De Carlos Armando Reynoso Nuño
Estimado Director:
En relación a la información publicada “Casinos: Gobernación nunca pierde”, del número 1874 de la revista que usted dirige, quiero hacer las siguientes consideraciones:
La Secretaría de Gobernación rechaza categóricamente las afirmaciones de Rubén Horacio Pryluk, apoderado legal de la empresa Cellular Networks Solutions Mexico, S. De R.L. de C.V., en el sentido de que:
1. “La Secretaría de Gobernación busca beneficiar a BlueCrest…” La Secretaría de Gobernación siempre ha actuado apegada a la legalidad, con imparcialidad, y con fundamento en las evidencias y documentos que las autoridades judiciales han entregado a la Dirección General de Juegos y Sorteos. Jamás se le ha concedido la razón a quien no la tiene, pero tampoco se ha dejado de actuar en contra de quien ha violado la ley. La Secretaría de Gobernación tiene claro que las empresas “BlueCrest” y “Emex” se debaten en una litis entre particulares cuya competencia corresponde a los tribunales federales y a ellos corresponde decidir a quién debe beneficiar la sentencia o resoluciones que al respecto se dicten.
2. “La Secretaría de Gobernación inició la revocación del permiso de Emex “a petición expresa del apoderado de BlueCrest, Santiago García Luque”. La Secretaría de Gobernación inició el procedimiento de revocación del permiso DGAJS/SCEVF/P-06/2005, otorgado el 25 de mayo de 2005 a la empresa Entretenimiento de México, S.A. de C.V., como consecuencia de la declaratoria de concurso mercantil decretada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León; y como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 147 fracción IV, 149 y 151 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
3. “La Secretaría de Gobernación viola la legislación aplicable en forma impune y en perjuicio del patrimonio empresarial de Rubén Horacio Pryluk, inventando un proceso administrativo infundado e ilegal en cintra de su deudor (Emex)”. La Secretaría de Gobernación tiene la obligación de hacer que su marco normativo se cumpla, y ante el mandato de los artículos 147, 149 y 151 del Reglamento antes mencionado, la revocación de los permisos que expida la Secretaría se justifican cuando el permisionario, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso. En consecuencia, si la permisionaria Entretenimiento de México, S.A. de C.V. fue declarada en concurso, la Secretaría de Gobernación tiene la obligación y no una facultad discrecional, de iniciar de inmediato la revocación del permiso respectivo, salvo que la autoridad judicial expresamente le ordene lo contrario o se acredite que debe procederse de otro modo.
4. “La Secretaría de Gobernación está impedida, jurídicamente, para revocar el permiso de Emex, y no es el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sino la Ley de Concursos Mercantiles, la que debe aplicarse”. La Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 34 fracción IV, 147 fracción IV, 149, 151 fracción V y 152 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no sólo puede iniciar el procedimiento de revocación en contra de “EMEX”, sino que tiene la obligación de hacerlo por ser la Ley Federal de Juegos y su reglamento, normas de orden público. Mejor aún, el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación dispone que corresponde a esta dependencia federal el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, y de acuerdo con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, corresponde a la SEGOB revocar los permisos que ella expida.
Asimismo, la Secretaría de Gobernación no se inclina a favor ni en contra en los litigios civiles, administrativos o penales que involucran a Entretenimiento de México, S.A. de C.V. y a BlueCrest Special Situations IB.V y BlueCrest Special Situations de México, S.A. de C.V.
Finalmente, la Secretaría de Gobernación es respetuosa de la legalidad y de las decisiones de los tribunales, así como de los derechos de cualquier ciudadano o persona moral. Sin embargo, no claudicará en el cumplimiento de las normas que prevén sus facultades, ni en la aplicación de las mismas cuando deba de sancionarse a los permisionarios que violen la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.
Le agradezco de antemano por su atención y espero verme favorecido para la publicación de la presente.
Atentamente
El Titular de la Unidad de Gobierno
Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño
(Nota de la Redacción: La carta precedente fue reproducida de manera literal)








