Según el ISSSTE, no procede una demanda de indemnización

Señor director:

 

En relación a la carta publicada el 14 de abril en la sección Palabra de Lector de Proceso 1902, en la que el señor José Carlos Muñoz Mejía demanda indemnización por negligencia médica hacia su esposa, la señora María Estela García Juárez, me permito hacer de su conocimiento la resolución de la Comisión Delegacional de Reembolso del ISSSTE en el estado de Querétaro, la cual considera improcedente la reclamación una vez realizados el estudio y los análisis de las constancias y documentales que integran el expediente, por no aplicar ninguna de las causales de procedencia:

“Imposibilidad, negativa de servicio médico, deficiencia médica o administrativa en la prestación de los servicios médicos otorgados por el Instituto de Segudidad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; toda vez que la derechohabiente decidió acudir a un servicio médico particular para que le realizaran la cirugía por su propia voluntad, sin antes haber agotado la posibilidad de acudir para su atención médica a los servicios programados, desobedeciendo las indicaciones médicas y dejando de acudir a su cita de programación para su cirugía.”

Atentamente

Mtra. Marta Cabrera García

Directora de Comunicación Social del ISSSTE