Las decisiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rechazar la realización de las consultas populares solicitadas por el PAN, el PRD y Morena prácticamente derogaron la disposición constitucional y la legislación reglamentaria, que crearon una ilusión temporal en analistas y actores políticos.
Las resoluciones fueron el último clavo en el ataúd de un instrumento que nació muerto. El primero lo pusieron los legisladores, quienes modelaron en la Constitución un mecanismo de democracia semidirecta sui generis y acotado; ellos mismos decidieron restringirlo y distorsionarlo más al promulgar la legislación secundaria (Proceso 1949). Después llegaron los partidos políticos, que pervirtieron su uso al monopolizar las solicitudes de consulta popular (Proceso 1973). Y, finalmente, fue la Corte la que negó dicha posibilidad, incluso a los propios partidos.
En el debate respecto de la solicitud del PAN en torno a los salarios mínimos, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea argumentó: “La reglamentación que se dio a esta institución (la consulta), tanto en el artículo 35 constitucional como en la ley reglamentaria, deja muchas dudas y muchos aspectos que quizás, adelante, tendrán que clarificarse para que la consulta popular tenga una mayor efectividad”.
Esta frase confirma las deficiencias de la labor legislativa y, por ende, la importancia y trascendencia de la interpretación de las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Constitución y la correspondiente legislación secundaria.
La mayoría de los ministros optó por la interpretación más restrictiva posible. Esta situación la resumió el ministro ponente, José Ramón Cossío, al referirse a la postura de varios de sus colegas, quienes planteaban rechazar las solicitudes porque afectaban “los ingresos y gastos del Estado”, cosa prohibida en el párrafo 3º de la fracción VII del artículo 35 constitucional:
“Si nosotros determinamos, y esto lo vamos a ver seguramente en los siguientes asuntos, que cualquier cosa que le repercuta al Estado como un gasto o como un ingreso es una prohibición para llevar a cabo las consultas, vamos a acabar cerrando toda posibilidad de consulta, porque hoy en día, dada la magnitud del Estado y las funciones que cualquier Estado nacional cumple, me parece que tiene unas enormes maneras de relacionarse con las distintas personas”.
Cossío argumentaba que la figura de la consulta popular se encuentra en el artículo 35 como un derecho humano ciudadano y, por consiguiente, “la interpretación de los derechos humanos debería ser la más benéfica para la persona”. En consecuencia, “la interpretación de las restricciones al ejercicio de un derecho, en este caso a los temas que no pueden ser objeto de la consulta, debe hacerse de manera limitativa y estricta, restringiendo lo menos posible el acceso a la consulta; restringir la consulta me parece que conlleva restringir un derecho”.
Empero, la mayoría de los ministros votó por la interpretación contraria, como proponía la ministra Olga Sánchez Cordero: “Los términos ‘ingresos’ y ‘gastos’ para el ámbito de la consulta popular deben ser entendidos en su acepción más amplia, es decir, que cuando se inste este mecanismo participativo respecto de algún tópico relacionado con la regulación del sistema para la obtención del ingreso, sea de forma directa, indirecta, mediata o inmediata, como puede ser su obtención, origen, destino, aplicación, administración o distribución de los ingresos y gastos del Estado Mexicano, no habrá lugar a realizar la consulta por ser un tema que no puede ser objeto de la misma por disposición constitucional expresa”.
El círculo se cerró y aunque la consulta popular esté contemplada en la Constitución y exista una ley reglamentaria, se convertirá en otro “derecho de papel”, es decir, otro derecho garantizado en la Carta Magna pero de imposible materialización: puras buenas intenciones.
Las resoluciones de la Corte son una representación fiel (lo único que falta es que sí autoricen la consulta sobre la disminución de los plurinominales que propone el PRI) de una de las características vitales del régimen autoritario mexicano: legislación lo suficientemente ambigua para permitir interpretaciones exactamente contrarias, dependiendo de la voluntad y conveniencia del Ejecutivo.
Así, la misma disposición, ante situaciones casi idénticas, puede servir para aprobar o rechazar la consulta, según los intereses del presidente de la República. Esto es precisamente lo que permite mantener los privilegios y conceder favores a los amigos y cómplices, y cancelar los derechos a los opositores o, simplemente, a ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Aunque los ministros que votaron en contra de las consultas arguyeron que lo hacían con criterios estrictamente jurídicos, también es una realidad, como lo aceptó Zaldívar Lelo de la Larrea, que “cuando un tribunal constitucional tiene que abordar un tema que no es jurisdiccional, genera cierta problemática inherente en una materia que, aunque tiene una vertiente de constitucionalidad, también tiene una vertiente innegable de política”.
En este caso prevaleció la vertiente política, y los ministros decidieron, para efectos prácticos, hacer nugatoria la disposición constitucional que permite a ciudadanos y partidos políticos recurrir a la consulta popular para decidir directamente “sobre asuntos que se consideran fundamentales para la vida nacional y (…) controlar el poder de sus representantes” (Proceso 1973) al ratificar o rectificar las leyes o reformas que los legisladores aprueben.
De esta manera, cancelaron lo que parecía una de las pocas vías institucionales (estrecha, pero transitable) para canalizar la inconformidad ciudadana, justo cuando más se necesita ese camino para evitar la explosión social.








