Invocando el “interés público” y el “derecho a la verdad”, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para dar a conocer “la cantidad de personas retenidas temporalmente en instalaciones militares”.
Dicha resolución (la 4164/14), elaborada por la comisionada Areli Cano, apuntala aquella emitida por su colega Joel Salas luego de que el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) impugnara la respuesta de que no había información sobre hombres y mujeres retenidos en instalaciones castrenses tras ser “detenidos en flagrancia por elementos de la Sedena, por haberlo solicitado una autoridad ministerial civil durante la fase de averiguación previa, aduciendo alguna cuestión de seguridad, o por cualquier otra razón, de 2006 a la fecha” (Proceso 1994).
Notificado el 19 de enero a los abogados del Centro Prodh, el documento retoma gran parte de los argumentos del resolutivo 4169 elaborado por el comisionado Salas, quien avala los aportes de los solicitantes –recomendación sobre la Guerra Sucia y documentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación– y agrega otros más de la misma CNDH y de la Sedena, que dan sustento a la petición de información presentada el 28 de julio de 2014.
La ponencia de la comisionada Cano, aprobada por unanimidad en el IFAI el pasado 11 de diciembre, aporta al debate consideraciones de Amnistía Internacional incluidas en el documento Nuevos informes de violaciones a derechos humanos a manos del Ejército, publicado en 2009 y en el cual se incluye la detención arbitraria en la lista de abusos cometidos por miembros de las fuerzas armadas.
Para apuntalar el resolutivo del instituto, Cano incluye párrafos del Informe sobre los derechos Humanos en México, correspondiente a 2012, que el gobierno de Estados Unidos elaboró y publicó en la página de su embajada en México.
De este documento, la comisionada del IFAI destaca que en aquel año la CNDH recibió “45 denuncias de ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias” atribuidas a “las fuerzas de seguridad, actuando dentro y fuera de sus funciones”, además de mil 503 denuncias contra personal castrense.
Entre los casos emblemáticos del informe del gobierno estadunidense retomados por Cano destaca el de Jethro Ramsses Sánchez Santana, ingeniero en sistemas de 27 años que fue entregado por policías federales a personal de la XXIV Zona Militar de Cuernavaca, Morelos, en mayo de 2011.
Jethro fue llevado a las instalaciones militares, donde según el informe fue torturado y ejecutado. Los soldados lo inhumaron clandestinamente en Puebla.
Ante casos como ese, el resolutivo del IFAI considera que “es de interés público el que se dé a conocer la información relacionada con las retenciones en instalaciones militares de civiles, pues no sólo afectan a las víctimas, sino a la sociedad en general”.
Apoyándose en la Ley General de Víctimas, el documento del IFAI puntualiza que “víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad”.
Igualmente, recurre a consideraciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que van en el mismo sentido, para concluir:
“Lo anterior es de gran trascendencia para el caso concreto (…) el permitir el acceso a la información que conste el número de personas que han sido retenidas en instalaciones militares del sujeto obligado, ya que no sólo afectan a las víctimas y ofendidos en forma directa por los ilícitos cometidos, sino que ofenden a toda la sociedad, y a la comunidad internacional, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.”
El pleno del IFAI encomendó a la Sedena hacer una búsqueda exhaustiva en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, la Dirección General de Derechos Humanos y en los batallones y zonas militares consideradas en ese resolutivo, sobre “la cantidad de personas retenidas temporalmente en instalaciones militares (…) desglosada por hombres y mujeres”, bajo los criterios que definieron los solicitantes de información, y que la haga pública en su sitio en internet.








