Una demanda que se ahoga en los juzgados

La demanda que interpusieron los integrantes de la asociación civil Defensa Colectiva ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito contra las autoridades implicadas en la contaminación del río Santiago no prospera. Y aun cuando el magistrado de esa instancia la rechazó desde el principio, los promoventes ganaron un amparo el martes 8 en el que se le pide atender la querella, pero hasta ahora no ha respondido.

 

Ante la “negligencia” de las autoridades para enfrentar la contaminación de la cuenca alta del río Santiago, pobladores de los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) interpusieron una demanda colectiva en la que exigen al gobierno de Jorge Aristóteles Sandoval Díaz declarar un “estado de emergencia ambiental” en ese entorno.

Aglutinados en la asociación civil Defensa Colectiva y representados por el bufete Rincón Abogados, los 167 inconformes acusan a las instituciones estatales y federales de “haber permitido y fomentado el desarrollo de un desastre ambiental en la cuenca alta del río Lerma-Santiago y en la cuenca del embalse conocido como la Presa del Ahogado”, según el texto presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil del Tercer Circuito el 25 de julio de 2013, cuya copia obtuvo Proceso Jalisco.

Al día siguiente, el juez de esa instancia, Julio Eduardo Díaz Sánchez, desechó la solicitud, tras argumentar que los promoventes carecían de representatividad jurídica.

No obstante, ellos apelaron la decisión, y el juzgador optó por declararse incompetente. El caso, respondió, debía ser examinado por un tribunal administrativo. Y aun cuando interpusieron un amparo cuyo fallo favorable les fue dado a conocer el pasado 20 de marzo, el magistrado del Juzgado Quinto desechó por tercera ocasión la petición una semana después, con el argumento de que el asunto debía ser dictaminado en el Distrito Federal.

Ante la negativa, el martes 8 los representados del abogado Rincón Salas presentaron ante el tribunal de Jalisco la resolución 23/2014 del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, que exige al magistrado dar seguimiento al caso.

Según el expediente, la organización reclama atención médica gratuita y especializada para los habitantes afectados por las aguas contaminadas, lo que implica contar con una infraestructura hospitalaria, además de una indemnización para resarcir los daños.

También exigen una consulta a la población, el diseño de un programa integral de tratamiento de aguas residuales, así como el monitoreo y la regulación de las sustancias controladas o prohibidas para que la población esté informada y evite la ingesta de agua contaminada.

La querella incluye a las secretarías de Salud (Ssa), Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Estatal (CEA), además de los gobiernos municipales de la ZMG.

Virgilio Rincón Salas, director del bufete de abogados que lleva el caso, confía en ganarlo. Convencido de ello, comenta a Proceso Jalisco: “Se van a establecer principios fundamentales que regirán el futuro y generarán una nueva actitud jurisprudencial en tribunales federales”.

Sobre todo porque, dice, “los jueces federales son especialistas en amparos, pero no en demandas colectivas” como la que interpusieron sus clientes.

Y añade: “El Estado mexicano se verá obligado a sanear el río, a proporcionar servicios médicos a los afectados –la tasa de cáncer de los vecinos ubicados en los márgenes del río supera en 20% a la nacional–, e incluso reubicar algunas comunidades”.

 

Innovación judicial

 

La figura de “demanda colectiva” se integró al sistema de justicia mexicano desde el 29 de febrero de 2012, según consta en el libro V del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los juicios de ese tipo, según el código, modifican el panorama jurídico mexicano, enfocado todavía en los derechos individuales, comenta el abogado René Sánchez Galindo, de Asociaciones Civiles Colectivas, A.C.

Sánchez Galindo explica que esa figura jurídica contempla los “derechos difusos”, que se establecen cuando el sujeto de derecho es una colectividad indeterminada, sin requisito particular. De esa manera, no se reduce a una suma de garantías individuales, sino que incluye derechos colectivos, como el de gozar de un ambiente de vida sano.

Ese mecanismo legal se retomó de la experiencia de Brasil, donde comenzó a aplicarse con éxito hace dos décadas, dice Sánchez Galindo, quien ya se ha anotado varios triunfos. Logró, por ejemplo, la prohibición de la entrada del maíz transgénico a territorio nacional y están pendientes de resolución otros juicios interpuestos por él contra Telmex, Infonavit y Walmart.

Respecto de la querella sobre el río Santiago, “la colectividad afectada no puede ser determinada o determinable, ya que la afectación a la salud se presenta en diversas formas y grados en cada individuo de la colectividad”, comenta Carlos Román, uno de los abogados del caso.

De acuerdo con Sánchez Galindo, una demanda colectiva requiere las firmas de un mínimo de 30 personas. Si bien su marco se limita a los derechos de los consumidores y al medio ambiente, a través de ella, subraya, “se pueden pedir medidas cautelares cuando esté en peligro la salud (de una población)”.

Su alcance, sin embargo, debería ampliarse hacia los derechos patrimoniales, como el histórico, el petróleo o el gastronómico. “Cuando un juez recibe una demanda colectiva, por ejemplo, tiene que despojarse de sus conceptos de derecho individual y crear criterios de derechos colectivos”, insiste Sánchez Galindo.

En el derecho penal existe el representante social: el Ministerio Público, comenta, que incluso puede interponer una queja cuando observa una afectación a los derechos de niñas o niños, aunque carezca de queja previa.

En el caso de los derechos colectivos se añade la figura del representante común, quien encarna el interés público, aun cuando haya sido nombrado por particulares; además, según Sánchez Galindo son más baratas para los promoventes, porque sólo deben pagar a un abogado, como en los casos de Walmart e Infonavit, que su despacho lleva actualmente.

Su colega Rincón Salas lo secunda: “La demanda colectiva es la socialización del derecho”.

Sánchez Galindo rememora: “En 1994, previo a una ola de privatizaciones, el gobierno creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Lo mismo está pasando con la figura de la demanda colectiva, pues se aprobó justo antes del inicio de le reformas constitucionales de 2013”.

No obstante, matiza, a diferencia del titular de la CNDH, cuyo carácter autónomo y lejano al Congreso le impide contar con un poder vinculante, esta vez el Legislativo entregó la figura de demanda colectiva “a un poder que tiene fuerza y un menor grado de sumisión al Poder Ejecutivo: el Poder Judicial”.

Ello permite a las comunidades exigir directamente a gobiernos y “poderes fácticos” el respeto a sus derechos ciudadanos y la reparación de los daños ocasionados, pero sobre todo “ofrece a un grupo de personas la posibilidad de representar los derechos y los intereses de una comunidad ante fuerzas gubernamentales y económicas; de buscar un equilibrio”.

 

Desdén institucional

 

El ómbudsman jalisciense, Felipe de Jesús Álvarez Cifrián, quien lleva casi siete años en el cargo, admite que muchos de los casos que no se solucionaron por la vía judicial los desatoró la comisión que él preside.

Es el caso del menor Miguel Ángel López Rocha, quien murió a causa del agua que ingirió al caer de manera accidental al río Santiago. En su recomendación 1/2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) determinó la responsabilidad de 14 presidencias municipales, del gobierno estatal y de dependencias federales, en la violación de los siguientes derechos humanos: a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua, a la salud, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al trabajo y a la vivienda digna de los pobladores de comunidades ubicadas en los márgenes del río Santiago, así como la afectación de los derechos de niñas y niños de dichas comunidades (Proceso Jalisco 275).

También remarcó la “falta de voluntad política para resolver el grave problema de contaminación”, la opacidad de la información pública, la ausencia de rendición de cuentas y la carencia de interés en asuntos ambientales de los tres niveles de gobierno, sobre todo de los municipios.

A través de 172 recomendaciones no vinculantes, la CEDHJ llamó a tomar medidas efectivas para resolver el problema ambiental, a las que dio seguimiento. Ya pasaron cinco años y muchas de las recomendaciones no han sido acatadas, admite Álvarez Cifrián.

La Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ), por ejemplo, no ha publicado un estudio sobre los efectos de la contaminación del río Santiago sobre la salud de las personas que habitan en sus orillas.

“En la anterior administración (la de Emilio González Márquez) la SSJ sostuvo –sin argumentos convincentes– que la contaminación de las aguas no generaba ningún tipo de enfermedad”, declara Álvarez.

Según la ley, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de la Comisión Estatal del Agua (CEA), debe inspeccionar el tratamiento de las aguas usadas en las industrias antes de que éstas sean vertidas al río, en tanto que los municipios se encargan de vigilar las descargas de los giros agrícola y ganadero. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a su vez, aplica las sanciones en caso que contravengan la ley.

Sin embargo, “a la hora de aplicar esas medidas todos se hacen bolas”, asevera Álvarez, y no asumen su responsabilidad.

“Algunos industriales no tratan sus aguas”, explica. Sin embargo, al comparar los monitoreos de las diferentes autoridades con las sanciones aplicadas por casos de infracciones, Álvarez Cifrián admite que “no se está haciendo una investigación ni una supervisión”; por lo tanto, dice, no hay ninguna sanción.

Respecto a la CEA, insiste, no reclutó un número mayor de inspectores, pese a que así lo recomendó la CEDHJ hace cinco años.

De acuerdo con la recomendación 1/2009 el ómbudsman estatal muchos municipios carecían de un registro de empresas contaminantes. “No se tiene, hasta la fecha, ningún censo satisfactorio para decir que existe un seguimiento. Eso es injustificable”, reitera Álvarez Cifrián.

En 2009, la CEDHJ denunció que en municipios como El Salto dejaban pasar las aguas con contaminantes industriales sin tratamiento previo. Al entrar en las presas de tratamiento, estos contaminantes destruían las bacterias responsables del saneamiento de las aguas. Cinco años después, “no ha habido resultados satisfactorios”, según la recomendación.

Desde 2009 varios municipios pidieron la ayuda de la CEA para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales, pero hoy muchas de ellas aún no funcionan porque los ayuntamientos no pagan el servicio eléctrico.

Asimismo, Jalisco sigue esperando que el Poder Judicial de la federación establezca el Tribunal Ambiental, tal como lo planteaba la CEDHJ.

 

Industrias sucias

 

A pesar de que la mayor parte de las recomendaciones no se han atendido, Álvarez Cifrián considera positiva la reunión del pasado 19 de marzo en la que participaron diferentes instancias federales, estatales y municipales para hablar sobre las responsabilidades de cada una en materia ambiental.

Se dice satisfecho de la campaña de prevención conjunta entre la CEDHJ y la Secretaría de Educación de Jalisco, y expresa su confianza hacia la nueva administración estatal para que haga cumplir los puntos de la recomendación 1/2009.

Hasta ahora, dice, el “mayor logro” de las recomendaciones lo representa la macroplanta de Agua Prieta, situada en una cuenca distante del lugar en el que se accidentó el menor Miguel Ángel López Rocha y que comenzará a funcionar este mes. La planta tiene la capacidad de sanear 8 mil 500 litros de aguas residuales de los 10 mil 500 que genera Guadalajara cada segundo.

No obstante, Álvarez Cifrián omite hablar de la planta de El Ahogado, en el municipio de El Salto, inaugurada en marzo de 2012 por Felipe Calderón y Emilio González Márquez, que no trata ni las aguas negras de esta cabecera municipal ni las residuales de las industrias aledañas que motivaron la muerte de López Rocha (Proceso Jalisco 418).

Sinaí Guevara, responsable de la campaña Ríos Tóxicos de Greenpeace, comenta al reportero que las muestras de la organización ambientalista comprueban que las plantas de tratamiento no resuelven el problema. “Bajan la temperatura, cambian el pH y los residuos biológicos… (y) a las descargas industriales no les hacen absolutamente nada”.

Las empresas ubicadas a las orillas del río Santiago provienen de diversos giros: automotriz, textil, metalúrgico y químico, principalmente. Por lo tanto, dice, utilizan sustancias que requieren métodos de saneamiento específicos. Sin embargo, en el país se utilizan plantas grupales “que revuelven todos los químicos e impiden identificar qué industrias son responsables del vertido de determinados contaminantes”.

Guevara comenta también que desde enero pasado las empresas están obligadas a documentar a las autoridades ecológicas cuando utilizan una de las 200 sustancias que incluye el Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC). Anteriormente la entrega del RETC tenía un carácter voluntario.

Según él, aun cuando las autoridades establecieron umbrales de tóxicos demasiado elevados, el RETC no es confiable. Al revisar el registro de 2012 en Jalisco se remarca que la mayor cantidad de sustancias emitidas por las industrias están catalogadas como “transferencias”.

Estas transferencias, aclara el entrevistado, “son una táctica para no declarar sus descargas”. Explica que una planta de tratamiento industrial permite aislar la sustancia del cuerpo contaminado. Así se quedan lodos, líquidos –al condensar gases– o cuerpos sólidos, que finalmente son transferidos; en otras palabras, enterrados o revertidos en el entorno.

Aun así, la activista de Greenpeace insiste en que las industrias realizan descargas clandestinas cuando supuestamente están cerradas.

“Casi siempre recolectamos muestras en horas en las que (las industrias) no esperan una supervisión: entre las cinco y las ocho de la mañana. A esas horas encontramos grandes cargas de agua con olor muy fuerte, que incluso provoca picor y temperaturas altas”, asegura.

Respecto a la querella de los 167 integrantes de la asociación Defensa Colectiva, Guevara comenta: “Si prospera, el gobierno estará obligado a revertir los daños y evitar una contaminación futura”.