Si bien los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se negaron a atraer el caso de Carmen Aristegui y su litigio con MVS, los abogados de la comunicadora consideran que aún hay caminos para llegar a esa instancia. Y es que, afirman, lo que realmente está en juego es la interpretación del artículo sexto constitucional, puesto que la materia real del juicio es la libertad de expresión y el derecho a la información.
El litigio entre Grupo MVS y Carmen Aristegui podría volver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el máximo tribunal del país “no rechazó el caso sino sólo el recurso de queja” interpuesto por la defensa de la comunicadora ante la posibilidad de que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le dé o no la razón a la empresa de Joaquín Vargas, advierte Xavier Cortina, abogado de la periodista.
El miércoles 3, los 10 ministros de la SCJN, integrantes de las dos salas del máximo tribunal, rechazaron admitir la queja interpuesta por Aristegui y resolvieron que deberán ser los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado quienes resuelvan si el juez octavo de distrito, Fernando Silva Garza, debió o no haber admitido la demanda de amparo de la exconductora de la Primera Emisión de Noticias MVS.
“No lo sentimos como una derrota. Fue una apuesta difícil, pero estamos ante un tema nuevo cuyo fondo aún no ha sido resuelto por el Poder Judicial”, afirma Cortina.
“El único supuesto en que la Suprema Corte no volvería a tener ninguna injerencia en el caso es que el Quinto Tribunal Colegiado declare fundada la queja de MVS y considere manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo de Aristegui”, explica.
Aun en ese supuesto, señala, “los magistrados de este tribunal colegiado deben argumentar; tendrán que elaborar y meterse en una auténtica camisa de once varas. No pueden simplemente decir que es manifiesta e indudable la causa de improcedencia del amparo porque ya la admitió antes un juez y éste citó jurisprudencia de la propia Suprema Corte”, abunda el litigante del despacho Quijano, Cortina y Asociados.
El precedente más importante es que el juez octavo de distrito, Fernando Silva, le otorgó la suspensión definitiva a Aristegui y perfiló una sentencia a favor del amparo. El juez dictó cinco medidas cautelares, incluyendo el desahogo de una audiencia entre ambas partes, en presencia del árbitro designado por MVS y Aristegui en su contrato: el exconsejero presidente del Instituto Federal Electoral José Woldenberg.
Las audiencias se realizaron el 18 y 21 de mayo en las instalaciones de MVS, en la avenida Mariano Escobedo de la Ciudad de México. En ninguna de esas ocasiones se presentó Joaquín Vargas. El equipo de abogados de MVS argumentó que el contrato con Aristegui no tiene validez, a pesar de que el propio juez se la otorgó al emitir la suspensión definitiva.
El único punto sobre el que no se ha pronunciado el juez Silva Garza es la reinstalación de la periodista en el espacio informativo que condujo hasta antes de la ruptura del 15 de marzo pasado. Este es el fondo del amparo sobre el que aún no se dicta sentencia.
La queja de MVS
En el litigio, los abogados de MVS presentaron dos recursos ante el Quinto Tribunal Colegiado para neutralizar al juez octavo. En el primero, afirmaron que existe un conflicto de interés entre Silva Garza y los abogados de Aristegui, alegando que había amistad entre Xavier Quijano y el padre del juez, el exministro de la SCJN Juan Silva Meza. Las únicas pruebas que presentó MVS fueron columnas periodísticas donde se especulaba sobre esta amistad (ver Proceso 2008). Hasta ahora el Quinto Tribunal Colegiado no ha resuelto este tema.
En su recurso de queja 139/2015, MVS expone cuatro argumentos para argumentar que el juez octavo “carece de competencia” para conocer la demanda de amparo de Aristegui.
Los abogados de la empresa señalan que debe conocer esa demanda un juez de distrito especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. También argumentan que MVS Radio “no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo” y que la terminación del contrato con Aristegui ya es un “acto consumado”.
Sobre esta segunda queja, los abogados de Aristegui le pidieron a la SCJN que atrajera el asunto. Los ministros lo rechazaron y serán los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado quienes definirán si procede o no el alegato de MVS.
Si le dan la razón a la empresa de Joaquín Vargas, prácticamente se cierra el caso, pero si su resolución es en sentido contrario, el juez octavo podría dictar el amparo y MVS recurrir ante una segunda instancia.
Los abogados de Aristegui presentaron el viernes 5, ante el Quinto Tribunal Colegiado, un documento para refutar los argumentos de MVS.
En primer lugar, señalan que los jueces especializados en radiodifusión y telecomunicaciones sólo “discuten cuestiones técnicas de la regulación” en esta materia, mientras que la demanda de amparo de Aristegui “versa sobre la violación de MVS Radio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información” de la periodista.
Para la defensa de Aristegui, “MVS Radio es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo” porque “lleva a cabo funciones que corresponden originariamente a la administración pública federal, pues es titular de la concesión vigente del espectro radioeléctrico de dominio público de la nación número 64-V-15-FM”.
El alegato advierte: “Es completamente falso lo que se argumentó en el recurso de queja en el sentido de que el objeto de discusión de la demanda de amparo debe ser resuelto por un juez del orden civil, debido a que, como ya se ha dicho, las litis son completamente distintas. El procedimiento tiene por objeto discutir un supuesto abuso de propiedad industrial o intelectual, mientras que el otro tiene por objeto la discusión de cuestiones de dirección editorial, tales como el mecanismo de censura previa impuesto por MVS Radio mediante los lineamientos editoriales referidos, aun cuando la titular de la concesión…debe procurar el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los profesionales de la información que contrate, como lo es Carmen Aristegui”.
Las vías hacia la SCJN
La clave para llegar de nuevo a la SCJN, explica Cortina, serán los términos en que resuelvan los magistrados del Quinto Tribunal. Si confirman la suspensión definitiva del juez octavo, en los términos establecidos en el artículo 6 constitucional, que tutela los derechos de los periodistas y la libertad de expresión, y considera a los concesionarios de radiodifusión como entes de servicio público de interés general, entonces el máximo tribunal podría entrar de nuevo al fondo del asunto.
“Como existe una interpretación del artículo 6 constitucional, puede presentarse un recurso extraordinario de revisión para que lo atraiga la Suprema Corte”, aclara Cortina.
Este recurso lo puede pedir tanto Aristegui como MVS, según distintos especialistas jurídicos consultados por Proceso.
Además de estos supuestos, Cortina argumenta que la SCJN ya generó jurisprudencia para que un tribunal colegiado, al admitir o rechazar una queja contra una demanda de amparo, “debe entrar al fondo del asunto”.
En el caso de Aristegui y MVS, el fondo del asunto es la vigencia o no de los términos del artículo 6 de la Constitución, tal como se aprobó en la reforma a la Ley de Telecomunicaciones.
Para MVS no se trata de un asunto de libertad de expresión, derecho a la información y autonomía periodística, sino “un acto entre particulares pactado en el mismo contrato”. De hecho, consideró que los “lineamientos editoriales” emitidos el 13 de marzo ya no se aplicaron.
“Supongamos que nos dan el amparo. MVS tiene el recurso de revisión, que lo tendría un tribunal colegiado. Ahí hay otra posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia atraiga el caso por su importancia y por su trascendencia, ya que está en juego una interpretación del artículo 6 constitucional”, dice Cortina.
“Ya no estamos en un territorio de blanco o negro. Este es un tema nuevo. Y los ministros, en el caso de entrar al fondo del asunto, tendrían que argumentar, tanto si lo pedimos nosotros como si lo hace MVS”, agrega.
La demanda mercantil
El otro terreno donde se está dirimiendo el litigio MVS-Aristegui es la demanda mercantil que la empresa interpuso contra la periodista ante el juez décimo cuarto de distrito de lo civil, Guillermo Campos Osorio, el pasado 31 de marzo.
En esta demanda mercantil, la empresa acusa a su exconductora de utilizar indebidamente la propiedad intelectual e industrial en su portal informativo digital Aristegui Noticias.
Según la demanda de MVS, Aristegui violó “derecho de autor, usó recursos sin autorización” y comprometió a la empresa, ya que “sin derecho o autorización alguna, dentro de la página de su propiedad Aristegui Noticias incorporó videos que forman parte del contenido del programa Noticias MVS Primera Emisión, pobló de tráfico, obtuvo audiencia y comercializó indebidamente a través de su explotación mediante la monetización por venta de publicidad, obteniendo un lucro indebido.
“En este juicio se determinará por el juez la existencia de los incumplimientos al contrato por parte de la periodista”, argumentó MVS en un comunicado emitido el 21 de mayo.
Para Aristegui, esta demanda mercantil es “una forma artificiosa de aniquilar el contrato por esta vía”.
“Tres años después, MVS dice que los contenidos de mi programa, mis entrevistas, lo que mañana a mañana se transmitía al aire, no tenía derecho de reproducirlos en mi portal de noticias, y alega que se acaba de enterar de la existencia del portal”, argumentó Aristegui.
Durante la audiencia de conciliación del 21 de mayo, José Woldenberg les propuso a los abogados de MVS que si el problema era el portal de noticias, se discutiera la posibilidad de crear un adendum al contrato con Aristegui para definir los términos y las reglas para utilizar los contenidos radiofónicos en internet. La empresa rechazó esta posibilidad.








