El IFAI y la discrecionalidad

Las reformas constitucionales del año pasado que crearon o reformaron organismos autónomos establecieron procedimientos barrocos para la designación de los integrantes de los órganos de dirección de los mismos, consistentes en que intervienen representantes de otras instancias para evaluar el cumplimiento de requisitos y/o los conocimientos de los candidatos. La única excepción a esta regla es el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), donde replicaron, casi idéntica, la fórmula que anteriormente se aplicaba para nombrar a los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), sólo que ahora será en la Cámara de Senadores.

Así, en el artículo 6 de la Constitución se establece: “…la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley”.

La variante es que se da poder de veto al presidente de la República, quien podrá objetar el nombramiento en un plazo de 10 días hábiles; si esto sucediera, el Senado tendría que repetir el procedimiento, aunque entonces la propuesta deberá ser aprobada únicamente “por las tres quintas partes de los miembros presentes”, y nuevamente la ley da derecho de veto, cuyo ejercicio conduciría a un tercer procedimiento, en el cual el designado por el Senado ocuparía la vacante en automático, ya sin derecho de veto del titular del Ejecutivo.

Como se evidenció con la experiencia del IFE, la fórmula condujo claramente a la partidización de la designación de los integrantes del Consejo General, por la vía de las cuotas partidistas; vicio que ni el cambio de Cámara ni la participación del presidente parecen resolver; quizá lo único que permitirá es garantizar a éste último su cuota, con lo cual el partido en el poder asegurará tres de los siete comisionados, mientras que las otras dos principales fuerzas opositoras se repartirán los otros cuatro lugares.

El procedimiento tiene un grave problema de origen, ya que el mismo órgano que propone, dispone… dado que los eufemismos “de una amplia consulta a la sociedad” y “a propuesta de los Grupos Parlamentarios” no logran ocultar que en la práctica son los coordinadores de los tres principales grupos parlamentarios los que elaboran la lista de propuestas y toman la decisión final; por lo tanto, no hay dos momentos ni dos instancias para la decisión.

En esta primera designación, de acuerdo con el artículo 3° transitorio, los cuatro comisionados actualmente en funciones pueden aspirar a continuar en el cargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados; ellos manifestaron ya su interés en proseguir mediante oficios que remitieron el pasado martes 18 de febrero, por lo cual el Senado cuenta con 10 días calendario para aprobar su solicitud con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes. En caso de que no voten en dicho plazo, aplicará la negativa ficta.

La selección de todos los integrantes de los órganos de gobierno de los organismos autónomos es crucial para evitar la captura de estas instituciones por parte de las entidades vigiladas y, por ende, para concretar la plena autonomía. En otras palabras, la disposición constitucional será simplemente una buena intención y “derecho de papel” si no se logra configurar un cuerpo de comisionados comprometidos, independientes y conocedores del tema.

Si el objetivo de la reforma es ensanchar el acceso a la información pública y, por esa vía, impulsar la construcción de la democracia en México y, muy particularmente, mejorar la rendición de cuentas, es fundamental que los comisionados sean ciudadanos provenientes de la sociedad civil; que puedan evidenciar fehacientemente sus conocimientos en la materia, su compromiso indeclinable y su participación activa en las arduas e intensas batallas que se han librado para avanzar en este ámbito.

Al respecto, hay que ser muy precisos: La mayoría de los comisionados deben provenir de actividades donde requieran de la información pública para la consecución de sus objetivos, es decir, que estén en la lucha diaria por la apertura de la información de las entidades públicas desde trincheras ajenas a éstas. En contrapartida, no pueden proceder de entidades que dependan del dinero de los presupuestos gubernamentales (de ninguna instancia ni poder), pues su función no ha sido demandar información, sino responder a estas solicitudes y, en muchos casos, dosificar o negar su entrega.

Aunque puede haber honrosas excepciones, en general es factible afirmar que es un contrasentido poner al frente del órgano garante de la apertura a funcionarios públicos, especialmente si están vinculados con labores de seguridad o procuración e impartición de la justicia, pues por definición se hallan orientados a la secrecía y, por lo tanto, su designación equivale a “poner la iglesia en manos de Lutero”.

Incluso, siendo muy exigentes, no sería conveniente buscar a los candidatos entre los miembros de los órganos de gobierno de otros organismos autónomos, pues al menos por el lapso de tiempo que estuvieron en el cargo perdieron ese arraigo en la sociedad civil; tampoco se busca a “ciudadanos profesionales” que pasen de un consejo a otro; habría que establecer periodos mínimos de vivir fuera del presupuesto para ser elegibles a otro cargo.

Lo más paradójico es que las historias profesionales de los cuatro comisionados del IFAI se basan fundamentalmente en su ejercicio en el sector público; quizá el único caso con algunos periodos relativamente largos y actividades destacadas fuera del sector público es el de Sigrid Arzt; no obstante, el gran inconveniente es que su participación como funcionaria fue como secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional, y su nombramiento en el IFAI, por parte del entonces presidente Felipe Calderón, se extendió precisamente para cerrar la puerta en por lo menos los asuntos relacionados con dicho tema.

El perfil de los integrantes del órgano de dirección del nuevo IFAI (si no de todos, por lo menos de la mayoría de los miembros) debe ser diametralmente opuesto al de la casi totalidad de los actuales comisionados, y para confirmar el impacto de estos perfiles en el desem­peño institucional basta analizar las resoluciones que han emitido y los posicionamientos de cada uno de ellos.

Lo mínimo que se puede pedir a los senadores es que definan el o los perfiles (pues es comprensible que en un órgano colegiado se busquen perfiles complementarios) con toda claridad; que especifiquen las vías, procedimientos y evidencias que utilizarán para evaluar el cumplimiento de requisitos y el grado de cercanía de las candidaturas con el o los perfiles; pero sobre todo que, en su momento, realicen una clara, detallada y exhaustiva explicación de las razones para desechar o aprobar cada una de las candidaturas. Lo cual es totalmente contrario a lo que sucede hasta hoy, en todas estas designaciones, donde lo único que se conoce públicamente son listas de nombres y, en el mejor de los casos, biografías, aunque no siempre completas y/o oficiales.