Señor director:
Le solicito publicar esta carta, que dirijo a las autoridades y a la opinión pública, acerca de un despojo que León Palemón Meneses y Atala Arreola González, coludidos con algunos servidores públicos, quieren perpetrar.
Desde 1913 mi familia es propietaria del predio Los Ocotitos, en Santa Fe. La noche del 2 de junio de 2006 una treintena de individuos nos invadieron. En ese momento solicité a la Policía de Seguridad Pública poner a los invasores ante el Ministerio Público. No lo hizo, y más tarde el licenciado Alejandro Tomé, responsable de la agencia del Ministerio Público, se negó a iniciar la averiguación previa.
Tras mis exigencias, fue iniciada con el número FCJ/CUJ2/T2/265/06-06. Aunque en enero de 2007 el Ministerio Público asignado iba a consignar, el fiscal Bernardino Rico Maya le retiró el expediente y lo guardó bajo llave (según su propia expresión) para que nadie de sus subalternos supiera de las investigaciones que realizaría y de la determinación que adoptaría.
De manera inexplicable, resolvió el no ejercicio de la acción penal, pese que a nosotros nos había mencionado que era un “robo en despoblado”. Promovimos un amparo y acudimos con el jefe de Gobierno, quien nos canalizó con el procurador Félix Rodolfo Cárdenas, el cual nos pidió regresar cuando se resolviera nuestro amparo.
En la fiscalía nos enteramos de algo que los invasores pregonaban: que contaban con el apoyo de Mariagna Prats, esposa del entonces jefe de gobierno. Acudimos a verla en sus oficinas del DIF, pero nunca accedió a atendernos. Le dejamos varios comunicados refiriéndole que esa gente se jactaba de su apoyo. Días después, y sin haber ella respondido, su secretario particular nos recibió e informó que el licenciado Ebrard le había pedido “sacar las manos de este asunto”.
En agosto de 2007 nos otorgaron el amparo en el Juzgado Séptimo de Distrito (expediente 363/2007) y el procurador ordenó la prosecución de la averiguación previa. Le solicitamos que el expediente no fuera enviado a la fiscalía de Cuajimalpa por favoritismo hacia los indiciados.
Gracias a su intervención, la averiguación previa se integró y consignó en las oficinas centrales de la procuraduría, quedando como causa penal (expediente 210/08) en el Juzgado Décimo Primero Penal, con sede en el Reclusorio Norte.
Allí, el juez Carlos Casiano García consideró que había algunas actuaciones que complementar, y la regresó a la fiscalía en artículo 36. Después de subsanar lo solicitado, se consignó nuevamente y el juez volvió a regresarla dictando un acuerdo sin fundamento, más bien en defensa de los indiciados.
Hace cuatro años fue cambiado el juez al Reclusorio Sur, luego de que hubo conductas de corrupción de personal a su cargo. Llegó el juez Eduardo Mata Carrillo, y la misma historia: La fiscalía ha consignado varias veces y el juez ha negado siempre. Tres veces hemos apelado ante la Séptima Sala, donde siempre confirman la negativa. Inclusive el juez Décimo Primero Penal, en uno de sus acuerdos, refiere como medio comisivo la furtividad, siendo que la consignación es por violencia física.
Esto prueba que no han leído el pliego y que acuerdan sólo por consigna. ¿Así se imparte la justicia?
Han sido ignoradas gran cantidad de pruebas documentales públicas y testimoniales que acreditan la historia del inmueble y destruyen la estrategia defensista de las autoridades.
El 21 de noviembre de 2012 promoví juicio de amparo contra la confirmación –por parte de la Séptima Sala en Materia Penal– de la negativa del juez Décimo Primero a girar las órdenes de aprehensión.
Dicho juicio lo conoció el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF (expediente 1125/2014), el cual resolvió el sobreseimiento (26/02/2015) por el cambio de situación jurídica de los probables responsables.
Pero ese cambio nunca se ha dado, puesto que no se ha librado orden de aprehensión y, en consecuencia, jamás se ha acordado auto de libertad.
Es claro que nunca hubo el estudio de fondo del asunto. A la fecha se encuentra en recurso de revisión (expediente 89/2015) en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Por lo anterior, solicito a las autoridades correspondientes efectuar un verdadero estudio del caso y que se resuelva a la brevedad conforme a derecho.
Atentamente
Ambrosio Ledesma Rodríguez








