La gran simulación

La procuradora Arely Gómez maniobró durante meses para que no se conociera el expediente del caso Ayotzinapa. Puso candados para que la información sólo se ventilara después de 12 años, increpó al IFAI y luego al INAI, para terminar luciéndose en el Senado. Ahí, ante sus excompañeros, dijo que en la página web de la procuraduría podía consultarse la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/01/2015, pero en realidad se trata de una versión parcial de la “verdad histórica” de Jesús Murillo Karam, su predecesor en el cargo.

Durante nueve meses, la Procuraduría General de la República (PGR) hizo hasta lo imposible por esconder el expediente del caso Ayotzinapa y expuso sus alegatos.

De la invocación simple de la reserva en averiguaciones previas, la dependencia liderada ahora por Arely Gómez González pasó a la descalificación y luego a la amenaza contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al principio argumentó que no se trataba de una violación grave a los derechos humanos, pero al final y tras innumerables dilaciones consintió en subir a la página web de la procuraduría la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/01/2015 que contiene sólo una versión parcial de la “verdad histórica” de Jesús Murillo Karam, su predecesor.

Más que un ejercicio de transparencia, como lo presentó Gómez González, en realidad es una maniobra para cumplir una resolución emitida el 13 de mayo por el INAI sin agotar el procedimiento.

Se trata del expediente RDA 0618/15, resuelto por el pleno del instituto el mismo 13 de mayo, iniciado luego de que el pasado 12 de febrero la PGR declaró bajo reserva que sólo podía accederse al documento dentro de 12 años.

Semanas antes, el 20 de enero, un ciudadano había solicitado la información sobre el caso y se enteró de la decisión de la procuraduría, por lo que presentó su inconformidad. Fue hasta el viernes 9 cuando el solicitante recibió el formato de pago para la reproducción en copias simples de 85 tomos y 13 anexos, con datos personales reservados (una versión pública) de la mencionada averiguación. El costo de la reproducción ascendía a 27 mil pesos.

Un día antes, Gómez González compareció en el Senado, órgano que dejó en febrero para irse a la PGR en sustitución de Murillo Karam. La funcionaria se mostró relajada e incluso tuteó a varios de sus excompañeros y prácticamente sin responder con claridad a los cuestionamientos, anunció la apertura del caso Ayotzinapa.

Al estilo del peñanietismo, el asunto se presentó como uno de los ejes de trabajo de la procuradora, que ella llamó transparencia y rendición de cuentas. Y abundó que la transparencia regía su trayectoria, incluido su paso por el Senado.

Y en pleno autoelogio, presumió la creación de la Unidad de Apertura Gubernamental. Aseguró que durante meses habían trabajado en una versión pública sobre el caso Ayotzinapa que se abrió a los solicitantes la víspera de su comparecencia.

Dijo también que era la primera averiguación previa en curso que se abría, cuando, entre otras, ya se había hecho con el expediente de las fosas de San Fernando.

“Hoy, les anuncio que vamos a habilitar un apartado en el portal de la PGR, donde subiremos la versión pública del expediente del caso Iguala, para que de esta manera la ciudadanía, los periodistas y todas las personas interesadas puedan acceder directamente a la información que ahí estará disponible.

“No basta con hablar de transparencia: hay que ser transparentes”, añadió. Pero estaba mintiendo.

El boletín de prensa que la PGR difundió el jueves 8 destacaba la creación de la Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas –anunciado por el presidente Enrique Peña Nieto luego del encuentro del 24 de septiembre pasado con los padres de los normalistas desaparecidos– y la apertura “del expediente del caso Ayotzinapa”.

Las 22 resistencias de la

procuradora

La solicitud de información fue hecha a la PGR cuando Jesús Murillo Karam aún estaba al frente de la dependencia. La respuesta se dio cuando Gómez González ocupaba esa oficina.

Y fue la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) la que comunicó al solicitante que existía una reserva por 12 años.

La negativa inicial de la PGR a abrir el expediente se hizo invocando el artículo 16 del Código Procedimental Penal Federal, así como del artículo 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que establecen la reserva estricta de las averiguaciones previas. Además, el principio de “reserva de ley” establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

No obstante lo anterior y “atendiendo al principio de máxima publicidad”, la Procuraduría entregó copia de los 25 boletines emitidos sobre los hechos de Iguala. El 16 de febrero de 2015 el solicitante interpuso un recurso de revisión, argumentando que se trataba de una violación grave a los derechos humanos, un tema de interés público superior, lo cual posibilitaba su publicidad.

El 3 de marzo, la PGR respondió con 22 alegatos, entre los que consideró que era necesario mantener la reserva precisamente por interés público. Además, argumentó que el único supuesto de excepción era la entrega de una versión pública cuando el asunto concluyera en no ejercicio de la acción penal y siempre que hubiera transcurrido el tiempo de prescripción de los delitos indagados, lo que no aplicaba al caso.

Y recordó al INAI que entregar esa información implicaría incurrir en responsabilidad penal de los propios funcionarios de la PGR. Es decir, le dijo al instituto que instruir la apertura era obligarlos a delinquir.

En segundo lugar, expuso que en el caso Ayotzinapa no se trataba de violaciones graves de derechos humanos ni delitos de lesa humanidad, pues se investigaba a los presuntos implicados por delincuencia organizada, secuestro, homicidio calificado, lesiones, portación de arma de fuego, delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Para sustentar este último punto, Gómez González entregó como pruebas los boletines de prensa. Además, arguyó que no había pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ni de ninguna autoridad sobre violaciones graves a derechos humanos y que, por lo tanto, el IFAI (en mayo se convirtió en INAI) no podía asumirlos así porque no tenía facultades.

Más todavía. La PGR argumentó que hacer pública la averiguación que no estaba concluida y sobre la que aún se realizaban actuaciones, implicaría violar derechos humanos de las víctimas a las que se les violaría el derecho a la privacidad. Es decir, intentó presionar a los comisionados diciéndoles que ejercer el derecho humano a la información, en ese asunto, era violar derechos de las víctimas.

Y hasta aleccionó al IFAI: “No debe pasar desapercibido a ese instituto que de acuerdo a nuestro estado de derecho y conforme a nuestro sistema jurídico, no puede existir ninguna resolución administrativa que resuelva u ordene desobedecer algún mandato legal de reserva o confidencialidad, aduciendo interés público”.

Y le advirtió: “Suponiendo sin conceder que el Instituto considere preponderar el derecho de acceso sobre los derechos de las víctimas, e incluso de los probables responsables, el pleno no puede emitir resolución, sin valorar el probable daño que se les haga a las personas involucradas, daño que puede ser irreparable y permanente”.

Las razones de la otra Arely

En su ponencia, la comisionada del INAI Arely Cano revisó los documentos de reserva el 30 de abril que contemplaban las actuaciones hasta el 12 de febrero, cuando ya eran 85 los tomos sobre el caso Ayotzinapa.

El expediente que la PGR publicó el domingo 11 para transparentar la “versión histórica” incluye el engrose de al menos 43 tomos de febrero a la fecha. Sin embargo, los tomos faltantes son relevantes.

Entre lo que falta en la información de la PGR está, por ejemplo, lo relacionado con “el sexto autobús”, pero sobre todo lo que contiene el informe del Grupo Interdisciplinar de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La ponencia integró durante los primeros días de mayo sus considerandos y rechazó que el recurso de información ciudadana pudiera ser improcedente o que pudiera ser sobreseído.

La PGR no manifestó cuál sería el daño probable que causaría si se diera a conocer la información. Se concentró en el alegato de que las averiguaciones previas son reservadas. Así que la reserva invocada en cuanto al artículo 14 de la LFTAIPG era improcedente.

Los abogados de la PGR llegaron a aseverar que el INAI no tenía facultades para interpretar si había o no violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como si desconocieran que había ya dos sentencias de dos juzgados de distrito y otra de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los que se establecía que el INAI sí podía hacerlo, aunque sólo a efectos de acceso a la información de averiguaciones previas en primera fase, lo que en derecho se conoce como prima facie.

Luego de establecer su competencia, la ponencia de la comisionada Cano estableció la diferencia entre violaciones a derechos humanos y las que, siéndolo, son consideradas graves. Para ello, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos caracterizó como violaciones graves aquellos actos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Por su parte, la SCJN, al emitir un criterio de interpretación en materia de transparencia sobre violaciones graves a derechos humanos y la publicidad de las averiguaciones previas que las investigan, estableció dos aspectos:

Un criterio cuantitativo para determinar la gravedad de las violaciones, demostrando que tienen una trascendencia social en función de aspectos medibles o cuantificables, tales como el número de víctimas, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia o prolongación en el tiempo, así como la combinación de varios de estos aspectos.

Y un criterio cualitativo, para determinar si las violaciones presentan alguna característica o cualidad que les dé una dimensión específica. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana la gravedad radica, entre otras características, en que haya una participación importante del Estado, al ser los actos violatorios cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado.

El responder solicitudes con boletines de prensa y aportándolos como alegato para mantener la reserva, se volvió contra la PGR, pues esos boletines anunciaban que hubo secuestro, delincuencia organizada y homicidio. Por el criterio cuantitativo, la muerte de seis personas y la desaparición de 43, que implica un número considerable de víctimas reconocidas por la PGR.

Además hubo prolongación en el tiempo por la forma en que la propia PGR describió que los hechos de Iguala ocurrieron en un lapso de varias horas.

La ponencia de la comisionada consideró que el criterio cualitativo se actualizó en que, con los boletines de la PGR, fue posible determinar que en los hechos participaron policías de Iguala y de Cocula, lo que se robusteció con la declaración del entonces procurador Murillo Karam, quien dijo que fue un crimen atípico, no sólo por la magnitud y violencia a la que se sometió a las víctimas, sino por el nivel de participación y los roles que jugaron cada uno de los presuntos autores.

Además, las versiones oficiales difundidas por la PGR establecían que los policías estaban coludidos con el grupo delictivo Guerreros Unidos, con el entonces presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, y su esposa María de los Ángeles Pineda.

Entre los aspectos que se consideraron también, para acreditar la participación notoria del Estado, destacaban:

Que un uniformado privó de la vida a un estudiante durante el incidente; que había 14 policías y un empleado municipal implicados en la desaparición de los 43 normalistas; que la consignación de servidores públicos fue por delincuencia organizada y secuestro, mismos delitos que se imputaron al subdirector de la policía de Cocula, así como de 44 elementos de policía y 16 más identificados. Todos, aun siendo del orden municipal, eran agentes del Estado.

Sobre el alegato de que privilegiar el acceso violaría derechos de víctimas la comisionada Cano hizo un balance exhaustivo de la Ley de Víctimas en su ponencia para explicarle a la PGR que, en efecto, el derecho a la verdad es individual para las víctimas, pero por su relevancia también para la colectividad, y así lo plantea la ley.

Con la respuesta puntual a cada uno de los 22 alegatos, el INAI consideró que se podía dar acceso en una versión pública que protegiera la información confidencial, tanto de los inculpados, las víctimas, sus familiares, testigos o terceros relacionados con dicha indagatoria, tal como nombres, domicilios, números telefónicos o cualquier otro que haga identificable a la persona. La PGR tenía 30 días hábiles para cumplir, pero no lo hizo.

La decisión histórica

La resolución emitida el 13 de mayo por el INAI no era la primera que resolvía en relación a los hechos ocurridos en Iguala el 26 y 27 de septiembre de 2014.

El 18 de febrero pasado resolvió el expediente RDA 5151/14 y decidió instruir a la PGR la apertura de la información. Todo tenía una trascendencia especial: el caso de la desaparición de los normalistas, para el INAI, era la concreción de su facultad para calificar una violación grave de derechos humanos, con el propósito de dar acceso a la información.

La sesión del pleno del INAI del 13 de mayo fue acaparada por el caso Ayotzinapa, por el mencionado recurso 618/15 que se acumuló en la exposición de la comisionada Arely Cano, con otro expediente que solicitaban un acceso parcial al mismo expediente de los hechos de Iguala. Ese mismo día, la comisionada María Patricia Kurzcyn presentó otro proyecto de resolución sobre el mismo asunto que también era muy específico. El recurso 618/15 era el más grande, debido a que se trataba del acceso a la averiguación previa completa.

La unanimidad no sólo se expresó en el sentido de los votos. Los comisionados celebraron las resoluciones y felicitaron a las dos comisionadas ponentes (Cano y Kurzcyn) por el trabajo realizado, así como la posibilidad de concretar por primera vez sus facultades para avanzar en el “derecho a la verdad” ante violaciones graves de derechos humanos.

La celebración quedó en eso. Durante los cinco meses siguientes la PGR alargó la elaboración de la versión pública y, de elaborarla se dolió el titular de la Unidad de Apertura Gubernamental, Dante Preisser Rentería, durante un foro organizado por la PGR el 8 de septiembre.

Dijo que fue una labor exhaustiva que habían concluido un día antes, el 7 de septiembre, que requirió de numerosos servidores públicos y recursos económicos destinados a atender una sola solicitud.

El 11 de septiembre, cuando los comisionados Arely Cano, Patricia Kurczyn, Óscar Guerra, Francisco Acuña y Eugenio Monterrey visitaron a la procuradora Arely Gómez y terminaron de resolver la revisión de la versión pública, la PGR destacó en un comunicado lo que Preisser abordaba:

Que habían revisado 85 tomos y 13 anexos, para un total de 52 mil hojas, con 85 servidores públicos trabajando en ello y que pronto lo entregarían al solicitante. Finalmente, optaron por abrirlo en internet y desplegar una estrategia de medios para difundir que estaban comprometidos con la transparencia. l