Arbitrariedades de influyente comisariado ejidal veracruzano

Señor director:

 

Le agradeceré publicar esta carta, que dirijo al presidente Peña Nieto.

Señor presidente: En la comunidad Medias Aguas, municipio de Sayula de Alemán, estado de Veracruz, se encuentra ubicada la Escuela Primaria Rural Federal “Héroes de Nacozari” (clave: 30DPR19642), que no puede operar a toda su capacidad porque desde hace 30 años el comisariado ejidal de este poblado viene ocupando tres salones para bodega y tienda comunitaria, obligando a los niños a recibir clases a la intemperie.

El comisariado ejidal, Rubén Terrón Fong, es protegido por autoridades agrarias de la región sur de la entidad, quienes han caído en desacato al no cumplir con las instrucciones de la Presidencia de la República, la cual el 11 de septiembre de 2003 expidió título de propiedad (000000221423) a favor del gobierno del estado de Veracruz amparando el solar urbano donde se encuentra el plantel (lote 7, manzana 20 de la zona 1, con superficie de mil 401.32 metros cuadrados, cuya inscripción obra en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 30TM0000687).

No obstante este hecho, todavía impune, el comisariado ejidal ahora pretende desalojar de sus lotes y viviendas a 87 familias, la mayoría de la tercera edad, entre las que se encuentran viudas y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México; estas personas tienen 51 años en posesión de los inmuebles en la Colonia Ferrocarrilera de Medias Aguas, en el derecho de vías de Ferrocarriles.

Bajo el argumento de que Ferrocarriles Nacionales no pagó la expropiación, el comisariado ejidal ha demandado a estos viejecitos ante el Tribunal Unitario Agrario del XL Distrito, con sede en San Andrés Tuxtla.

No toma en cuenta que tales terrenos son bienes nacionales y, por lo mismo, están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Además, la Ley de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, establece en el artículo transitorio 16 que, de acuerdo con el artículo 2 fracción IV, las casas y terrenos que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de Ferrocarriles pueden ser donados a sus sucesores.

Atentamente

Francisco Carrasquedo Hernández