El Silva, único sentenciado por el asesinato de Regina Martínez, quien fuera corresponsal de Proceso en Veracruz, salió libre por decisión del Poder Judicial de esa entidad, al cual no convenció el montaje armado por la procuraduría local. La medida fue objetada por un hermano de la periodista, quien busca que el presunto asesino vuelva a la cárcel. Entre los peloteos del tribunal y la fiscalía veracruzana el caso se enreda cada vez más y finalmente no hay ninguna certeza sobre quién y por qué asesinó a nuestra compañera.
Ni verdad ni justicia. Casi dos años después del asesinato de Regina Martínez Pérez, corresponsal de Proceso en Veracruz, lo único claro es que el Poder Judicial del estado no creyó la versión construida por la Procuraduría General de Justicia (PGJ) y ordenó la liberación de Jorge Antonio Hernández Silva para que no se convirtiera en un chivo expiatorio.
Han pasado casi seis meses desde entonces y el caso sigue sin ninguna determinación judicial firme. El 27 de agosto de 2013, tres semanas después de que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) revocara la sentencia inicial de 38 años y dos meses de prisión contra Hernández Silva, El Silva, el hermano de la periodista, Ángel Alfonso Martínez Pérez, inició un juicio de amparo “a nombre de mi familia” contra esa decisión.
La solicitud de amparo recayó en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, pero hasta la fecha ese órgano de la justicia federal ni siquiera ha turnado el expediente para que alguno de los tres magistrados del Colegiado elabore un proyecto de resolución.
Un día después del fallo revocatorio, el 9 de agosto del año pasado, el hermano de la periodista, taxista de ocupación, movilizó a los medios locales y nacionales con una lista masiva de correos para anunciar que interpondría el recurso con el propósito de regresar a Hernández Silva a la cárcel. Después emitió un boletín de prensa.
A diferencia de la consideración mayoritaria de la Séptima Sala del TSJE que revocó la condena dictada por la juez tercero de Primera Instancia, Beatriz Rivera Hernández, el hermano de Regina está convencido de la versión de la PGJ: el móvil del asesinato fue el robo y los responsables fueron El Silva y José Adrián Hernández Domínguez, El Jarocho, quien está desaparecido, y según esa versión tenía una relación sentimental con la periodista.
Señalados por la procuraduría como “malvivientes” del parque Juárez de Xalapa, en los alrededores de donde vivía Regina Martínez y donde según la acusación se prostituían, El Silva y El Jarocho aparecen en la versión del gobierno de Javier Duarte como responsables del asesinato ocurrido en las primeras horas del 28 de abril de 2012. Hernández Silva es un analfabeta seropositivo que conoció al Jarocho en la cárcel.
En la verdad creada por la PGJ se asegura que en el asesinato no tuvo nada que ver el trabajo periodístico de la corresponsal, pese al ambiente hostil en el cual lo realizaba (Proceso 1853).
La desvinculación la estableció sólo a partir de entrevistas con colegas de Regina Martínez, a quienes en el interrogatorio les tomó las huellas digitales. De uno de ellos incluso hizo una impresión de su dentadura, ante la idea de que la reportera hubiera sufrido una mordedura durante el ataque homicida.
El hermano de la corresponsal del semanario se convenció de la versión oficial a partir de que la PGJ les mostró a él y a otro de sus hermanos objetos extraídos de la casa de la periodista y que la dependencia asegura haber recuperado entre el grupo de travestis que frecuentaban los acusados, a quienes se los habrían vendido.
En su mensaje a la opinión pública, Ángel Alfonso Martínez Pérez dijo estar seguro de la culpabilidad de Jorge Antonio Hernández Silva: “Yo conocí y seguí la investigación; escuché de su propia voz cómo confesó que la había golpeado y participado en su asesinato. Vi el video donde este sujeto narra la manera infame como cometió su delito en contra de mi hermana. Los magistrados se equivocaron”. Añade: “Los magistrados dicen que hay un error de procedimiento y decidieron dejarlo libre. Esto no es posible. No es justo para nadie y sobre todo no es justo para la memoria de mi hermana”.
Con El Jarocho formalmente prófugo, a la PGJ sólo le queda esperar a que la justicia federal le conceda el amparo al hermano de Regina Martínez y, por ende, avale su versión para que El Silva vuelva a la cárcel.
Proceso irregular
Los magistrados del Tribunal Colegiado revisarán las razones por las cuales la Séptima Sala del TSJE decidió la libertad de Hernández Silva: violaciones al procedimiento y la falta de acreditación de su responsabilidad penal.
En la Séptima Sala, el responsable del caso fue el magistrado Edel H. Álvarez Peña, quien propuso revocar la sentencia de primera instancia. Le bastó el respaldo del magistrado Andrés Cruz Ibarra para hacer mayoría. El voto disidente fue de la magistrada Martha Ramírez Trejo.
De acuerdo con el TSJE, la procuraduría de Veracruz y la juez Rivera Hernández violaron los derechos humanos del detenido al no vigilar “que se llevara a cabo un debido proceso”, en primer término porque su detención ocurrió sin orden de aprehensión, pese a haber pasado seis meses del asesinato.
Hernández Silva fue presentado por la PGJ ante la prensa el 30 de octubre de 2012 como presunto responsable del crimen. En un boletín, la procuraduría dijo entonces que con su detención quedaba aclarado el homicidio. El 9 de abril de 2013 la titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia lo condenó a 38 años y dos meses de prisión y a una multa de 17 mil pesos (Proceso 1902).
Cuatro meses después el TSJE estableció que la violación al debido proceso ocurrió también porque el acusado no contó con una debida defensa, pues el abogado de oficio que le asignó la PGJ “en ningún momento se advierte que se haya dado a la tarea de cumplir cabalmente con su función”, en violación de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política del país.
Señaló que la defensa de oficio “fue omisa y pasiva” al no objetar las preguntas inducidas que les hacía el Ministerio Público al acusado y a los testigos.
Más grave fue la denuncia de tortura que Hernández Silva hizo ante la juez. En su declaración preparatoria acusó a sus captores de haberlo detenido semanas antes de su presentación. Aseguró que lo golpearon y lo amenazaron con matar a su mamá de crianza si no se declaraba culpable. Según el acusado, tuvo que aprenderse la versión que le dieron sus captores, agentes de la PGJ.
Pero la juez desestimó el señalamiento y evitó hacer una investigación. Eso se lo recriminó la instancia juzgadora superior: “Se advierte que la C. juez de Primera Instancia adoptó una postura de pasividad ante las manifestaciones vertidas por el sentenciado, de ahí que era necesario que dicho juzgador denunciara tales hechos”.
Los magistrados señalaron que la omisión de la juez además de vulnerar el derecho a la integridad física y psicológica del sentenciado, lastimó el debido proceso. Su sentencia debió ocurrir sólo después de verificar la veracidad de la denuncia de tortura y la validez de la “confesión” ante la procuraduría del estado, dice la sentencia con todo y entrecomillado.
La juez dictó la sentencia condenatoria antes de que se aplicara el Protocolo de Estambul, una guía internacional para la investigación y documentación de la tortura. El instrumento le fue aplicado a Hernández Silva ya encarcelado, meses después de haber sido detenido, procesado y en vías de ser sentenciado. Según el protocolo, el inculpado no mostraba evidencias físicas o psicológicas de haber sido torturado.
Pero según el TSJE, la PGJ no pudo acreditar la responsabilidad penal de Hernández Silva. “La sentencia de condena que se revoca se encuentra sostenida únicamente en la confesión del inculpado, la cual fue llevada a cabo por medio de la tortura, por lo cual no deberá otorgársele validez”.
Además los magistrados desestimaron las declaraciones de los testigos presentados por la procuraduría. Encontraron que fueron “de oídas y contradictorios”. Más aún, “se advierte que se encuentran aleccionados con lo relatado por el sentenciado y no se advierte que ninguno de ellos haya hecho mención que fuera Jorge Antonio Hernández Silva la persona que se introdujera a la casa de la finada a robar y estuviera presente cuando su copartícipe privara de la vida a Regina Martínez Pérez”.
Contundentes, los magistrados establecieron: “No hay señalamiento firme y directo que incrimine al sentenciado y si bien es cierto que el artículo 276 del Código Procesal de la Materia nos permite emitir una sentencia de conducta haciendo uso de la prueba circunstancial, no hay una hilación (sic) armónica ni coincidencia de los indicios que obran en actuaciones. Por el contrario, se advierte que los medios de convicción… resultaran contradictorios”.
Acusan a la procuraduría de no haber recabado los medios de convicción “aptos y suficientes” para justificar la responsabilidad de Hernández Silva, “pues si bien se cuenta con testimoniales de vecinos y familiares que en vida conocieron a la occisa, así como de personas que conocen al Silva, no menos cierto es que nadie revela que haya sido la persona que se introdujera a la casa de Regina” Martínez el 28 de abril de 2012.
Apoyada en los dictámenes periciales de la propia procuraduría estatal, la Séptima Sala del TSJE determinó que las conclusiones de los peritos no coinciden con lo relatado por el sentenciado en su primera declaración ante el Ministerio Público, a la que calificaron de “inverosímil”.
Cita un ejemplo: entre los tiempos relatados por el inculpado y las horas que arrojó el dictamen de la necrocirugía de ley no pudo haberse encontrado el inculpado en la casa de la periodista, “sin que resulte humanamente posible que una persona se encuentre en dos lugares distintos al mismo tiempo”.
Uno más es que, según la declaración ministerial de Hernández Silva, él ayudó al principal acusado golpeando en el estómago a la víctima. Pero ese mismo dictamen niega que el cuerpo haya presentado alguna lesión externa o interna en el abdomen.
Los magistrados encontraron también que algunos dictámenes “se encuentran manipulados”, según revisaron las secuencias fotográficas de las actuaciones ministeriales de la PGJ, mientras que las declaraciones de Hernández Silva son precisas respecto a las horas en que supuestamente ocurrieron los hechos, a pesar de que también dice que estaba tomado y drogado cuando llegó a la casa de la reportera.
Para emitir una sentencia condenatoria se debe tener acreditada plenamente la participación del sentenciado, es decir que no haya duda que la persona a la cual se le está imputando el delito haya sido o no quien cometió el delito, “lo que no sucede” en este caso, dijeron los magistrados respecto al fallo de la juez de Primera Instancia.








