Una de las materias olvidadas en la reforma electoral de 2007 es la de los delitos electorales, a pesar de que la obsolescencia y las carencias de la legislación vigente todavía hoy se hicieron evidentes en los diversos procesos electorales prácticamente a partir de su promulgación en 1997, lo cual abrió la puerta para las dos prácticas más condenadas en la elección presidencial de 2012: el financiamiento ilícito de las campañas y la compra y coacción del voto.
Finalmente, en la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de este año, los legisladores se obligaron en el artículo segundo transitorio a expedir, a más tardar el 30 de abril pasado, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, lo que cumplieron a medias, pues el proyecto fue aprobado en el Senado y está pendiente su discusión y aprobación en la Cámara de Diputados.
Entre las modificaciones importantes que incorpora el proyecto de decreto que turnaron a San Lázaro destaca el artículo 4, que establece: “El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta ley”. Esto obliga a la autoridad a integrar el expediente sin necesidad de esperar la presentación de una denuncia, lo cual, además de acortar tiempos y agilizar procedimientos, elimina pretextos.
Asimismo, el documento otorga más elementos a la autoridad administrativa electoral para la realización de sus tareas de fiscalización, al señalar con precisión que son delitos electorales, sancionables con multa y prisión de dos a seis años, los de funcionarios partidistas o candidatos que se abstengan de “rendir cuentas o realizar la comprobación o justificación” de gastos, o bien, los de aquel que “oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente” o utilice facturas “alterando el costo real de los bienes o servicios prestados”.
Pero eso aplica igualmente para servidores públicos ante los requerimientos de la información de la autoridad electoral. Y los particulares también incurrirán en delitos electorales si expiden facturas alteradas o proveen “bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo”. Con estas determinaciones se cierra la pinza, y las autoridades electorales carecerán de pretextos para no cumplir a cabalidad con sus obligaciones en la materia.
Otro elemento interesante es que tendrá penas de cinco a 15 años de prisión quien “por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie (…) cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos en la ley”. Y, aunque con una pena menor, lo mismo rige para el que “proporcione fondos provenientes del extranjero”. Estas normas automáticamente hubiesen convertido en delincuentes a todos los involucrados en los casos Amigos de Fox, Pemexgate y, aunque sin sanción administrativa, en Monex, por citar los más conocidos.
El proyecto aprobado por el Senado cuestiona la mala utilización de los programas sociales gubernamentales para presionar a los ciudadanos. En ese sentido, es sancionable cualquier tipo de compra o coacción que se cometa “durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma”, y esto se aparta de la actual legislación, que limitaba algunas de estas acciones a la jornada electoral y a hechos cometidos en la casilla o en la fila de los votantes.
Es tipificada como delito la presión para asistir o participar en actos proselitistas y para abstenerse de votar, pues en la ley vigente aparece sólo el voto por un determinado partido o candidato.
Así, el proyecto, en términos generales, atiende los cambios experimentados en los procesos electorales en México, ya que una vez que se cerraron las vías vinculadas a los procedimientos para defraudar la voluntad popular, los actores políticos recurrieron a caminos alternativos. Entre éstos se decidió incorporar todas las normas que involucraban directamente a los medios masivos de comunicación, a las que se pretendió cerrar la puerta con la reforma del 2007; y, desde luego, las relativas al manejo del dinero (público y privado) y a la compra y coacción del voto.
Un elemento central para que las nuevas disposiciones legales (en caso de aprobarse en la Cámara de Diputados) cumplan su objetivo será la aplicación de las mismas, y esto depende fundamentalmente del titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, para lo cual el proyecto de decreto establece en su artículo séptimo transitorio un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que el Senado cumpla con la atribución que le confiere el artículo decimoctavo transitorio de la reforma constitucional.
El proceso se complica en esta ocasión porque el transitorio de la reforma constitucional dispone que la designación de los titulares de las fiscalías especializadas (de Delitos Electorales y de hechos de corrupción) sera hecha por el Senado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, y la posibilidad de que el Ejecutivo vete dicho nombramiento; lo cual operará extraordinariamente hasta que se constituya la Fiscalía General de la República, cuando el mecanismo de designación será exactamente el inverso, es decir, el fiscal tendrá la facultad de nombrar o remover, y el Senado de vetar. El nombramiento que realice el Senado estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2018, “sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por el procurador general de la República o, en su caso, el fiscal general de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate será restituido en el ejercicio de sus funciones”.
De este modo, aunque hasta el momento parece que la legislación es apropiada, faltan algunos eslabones para permitir una adecuada implementación: primero, la designación del titular de la Fiscalía, por un procedimiento que tendrá que improvisar el Senado, pues no hay disposiciones complementarias; y después, completar la legislación complementaria que permita la aplicación de la reforma político-electoral.








