Alrededor de Abren puertas a contratos leoninos De la Secretaría de Energía

Señor director:

Respecto a la nota titulada Abren puertas a contratos leoninos (Proceso 1958), me permito hacer las siguientes precisiones:

Los contratos de exploración y extracción se adjudicarán mediante licitaciones públicas llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, no por la Secretaría de Hacienda (artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos), y el único criterio de adjudicación es quien ofrezca los mayores pagos al Estado a lo largo de la vigencia del contrato (artículo 26 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). En el caso de los contratos de licencia, ello corresponderá a una mayor sobretasa de regalía o de ISR. En los casos de los contratos de utilidad o producción compartida, al porcentaje de las utilidades que corresponda al Estado, ya sea pagado en efectivo o en especie. Al ser el resultado de una licitación pública, no hay ningún margen de negociación con un contratista privado.

La experiencia internacional en materia de licitaciones ha sido muy favorable, por lo cual ha sido un mecanismo empleado por Brasil, Colombia, Estados Unidos y Noruega, entre otros países. A través de un proceso competitivo, se garantiza que la oferta ganadora sea la que permita al Estado conservar para sí la renta petrolera. Adicionalmente, cada contrato deberá contar con un mecanismo de ajuste que garantice la progresividad de los pagos al Estado, de tal manera que si hay sorpresas positivas en el tamaño de un yacimiento o el nivel de precios del crudo, el Estado recibirá una mayor proporción de los ingresos (artículos 10 y 18 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Finalmente, en la ley se establece que Hacienda podrá fijar únicamente un valor mínimo para los resultados de las licitaciones (artículo 26, párrafo segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). No se fija un valor máximo ni un coeficiente en ley porque esto implicaría que, en casos de yacimientos más grandes o mejores entornos de precios, el Estado podría dejar una parte de la renta petrolera en manos privadas.

No se contempla la exención de ninguna de las contraprestaciones, ni siquiera por periodos acotados de tiempo. De hecho, el régimen fiscal del sector incorpora una cuota contractual para la fase exploratoria (artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), pagos de regalías (artículo 24 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos), y se establece un límite de recuperación de costos (artículos 12 y 19 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Estos elementos implican que el Estado recibirá ingresos desde el primer día de la vigencia del contrato, incluso antes de comenzar la producción o antes de que el contratista pueda recuperar su inversión. Una trayectoria progresiva para las regalías que apliquen al gas natural (artículo 24 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos) es un mecanismo observado alrededor del mundo, y busca capturar un mayor porcentaje de los ingresos cuando los precios del hidrocarburo son más elevados, pero que la actividad se pueda llevar a cabo incluso en escenarios de precios bajos.

Además de los elementos anteriores, el titular de un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos estará sujeto al pago de impuestos como cualquier empresa y, en particular, al impuesto sobre la renta (artículo 5 de la ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Más aún, se establece un cerco fiscal por contrato, de forma que los contratistas no puedan trasladar las pérdidas o ganancias entre contratos u otras actividades y con ello reducir sus pagos al erario (artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos).

Se establecen reglas muy claras en cuanto a precios de transferencia, para que los importes a los que se adquieren los insumos o se comercializan los hidrocarburos reflejen en todos los casos condiciones de mercado (artículo 25 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos). Ni los contratistas ni los comercializadores tendrán discrecionalidad para manejar los precios de manera ventajosa en perjuicio de la nación. Además, la selección del comercializador se hará mediante licitación pública, lo que garantiza que se elegirá al que ofrezca las mejores condiciones para el Estado (artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos).

Los elementos anteriores dejan claro que el Estado continuará recibiendo la gran mayoría de los ingresos derivados de las actividades de hidrocarburos, incluyendo la totalidad de la renta petrolera.

Finalmente, la reforma establece que no existirá el secreto fiscal en los contratos de hidrocarburos, evitando cualquier opacidad con respecto a la relación con los contratistas. La ley establece la obligación del Estado de poner a disposición de la sociedad toda la información necesaria para dar seguimiento puntual a los resultados de cada contrato (artículo 63 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; artículos 19 y 20 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; artículos 19, 87 y 88 de la Ley de Hidrocarburos). Esto asegurará que todos los mexicanos podremos conocer de forma oportuna y detallada cuánto se produce, cuáles son los costos del contratista, y cuánto recibe el Estado por cada uno de los contratos.

Por lo anterior, le solicito la publicación de la presente a fin de que sus lectores cuenten con la información precisa.

Atentamente

Víctor Avilés

Director general de Comunicación Social

de la Secretaría de Energía

Respuesta de la reportera

Señor director:

Quisiera aclarar a nuestros lectores que, leyendo el reportaje de referencia, encontrarán que los puntos de vista de la Sener difieren diametralmente de los expuestos por mis entrevistados: la especialista María Antonieta Pérez Escudero y el consejero de Pemex Fluvio Ruiz Alarcón, doctor en economía del petróleo.

A petición de Proceso, ellos expusieron su interpretación de las leyes secundarias en materia energética, plantearon su incertidumbre sobre los beneficios que traería al país la llamada renta petrolera y, ante el formalismo de la Sener, el consejero de Pemex centró su posición en los llamados “porcentajes de reparto”, que no se fijan en las leyes.

Atentamente

Jesusa Cervantes