numeral 5 da cuenta de las sanciones a jugadores que fallan en los controles antidopaje: “A. Jugador que resulte positivo por el uso de sustancias prohibidas se someterá a lo siguiente: 1) Primera infracción: suspensión de 50 partidos. 2) Segunda infracción: 100 partidos de suspensión. 3) Tercera infracción: suspensión permanente de la LMB. (…) 6) El jugador extranjero que salga positivo en el control antidopaje no podrá jugar en ningún equipo de la LMB”.

La CAAD también resolvió a favor de Alex Cabrera que la LMB difundió la noticia de que la muestra B confirmó el resultado analítico adverso que arrojó la muestra A sin haberle notificado la sanción ni las normas violadas de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

“Violando en su perjuicio lo establecido en el numeral 14.1.5 respecto de la confidencialidad que precisa: ‘Las organizaciones a las que está destinada esta información no podrán revelarla más allá de las personas que deben conocerla (lo cual puede incluir al personal correspondiente del Comité Olímpico Nacional, la Federación Nacional y el equipo en los deportes de equipo) hasta que la Organización Antidopaje responsable de la gestión de los resultados la haga pública o se niegue a hacerla pública, según lo dispuesto en el artículo 14.2, por lo tanto es fundado, operante y suficiente el agravio cuarto de su recursos de apelación”.

De acuerdo con la CAAD, la notificación realizada por la LMB a través de terceros carece de las formalidades que establecen las leyes mexicanas, es decir, no se respetaron los derechos fundamentales de Alexander Cabrera, “ya que, en un sistema democrático, tanto el Estado como un particular están obligados a concederle un estándar mínimo de derechos al posible infractor para una justa defensa”, tal y como lo dispone la Ley del Deporte en su artículo 129.

“Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias o métodos no reglamentarios deberán realizarse conforme a los establecidos en la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Conade, respetando en todo momento las garantías individuales.”

Lo anterior significa que la reglamentación de la LMB no está armonizada con la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Constitución, toda vez que las notificaciones a los presuntos infractores por los resultados analíticos adversos y positivos no deben hacerse a través de terceros, ni vía telefónica o por correo electrónico, sino de forma personal.

Por todo lo anterior, la CAAD resolvió el pasado 28 de septiembre que no existe causa suficiente para que Cabrera sea suspendido de por vida. Asimismo, exhortó a la LMB para que en lo sucesivo aplique las formalidades legales y de seguridad jurídica hacia sus asociados.

La CAAD exoneró a la Conade de cualquier responsabilidad.

“La resolución de la CAAD es supina ignorancia en su máxima expresión. Está diciendo que la LMB no aplicó las formalidades esenciales, la notificación, la oportunidad de desahogar pruebas, cuando la verdad es que Cabrera fue a la Liga y en lugar de defenderse ofendió a nuestro director de Operaciones (Néstor Alba) y al médico (Miguel Ángel Serrano). Cómo puede decir que incumplimos si nuestro reglamento está aprobado por el Comité Nacional Antidopaje”, refuta Escalante.

El artículo 121 de la Ley del Deporte dice: “El Comite Nacional Antidopaje será, junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles, dentro y fuera de competición, a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional”.